Preparación y juicio oral

Preparación y juicio oral

La sede del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia es desde hace siglos, como ya hemos dicho en artículos anteriores, la Puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia, allí se constituye y abre el Tribunal, todos los jueves del año, a las doce en punto de la mañana, pero por acuerdo de la Junta de Síndicos o Sala de Gobierno, si el jueves resulta ser festivo, la sesión judicial pública se celebra el miércoles anterior.

En este lugar, y hacia la parte izquierda de la Puerta de los Apóstoles, mirando hacia la catedral, se coloca una verja articulada que adopta una forma semicircular, esta separa al Tribunal y a las partes del público; mediante una puertecilla permite la entrada y salida de estos y del Alguacil del recinto reservado al Tribunal.

En el espacio interior del casi círculo formado por la verja y la parte izquierda de la Puerta de los Apóstoles, se colocan ocho sillones, frailunos, de cuero, en cuyos respaldos respectivos, figura el nombre de cada una de las ocho Acequias cuyos síndicos integran la Corte (anteriormente los síndicos tomaban asiento en un banco corrido todos ellos).

Preparación y juicio oral

Actualmente, y dada la composición del Tribunal, el orden de asientos de sus miembros es el siguiente, siempre mirando hacia la catedral: de izquierda a derecha, los Síndicos de Tormos, Mestalla, Rascanya (Vicepresidente), esto es, los Síndicos de las tres Acequias de la antigua margen izquierda del Turia; Favara (Presidente), Mislata, Rovella, Benacher y Faitanar, y Cuart, esto es, los Síndicos de las cinco Acequias de la antigua margen derecha del Turia.

En la Vega de Valencia, está prohibida la autodefensa; si las Ordenanzas ya tomaban precauciones para evitar las riñas entre los regantes, su Tribunal de las Aguas las ha interpretado modernamente con gran rigidez, en su empeño que, de producirse conflictos, sean resueltos por vía de avenencia y transacción o la del proceso, y sanciona rotundamente cualquier manifestación o cualquier fenómeno peligroso.

Preparación y juicio oral

Las pruebas propuestas y admitidas por el tribunal, se celebran en el mismo acto, del modo siguiente:

En cuanto a la prueba pericial, si las partes han traído a los peritos, estos exponen su dictamen oralmente; el Tribunal puede interrogarles, así como la parte contraria, esta puede poner de manifiesto su error o parcialidad.

Si no los aportaron, el juicio ha de suspenderse hasta el jueves próximo, advirtiendo el Tribunal a la parte que propuso la prueba, que si en dicho día no comparece con ella el perito o peritos, continuará el juicio sin más.

No existe el juramento previo de los peritos.

Si se trata de una prueba testifical, presentados los testigos ante el Tribunal, declinan su identidad a requerimiento del Presidente y declaran; el Tribunal, a su vez, los interroga en el mismo acto, así como la parte contraria.

Cabe el careo entre parte y parte o parte y testigo, siempre dirigido y controlado por el Tribunal.

No hay interrogatorios propuestos por escrito, toda la prueba se desarrolla oralmente, sin que se levante acta del fallo.

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Ofrece singular interés la prueba de inspección ocular por el Tribunal o “visura”, la cual (como el resto de las pruebas) puede ser propuesta por una o las dos partes, u ordenada por el propio Tribunal “ex officio”, bien en pleno acto del juicio, bien al finalizar y antes de dictar sentencia.

La “visura” solicitada u ordenada, se practica así, alternativamente:

El Tribunal, suspende el juicio, designa un Síndico de una de las acequias de la margen de la derecha del Turia y a otro de las de la izquierda, estos en unión del Síndico al que correspondía la acequia en que se produjeron los hechos, fijan día y hora para la práctica de la inspección, citando a las partes; en el día fijado, se traslada y constituye esta delegación en el lugar de los hechos, lo inspecciona en unión de dos veedores-peritos, oye las explicaciones y observaciones de las partes y de aquellos, los interroga a su vez (nunca el Síndico de la acequia interesada) y en vista de ello da cuenta al Tribunal y este aprueba por votación (de la cual siempre está excluido el síndico de la acequia interesada).

El Tribunal, suspende el juicio, y acuerda practicar la “visura” o inspección, constituyéndose en pleno en el lugar de los hechos.

El desarrollo de la prueba es el mismo, pero solo puede interrogar a las partes, peritos o testigos el Presidente; si uno de los demás Síndicos desean hacerlo, deben contar previamente con la venia del este.

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La particularidad de la “visura” (lo cual demuestra su importancia probatoria) es que, de haber sido practicadas por una comisión del Tribunal, esta da cuenta al mismo en sesión de la Junta de Síndicos (no en público) y el Tribunal vota también en ella (tampoco en público, como excepción a la regla), haciéndose constar en acta (Libro de Actas de la Junta de Síndicos) todo ello; pero el Tribunal puede sentenciar en público.

En cuanto a la apreciación de la prueba coexisten los dos sistemas: el de la “prueba tasada o legal” en cuanto a las denuncias y declaraciones de los Guardas, Síndicos y Subsíndicos, Atandadores, veedores, y el de “libre apreciación” en cuanto a los demás medios.

Una vez terminado el debate, propiamente dicho, y regularmente, el Tribunal pasa a dictar sentencia, aunque antes, puede ordenar una ampliación de las actuaciones.

Pero las facultades del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, en este momento procesal, no se limitan a ordenar las diligencias, sino que puede ordenar cualesquiera otras, desde una nueva declaración de partes o testigos, hasta un peritaje o incluso una “visura” por sí mismo.

Tras lo cual y en la sesión inmediata se dictara la sentencia.

Pero en los caso ordinarios (más del 99%), a la práctica de la prueba sigue la elaboración y el dictado de la sentencia en voz alta por el Presidente (o Vicepresidente, según el caso) del Tribunal.

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Una vez dictada la sentencia, el Presidente o Vicepresidente, ordena tajantemente a las partes que se retiren; si posteriormente al juicio así terminado, hay otros, el Alguacil sigue llamando a los denunciados por orden de sus respectivas acequias, pero si el juicio fue el último de la sesión “por no haber más denunciados“, el Alguacil así lo anuncia al Presidente del Tribunal, el cual pronuncia la formula ritual: “Se alça el Tribunal”.

 

Fuentes consultadas:

Bibliografía

  • La acequias de Francos, marjales y extremales de la ciudad de Valencia. Ferran Lluch Cebrià y Lluñis Beltrán Llopis

  • El Tribunal de la Aguas de Valencia y su proceso (oralidad, concentración, rapidez, economía). Víctor Fairén-Guillén

  • El Tribunal de las Aguas de Valencia. Los modernos Jurados de Riego. Antonio Guillén Rodríguez de Cepeda (Tesis Doctoral)

  • Tratado de la distribución de las aguas del rio Turia, y del Tribunal de los Acequieros de la Huerta de Valencia. Antonio Guillén Rodríguez de Cepeda

  • Observaciones sobre la historia natural, geografía, agricultura, población y frutos del Reyno de Valencia. Antonio José Cavanilles

  • Guía urbana de Valencia antigua y moderna. Joaquín Juan de Montserrat y Cruïlles (Marqués de Cruïlles)

  • Las riadas del Turia. Francisco Almela y Vives

  • Valencia histórica y topográfica. Vicente Boix

  • Tribunal de las Aguas de Valencia. Claves Jurídicas. José Bonet Navarro y María José Mascarell Navarro

  • El Tribunal de las aguas de la Vega de Valencia. Daniel Sala Giner

  • Regadíos Históricos Valencianos. Juan Bautista-Mateu Marco, Joan Joan-Romero

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