Comisaría de Francos y Marjales

Comisaría de Francos y Marjales

La Comisaría de Francos, Marjales y Extremales

Las Ordenanzas atribuyen la jurisdicción sobre las acequias de Francos, Marjales y Extremales y sobre los usuarios de las aguas que por ella circulen, al Ayuntamiento de Valencia.

Dicha jurisdicción, por delegación del Ayuntamiento, la ejerce uno de sus Concejales, bajo la denominación de “Comisario de Francos y Marjales”, según ha venido denominándose desde tiempo inmemorial, añade la Ordenanza.

Su antecedente histórico es el Administrador o Cequiero, a que se refiere la Concordia.

Dentro de este artículo vamos a ver las distintas figuras personales que integran o se relacionan con la Comisaría y los clasificamos del siguiente modo:

  1. El elemento político: el Concejal Comisario de Francos y Marjales, como miembro de la Corporación Municipal y Delegado de la Alcaldía.

  2. El personal funcionario: el Secretario, el Inspector Veedor y los Guardas.

  3. El personal colaborador en el ejercicio de la función pública: los Veedores eventuales, los Atandadores y los Cuidadores.

  4. Los usuarios

Comisaría de Francos y Marjales

La Comisaría de Francos, Marjales y Extremales

Comisario de Francos y Marjales

El nombramiento del Concejal Comisario de Francos y Marjales se efectúa al constituirse las Comisiones Municipales, en el momento de la constitución de un nuevo Ayuntamiento, como consecuencia de unas nuevas elecciones.

El Comisario aparece configurado como un Concejal Delegado que adopta resoluciones, susceptibles de recurso administrativo, o dicho de otro modo, dicta auténticos actos administrativos, en sentido técnico-jurídico.

La figura del Comisario es pieza fundamental en el funcionamiento del sector de la Administración Municipal que constituye la Comisaría o Delegación de Francos y Marjales.

Buena muestra de ello lo establece las importantes facultades y atribuciones que la Ordenanza le confiere.

Con carácter general las que le corresponden son:

  1. Entender y resolver sobre todas las cuestiones de hecho que se susciten entre los usuarios de las aguas que circulan por las acequias de Francos, Marjales y Extremales.

  2. Dictar las sentencias que correspondan

  3. Imponer las multas previstas en las Ordenanzas a los infractores

  4. Disponer de cuanto sea necesario para la mejor conservación de las acequias y sus derivaciones, se halle previsto o no en las Ordenanzas.

Contra el fallo del Comisario, no cabe más recurso que el de alzada ante el Ayuntamiento, en el plazo de 8 días, que resuelve en última instancia.

Estas atribuciones quedan reforzadas en un capítulo adicional que autoriza al Comisario a dictar, a su arbitrio, las disposiciones que crea convenientes en orden a la aplicación supletoria de los usos y costumbres que vengan rigiendo desde tiempos inmemoriales en los casos no previstos en las Ordenanzas.

Dicha aplicación supletoria de usos y costumbres tradicionales en defecto de la Ordenanza, está no obstante, sujeta a limitaciones que el Comisario ha de observar:

  1. Que los usos y costumbres no se opongan a las disposiciones de las Ordenanzas.

  2. Evitación de perjuicios a terceros por actos de usuarios de las aguas, y en los casos de querer construir paradas que antes no existieren, puesto que el objetivo último es la defensa del interés público principal, a saber, que el agua siga su curso normal evitando inundaciones y desbordamientos.

También confiere a la Comisaría un papel destacado en la futura reforma de las Ordenanzas; tan solo una vez aprobadas, pueden ser reformadas cuando las exigencias de la realidad lo impongan, previo informe de la Comisaría de Francos y Marjales.

Otras atribuciones de carácter específico vienen señaladas en el articulado de las Ordenanzas al regular las distintas materias que en ellos se comprenden.

Así, en un intento de sistematizarlas podemos clasificarlas del siguiente modo:

En materia de personal:

  1. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Inspector Veedor y de los Guardas.

  2. Nombramiento de los Atandadores.

  3. Nombramiento de los Veedores eventuales para ayudar al Inspector Veedor en los trabajos de la “señalá” y revisuras posteriores a las limpiezas generales del año.

En materia de procedimiento:

  1. Requerir al Inspector Veedor para que de su informe o dictamen en los asuntos que determinen las Ordenanzas o cuando lo estimen necesario.

  2. Ordenar la realización de la inspección solicitada.

  3. Practicar la inspección o “visura” (examen y reconocimiento pericial, personándose en el lugar) con el facultativo municipal y el Inspector Veedor, acompañado de los Guardas.

  4. Adoptar el fallo o resolución que estimen procedente, imponiendo la sanción prevista en las Ordenanzas, con señalamiento, en su caso, del importe de los daños y perjuicios.

  5. Imponer sanciones en los casos no previstos en las Ordenanzas de infracciones cometidas por los regantes o cualquier otra persona, quedando facultado para imponer multas según la importancia de la infracción.

En materia de limpieza, monda y desbroce de acequias

  1. Señalar los días del mes de agosto durante los cuales se ha de efectuar la monda y limpieza completa de las acequias a cargo de los comuneros interesados y frontaleros, haciéndolo saber por medio de pregones o avisos en la prensa diaria.

  2. Señalar y, en su caso, modificar las fechas para las mondas especiales que prevén las Ordenanzas durante el mes de marzo y septiembre de cada año.

  3. Ordenar, en todo tiempo, la monda de algún trayecto de acequia que por cualquier circunstancia no esté en las debidas condiciones de limpieza para que el agua circule sin ningún obstáculo, bien sea a petición de la parte interesada, bien por denuncia de los Guardas.

  4. Practicar la operación denominada “señalá”, asistido del Atandador del brazo, los Guardas y el Inspector Veedor, con asistencia del recurrente. Ello tiene lugar cuando un interesado obligado a efectuar la monda y limpieza de la acequia de la que es frontalero “se siente agraviado” por las disposiciones del Inspector Veedor a quien, en principio, corresponde dirigir la indicada operación.

En materia de aprovechamiento del agua para riego

  1. Regular y limitar el aprovechamiento del agua en tiempo de escasez, de acuerdo con el Inspector Veedor, disponiendo que solo se riegue parte del total de la tierra, determinadas cosechas. Tales decisiones han de ser cumplidas por todos los usuarios, y su infracción se sanciona en los términos previstos.

  2. Autorizar la instalación de norias u otros aparatos mecánicos para elevar agua de las acequias para utilizarla como riego, en el caso que, si no se aprovechara de esta forma de riego, el agua fuera a perderse al mar.

En materia de obras en acequias y aprovechamiento de cauces y cajeros

  1. Corresponde al Comisario ordenar los datos de la instrucción que señalan las Ordenanzas para el procedimiento de concesión de aprovechamiento de cauces y cajeros y de autorización de obras en acequias.

  2. Dictaminar la petición de concesión de aprovechamiento de cauce y cajeros o de autorización de obras en la acequia, una vez practicados los actos de instrucción ordenados, en el sentido de si procede, o no, de acceder a lo solicitado, y en caso afirmativo, bajo que condiciones. El dictamen es elevado a la aprobación del Ayuntamiento.

  3. Adoptar la resolución definitiva que mejore o confirme lo actuado por el Inspector Veedor en aquellos casos en que se produzcan daños en las acequias por caso fortuito, y resultan de urgente reparación.

Aunque las Ordenanzas no establecen nada al respecto, parece que la intervención del Comisario en la formación del Anteproyecto de presupuesto de gatos e ingreso en la Comisaría de Francos y Marjales, es del todo punto necesaria.

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El Secretario de la Comisaria de Francos y Marjales

El Secretario es un funcionario municipal, nombrado al efecto por el Ayuntamiento, tiene como función principal llevar el Libro de Registro de Fallos de la Comisaría, cuyo contenido es:

  1. Anotación de todas las denuncias que se formulen.

  2. Nombres del denunciante y denunciado.

  3. Hecho o motivo de la denuncia.

  4. Fallo que recaiga

Aunque la Ordenanza no lo establece, parece que no existe inconveniente en que contenga al menos una simple nota del recurso o recursos que contra el fallo hayan podido, eventualmente, interponerse y que ha de resolver el Ayuntamiento.

El Secretario tiene también a su cargo la gestión del procedimiento sancionador, tanto del que se inicia de oficio por denuncia de los Guardas, como el que se inicia a instancia de parte, por denuncia de los usuarios interesados en el aprovechamiento del agua de las acequias de Francos, Marjales y Extremales.

En ambos casos corresponde a la Secretaría recibir las denuncias, extender las oportunas citaciones para la celebración del juicio y anotar en el Libro de Fallos todas las circunstancias de la resolución que dicta el Comisario.

Otra labor importante que la Ordenanza encomienda al Secretario es la formación, custodia y llevanza del Libro Padrón de Terratenientes. A pesar de su denominación en este Libro se inscriben, no solo todos los dueños de las tierras que rieguen las acequias de Francos, Marjales y Extremales, sino también los colonos o arrendatarios y las tierras que uso y otros poseen.

El libro se crea en la Secretaría de la Comisaría, a partir de las listas que confeccionan y entregan los Guardas e introduciendo variaciones que sucesivamente vayan ocurriendo en cuanto a los dueños, arrendatarios o tierras.

A estos efectos, el Libro, que se custodia en la Secretaría, ha de contener las hojas suficientes para cada dueño, al objeto de ir anotando en ellas los cambios que se produzcan.

El Libro Padrón de Terratenientes tiene una relación directa e importante con el Presupuesto de la Comisaría, en el que se ordena la confección de un presupuesto anual de gastos e ingresos, donde se contemplen de una parte los gastos que el funcionamiento de la Comisaría comporta, y los que se deriven de las limpiezas y recomposiciones de las acequias, y de otra los ingresos a obtener de los repartos o derramas que anualmente haya de girarse a los terratenientes a quienes afecte, reparto que ofrece un matiz a destacar: a las tierras de arroz se ha de imponer la mitad que a las de la huerta (ello revela, además, que las Ordenanzas han superado la prohibición de cultivar arroz, establecida en la Concordia. No se olvide que uno de los objetivos perseguido por esta, además del económico, era el sanitario, fomentando la desecación y puesta en cultivo de tierras yermas y marjales, a lo que ciertamente no contribuía en aquella época el arroz). La clase de cultivo de las tierras, es pues, un dato que puede figurar también en el Libro Padrón de Terratenientes, dadas las consecuencias económicas que ello puede comportar.

Por otra parte el Libro Padrón solo prescribe la necesidad de inscribir a los dueños de las tierras que rieguen las acequias…, cuando los repartos o derramas por gastos dela Comisaría y acequias son a cargo de los terratenientes; sin embargo, existieron o existen otros aprovechamientos distintos del riego, tales como molinos, industrias, edificios de viviendas, concesiones de cauce y cajeros, etc., que en este caso y con una lectura literal de las Ordenanzas quedarían exentos de gastos al no figura en el Libro Padrón.

En otro orden de cosas, y aunque las Ordenanzas no lo dicen, cabe pensar que la publicación de las órdenes (¿bandos?) del Comisario por medio de pregones y avisos en la prensa diaria de la capital, disponiendo la monda y limpieza de las acequias, corre a cargo del Secretario, dada su condición de funcionario encargado de la gestión de los asuntos administrativos de la Comisaría.

También queda por precisar la intervención del Secretario en el procedimiento de otorgamiento de las concesiones de cauces y cajeros. y autorizaciones de obras en las acequias.

 

Fuentes consultadas:

Bibliografía

  • La acequias de Francos, marjales y extremales de la ciudad de Valencia. Ferran Lluch Cebrià y Lluñis Beltrán Llopis

  • El Tribunal de la Aguas de Valencia y su proceso (oralidad, concentración, rapidez, economía). Víctor Fairén-Guillén

  • El Tribunal de las Aguas de Valencia. Los modernos Jurados de Riego. Antonio Guillén Rodríguez de Cepeda (Tesis Doctoral)

  • Tratado de la distribución de las aguas del rio Turia, y del Tribunal de los Acequieros de la Huerta de Valencia. Antonio Guillén Rodríguez de Cepeda

  • Observaciones sobre la historia natural, geografía, agricultura, población y frutos del Reyno de Valencia. Antonio José Cavanilles

  • Guía urbana de Valencia antigua y moderna. Joaquín Juan de Montserrat y Cruïlles (Marqués de Cruïlles)

  • Las riadas del Turia. Francisco Almela y Vives

  • Valencia histórica y topográfica. Vicente Boix

  • Tribunal de las Aguas de Valencia. Claves Jurídicas. José Bonet Navarro y María José Mascarell Navarro

  • El Tribunal de las aguas de la Vega de Valencia. Daniel Sala Giner

  • Regadíos Históricos Valencianos. Juan Bautista-Mateu Marco, Joan Joan-Romero

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