Cabanyal. Poble Nou de la Mar. El mar y los tributos

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Cabanyal. Poble Nou de la Mar. El mar y los tributos

Poble Nou de la Mar 1.238-1.897

El tributo para los Infantes y para el Cabildo

En 1.820, los pescadores se las tuvieron tensas con su Majestad, el rey Fernando VII.

La historia arranca de más atrás, pero estalló ese año.

Desde siempre, desde tiempos “inmemoriales” los pescadores iban pagando un tributo muy gravoso.

Por todo lo que pescaban debían entregar una décima parte a la iglesia.

Este pago lo habían acordado el Papa Gregorio IX y Jaime I cuando entre los dos organizaron la Reconquista.

En el siglo XVIII este tributo se concretaba de la siguiente manera: la décima parte (el diezmo) se dividía a su vez en tres partes, una parte se entregaba a los hermanos de Fernando VII, Carlos María Isidro y Francisco de Paula Antonio, y dos partes se entregaban al Cabildo Metropolitano.

Este impuesto será el que siglos más tarde se conocerá con el nombre de Concordato del Gobierno con la Santa Sede.

En el Cabanyal, los pescadores cumplían con sus obligaciones, pero más cierto era que lo hacían a disgusto, de modo que andaban siempre buscando un medio para eludirlo.

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La época, tan revolucionada de 1.808 al 1.824, era propicia para abolir esta clase de tributos, la revolución francesa trajo consigo cierta anulación de los tributos señoriales.

La Constitución proclamada en Cádiz, establecía el 13 de septiembre de 1.813 otro sistema tributario; y en 1.817, el mismo rey Fernando VII abolía ciertos privilegios exclusivos que favorecían a algunos señores, como el duque de Medinaceli.

Es a raíz de este equívoco decreto del 20 de febrero de 1.817 cuando los pescadores parece que ven abierta la ventana de su liberación.

Los pescadores creen ver en este decreto el fin de su sumisión.

Creen que por fin la magnanimidad del Fernando VII hace caso a sus ruegos, y les concede un respiro.

Por fin se creen liberados de pagar el tercio-diezmo.

Prácticamente desde ese día todos los pescadores se negaban a pagar, pero estaban equivocados, porque el credenciero (especie de recaudador) les obligaba por la fuerza a pagar el tributo.

Los ánimos se fueron encrespando, y los pescadores en bloque se negaron a seguir satisfaciendo el tributo.

El conflicto se agudiza cuando, a partir del 2 de julio de 1.823 en las puertas de la entrada a la ciudad se retiene a los pescadores, y no se les deja entrar en ella a no ser que satisfagan el impuesto del 8%.

La puerta de entrada de los pescadores del Grau y el Cabanyal a la ciudad era la llamada Puerta del Mar, colocada justamente en la plaza que actualmente ha recobrado su antiguo nombre, la Porta del Mar, y que durante algún tiempo se llamó plaza de la Cruz de los Caídos, a la que había de llegar caminando por caminos ya señalados, para que en el trayecto no se extraviase alguna porción de pescado sin contabilizar.

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Lo cierto era que algunos pescadores si pagaban este tributo, pero en todo caso creían que al pagarlo ya habían contribuido suficiente, y que ese 8% equivalía prácticamente al tercio-diezmo.

No lo creían así los recaudadores de los Infantes y del Cabildo, que tomaron posiciones para litigar en un largo juicio contra los pescadores, aportando gran cantidad de argumentos en defensa de sus intereses.

Los representantes de los pescadores eran los Jurados primeros de las “matriculas” del Cabanyal.

Los Jurados de los pescadores se entregaban con pasión y argumentaban que este tributo no era obligatorio durante los primeros cinco siglos de cristianismo, en todo caso, era voluntario.

Tampoco creen que tenga un carácter universal y sagrado (es necesario recordar que una parte de este tributo iba a parar a manos del clero, de ahí lo de sagrado), pues si fuera así se pagaría en toda la nación, y resulta que no se pagaba ni en Cantabria, ni en Mallorca, sino solo en Valencia.

Poco importaba a los representantes de los Infantes y del Cabildo que los pescadores sufran infortunios, y que no pase un año sin que haya algún naufragio, con pérdida de vidas.

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Se prohíbe la pesca

No era esta la única causa de lucha entre la monarquía y los pescadores.

Madoz, en su Diccionario Geográfico y posterior protagonista de la segunda desamortización, y naturalmente poco afecto al monarca, denunciaba la turbia prohibición de Frenando VII hacia la pesca del bou.

Las razones que se han alegado siempre para prohibiciones tan duras han sido que por este tipo de pesca, la del bou, se captura a todos los peces, trastorna las crías y lastima a muchos de tamaño y de gusto, resultando de esto la escasez de pescado.

La experiencia sin embargo está en contra de este argumento, pues jamás ha habido tal escasez, cualquiera que haya sido el número de barcos del bou; ni es posible que tal escasez pueda hacerse sentir en los vastos abismos de los mares

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Los pescadores van saliendo del hoyo

Poco a poco, los pescadores se van aposentando y configurando un nuevo poblado.

Son muchos los que solicitan instalarse en la playa, y piden simultáneamente terreno para vivienda y para guardar la barca.

Gracias a su insistencia, la población va creciendo y se consigue que la pesca del bou se permita durante ocho o nueve meses del año.

Los datos de mediados y finales del siglo XIX así lo indicaban.

Pero cuando se hace mención a los hijos por esta época, se constata que cada familia por lo general tenían cuatro o cinco.

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Mestres d’aixa

Para atender todo este trasiego pesquero se requería un soporte.

La necesidad de disponer de barcas dio origen a una industria artesana: los carpinteros de ribera o calafates, que surgieron de manera espontánea, apremiados por una perentoria necesidad.

No tardarían en llegar muchos otros, apremiados por la misma necesidad.

Serían la base del futuro Pueblo Nuevo del Mar, protagonistas de las obras de Blasco Ibáñez.

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La alquería de la Linterna (La Cadena)

La zona de la estación de La Cadena y la Remonta, estuvo caracterizada por una alquería que rompía la tendencia urbanística de la zona.

En el extremo del Cap de França, en su frontera o límite con Malva-rosa, construye  su alquería un noble de la época: el Capitán Alegre.

Sería una alquería que muy bien podría  considerarse como un palacete y que le dio cierto carácter a la zona durante más de un siglo.

En los planos elaborados a propósito del famoso incendio  de febrero de 1.796, la alquería aparece siempre como la alquería del Capitán Alegre; aunque su nombre originario, por lo que también se le conocería, era el de alquería de La Linterna (quizá por tener algo que ver con alguna señal luminosa con funciones semejantes a la de los faros), posteriormente como de La Cadena (que en tiempos recientes dio nombre a la zona) y por fin la Remonta (desde que fue depósito de sementales del ejército), que en estos momentos está a punto de desaparecer.

El dueño más antiguo al que hemos podido acceder es el escribano real Pedro Millera Sesé y su esposa doña Josefa Alegre.

Aunque el que le dio nombre a la alquería fue su hijo Pedro Millera Alegre, conocido como Capitán Alegre, oficial de contaduría del ejército.

Pero don Pedro adquiere muchas deudas, que salda vendiendo la propiedad a don Jayme Roig Nadal.

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Alquería de Valeriola

Dieciséis años más tarde, el 19 de febrero de 1.792, don Jayme Roig vende la alquería  y las cuatro cahizadas (Porción de terreno que se puede sembrar con un cahíz de grano) “al ilustre señor don Tomás de Valeriola, Cavallero del Abito de Santiago, dueño y señor territorial de los lugares de Ayacor y Masalfasar”.

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El baño a principios del siglo XIX: ocio y puritanismo

Durante mucho tiempo, a finales del siglo XIX y principios del XX, en la parte norte del Grau hubo un barrio llamado de Almodóvar; estuvo dedicado a don Ildefonso Diez de Ribera, Muro, Fonseca y Salazar, conde de Almodóvar, jefe superior Político de Valencia.

Entre sus cargos, figuraba también el de Presidente de la Junta Superior de Sanidad de la Provincia.

Como tal, entre sus responsabilidades y atribuciones tenía la de velar por la higiene y al mismo tiempo evitar “cualquier exceso contrario al pudor y la decencia”.

Por ello, cada año debía publicar un bando como este o parecido.

DECRETO

Art. 1o. Ninguna persona, cualquiera que sea su edad y sexo podrá bañarse en el rio de la ciudad, ni azequia descubierta situada en parage público y de continuo tránsito, ni tampoco en baños cerrados que no estén con las preparaciones necesarias para no ser descubiertos de los edificios inmediatos que los dominen.

Art. 2o. En los Baños cerrados de esta Ciudad y sus inmediaciones no se permitirán entren reunidas personas de diferentes sexos, cualquiera que sea su parentesco y circunstancias. Los dueños de aquellos serán responsables en caso de contravención.

Art. 3o. En la playa del mar podrán bañarse toda clase de personas en las demarcaciones y bajo las reglas siguientes: 1o. La horas de baño serán precisamente por la mañana hasta las ocho, y desde la las once hasta la una; y por la tarde desde las seis hasta la diez de la noche. 2o. Los hombres deberán bañarse desde 200 pasos de distancia del muelle hasta la línea que hace frente entre los dos hornos de cocer pan del Canyamelar, debiendo llevar calzoncillos. 3o. Desde este sitio hasta la azequia nombrada del Gas, y frente de su puente, que hay de distancia 220 pasos, no podrá bañarse persona alguna. 4o. Las mujeres deberán bañarse desde la azequia del Gas hasta la alquería nombrada de Alegre, llevando precisamente camisa que cubra los pechos. 5o. A menos distancia de 200 pasos de la lengua del agua de dichas demarcaciones no podrán pasearse personas de sexo opuesto, ni introducirse bajo ningún pretexto.

Art. 4o. Se observarán inviolablemente todos los antedichos artículos bajo multa de 60 reales de vellón, que se exigirán irremisiblemente a toda persona que los quebrante, de cualquiera clase, estado o condición que sea, quedando obligados respectivamente los padres, curadores, o encargados de los hijos de la familia.

Art. 5o. Los Alcaldes Constitucionales de esta Ciudad, los de Barrio de dentro y fuera de la misma, los del Grao, y demás á quienes corresponda, quedan responsables del cumplimiento del presente decreto.

Y para que llegue a noticia de todos se inserta en este periódico.

Valencia, 15 de Julio de 1.820. El conde de Almodóvar. Lorenzo Muriel, secretario interino”.

 

Fuentes consultadas:

Bibliografía:

Existe mucha y muy variada bibliografía referente al Cabanyal, por tanto, tan solo mencionaremos algunos de ellos:

  • Guía urbana de Valencia. Marqués de Cruïlles.

  • Orígenes del Reino de Valencia. Antonio Ubieto.

  • Autoritarismo monárquico y reacción municipal. Amparo Felipo Orts.

  • Insaculación y élites de poder en la ciudad de Valencia, Amparo Felipo Orts.

  • Antonio Sanchis Pallares. Historia del Cabanyal. Poble Nou de la Mar 1.238-1.897

  • Antonio Sanchis Pallares. Historia del Grau

  • Isidro Planes. Sucessos fatales desta ciudad, y Reyno de Valencia o Puntual Diario de lo sucedido en los Años de 1.705, 1.706 y 1.707

  • Antonio Sáñez Reguart . Diccionario histórico de los artes de la pesca nacional (1.791-1.795)

  • Antonio Domínguez Ortiz. Carlos III y la España de la Ilustración

  • Ferrocarriles de España

Fotografías

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