Funcionarios de Francos y Marjales

Funcionarios de Francos y Marjales

La Comisaría de Francos, Marjales y Extremales

El Inspector Veedor

El Inspector Veedor es nombrado por el Ayuntamiento, a propuesta del Comisario, con un sueldo a cargo del presupuesto municipal.

Se trata pues, como en el caso del Secretario, de un funcionario municipal, pues concurren en él las características legales que definen su condición de funcionario local; es además, el funcionario ejecutivo o “brazo ejecutor” de la Comisaría; citando a la Ordenanza nos dice: “se exige que debe ser propuesto para dicho cargo, a ser posible, un labrador de reconocida honorabilidad, práctico en asuntos de riego y cultivos, sabiendo leer y escribir correctamente” (esta última condición, teniendo en cuenta, la época cuando se aprobó la Ordenanza y el nivel cultural de la gente del campo por aquel entonces, es digna de ser destacada).

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Funcionarios de Francos y Marjales

Las atribuciones y obligaciones del Inspector Veedor son:

  1. Intervenir en todos los casos de mondas y limpiezas de las acequias.

  2. Fijar las señales a las que deben amoldarse.

  3. Dar su parecer en las concesiones que hayan de darse en las acequias y sus cajeros.

  4. Dictaminar en los casos de perjuicios entre los regantes.

  5. Informar semanalmente al Comisario de todos cuantos asuntos puedan presentarse en las diferentes acequias, y de la actuación de los Guardas.

  6. Intervenir en todos los asuntos que le estén asignados por las Ordenanzas y en cuantas cuestiones sea requerido por el Comisario para que de su informe o dictamen.

En otros capítulos de las Ordenanzas encontramos otras funciones que esta asigna al Inspector Veedor, cabe citar las siguientes:

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En materia de procedimiento

  1. Participa en la práctica de la inspección o visura junto con el Comisario y un facultativo municipal, acompañado de los Guardas, dentro del procedimiento sancionador, siempre que esta diligencia sea solicitada por alguna de las partes.

  2. Acompañando a los Guardas, practica una visura o reconocimiento de los daños y perjuicios causados a terceros por infracción de las Ordenanzas, al objeto de apreciar su importe, cuyo pago, además de la multa por la infracción, corresponde al infractor. El justiprecio de los daños y perjuicios causados debe hacerlo el Inspector Veedor por escrito.

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En materia de limpiezas, mondas y desbroces de acequia:

  1. Proponer mediante informe al Comisario la modificación de las fechas para realizar las dos mondas extraordinarias, que deben realizarse, una en los primeros 15 días de marzo y otra en los 15 días últimos de septiembre.

  2. Efectuar la operación denominada “la señalá”, previa a las mondas y limpiezas, acompañado de los Guardas y los jornaleros, encargados de la ejecución material de las señales.

  3. Asistir, junto al Comisario, el Atandador del brazo, Guardas y recurrentes a la inspección ocular, en caso de reclamación por el que se siente agraviado a causa de las disposiciones del Inspector Veedor, en relación con la operación anterior. La cuestión es resuelta por la decisión inapelable del Comisario.

  4. Practicar la inspección o visura posterior a la realización de las limpiezas, mondas y desbrozas que han sido ordenadas para comprobar si por todos los interesados se ha cumplido con lo dispuesto, dando cuenta al Comisario del resultado de las inspecciones para que este ordene la ejecución, a costra del moroso, en el caso que la limpieza no hubiese sido realizada o lo hubiese hecho de modo deficiente.

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En relación con el aprovechamiento del agua para el riego:

  1. Asesorar al Comisario en la regulación y limitación del aprovechamiento del agua en tiempo de escasez, así como dictaminar los perjuicios ocasionados por el que contraviene las disposiciones del Comisario, dictadas al efecto de ahorrar el consumo de agua, regando solo parte del total de la tierra o determinadas cosechas.

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En materia de obras en acequias y cajeros:

  1. Efectuar junto con un técnico municipal y acompañado de un Guarda, una inspección o visura sobre el terreno a los efectos de concesión de aprovechamiento de cauce o cajero de la acequia, o de autorización de obra de albañilería en las acequias o parta otros usos, solicitada por la parte interesada.

  2. Emitir informe por escrito, conjuntamente con el técnico municipal, sobre si es o no procedente acceder a lo solicitado y en que condiciones puede accederse, en su caso, estas condiciones se incluyen en el documento de la concesión o autorización.

  3. Adoptar la medidas provisionales y urgentes que estime más convenientes para la pronta e inmediata reparación de los daños que se produjesen en las acequias de la Comisaría por alguna causa o circunstancia, tan pronto como reciba la comunicación de los Guardas y dar conocimiento de todo los actuado al Comisario para que este lo confirme o mejore mediante resolución definitiva que proceda.

Se refiere también la Ordenanza a la figura del Inspector Veedor, con motivo de las operaciones de deslinde y amojonamiento de las acequias y tierras que tuvieron el carácter de Francos, Marjales y Extremales, tanto las situadas en la parte derecha como a la izquierda del río Turia, y que debían practicarse una vez aprobadas las Ordenanzas a cargo de la Comisaría Municipal de Deslinde y Amojonamiento, asistida del Inspector Veedor y con la presencia de un representante de la Comunidad de Regantes a quien pudiera afectar el deslinde.

De la Ordenanza no se desprende expresamente que se concedan atribuciones al Inspector Veedor en materia de personal y más concretamente en relación con el nombramiento del personal subalterno de la Comisaría (Guardas) y del personal colaborador (Atandadores, Cuidadores y Veedores eventuales).

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La Comisaría de Francos, Marjales y Extremales

Los Guardas

Son nombrados por el Ayuntamiento, a propuesta del Comisario, con sueldo a cargo del presupuesto municipal. Lo mismo que el Secretario y el Inspector Veedor, los guardas son también funcionarios municipales.

Ha de reunir determinados requisitos que exige la Ordenanza, tales como ser mayores de 23 años y saber leer y escribir, y en el momento de la toma de posesión del cargo “deben prestar juramento, ante el alcalde Presidente, de desempeñar bien y fielmente el cargo para el que han sido nombrados”.

Si al Inspector Veedor lo hemos calificado de “brazo ejecutor de la Comisaría”, por las razones expuestas, los Guardas vienen a ser como “los ojos, la manos y los pies de la Comisaría”. Es decir, los ejecutores materiales de la policía disciplinaria (considerada en términos jurídico-administrativo) que ejerce la Comisaría.

Esto se puede deducir del análisis de las obligaciones y atribuciones que la Ordenanza les confiere, los más importantes:

  1. Cuidar que sean cumplidos por los interesados los preceptos de las Ordenanzas.

  2. Denunciar a los infractores en caso de contravención ante el Comisario.

  3. Cumplir bien y fielmente las disposiciones que dicte el Comisario o el Inspector Veedor por delegación del primero.

  4. Recorrer todas las acequias, una vez por semana, quitando si se hubiese formado algún obstáculo que impida la normal circulación de las aguas.

  5. Dar cuenta inmediata al Inspector Veedor de las anomalías que encuentre en las acequias, como también de las infracciones que denuncien para que este también pueda informarse de los hechos, por si el Comisario le requiriera para su asesoramiento.

Otras funciones que caracterizan muy bien la figura del Guarda:

  1. Acompañan al Inspector Veedor.

  2. En la práctica de la inspección o visura aquel con el Comisario y el facultativo municipal dentro del procedimiento sancionador.

  3. En la práctica de la visura o reconocimiento de los daños y perjuicios causados por el infractor.

  4. En la práctica de la inspección o visura sobre el terreno que aquel realiza con el técnico municipal en el procedimiento para la concesión de aprovechamiento de cauce o cajero de acequia.

  5. Hacerse cargo de las denuncias que formulen los usuarios contra los infractores en el procedimiento que se inicia a petición de parte interesada, así como de las que presenten los “cuidadores”.

  6. Dan conocimiento al Inspector Veedor de los daños que se produjesen en las acequias por alguna causa o circunstancia y que demanden pronta e inmediata reparación.

  7. Crear las listas de todos los dueños de las tierras que rieguen de las acequias de la Comisaría, así como de los colonos o arrendatarios y las tierras que cada uno posee, que han de servir de base para la formación del Libro Padrón de Terratenientes, a cargo de la Secretaría. Asimismo, han de comunicar también las variaciones que sucesivamente vayan ocurriendo en cuanto a los dueños y arrendatarios para su incorporación al Libro.

  8. Cobran los recibos de los repartos o derramas para atender los gastos de funcionamiento de la Comisaría y de los derivados de limpiezas y obras de recomposición de las acequias, y según el presupuesto de gastos e ingresos que anualmente ha de confeccionarse.

  9. Denuncian ante el Comisario la necesidad de practicar la monda de algún trayecto de la acequia que, por cualquier circunstancia, no esté en las debidas condiciones de limpieza para que el agua circule sin ningún obstáculo.

  10. Acompañan al Inspector Veedor en la operación de “la señalá” y en la inspección ocular, en caso de reclamación contra las disposiciones de aquel con motivo de dicha operación.

  11. Acompañan al Inspector Veedor en la inspección o visura posterior a las limpiezas, mondas y desbroces ordenada para comprobar si los interesados han cumplido con lo dispuesto.

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El personal colaborador: Los Atandadores, Cuidadores y Veedores

Además del personal fijo (funcionario), la Comisaria de Francos cuenta con otro personal que podemos denominar “colaborador”, en el sentido jurídico-administrativo del término, constituido por los Atandadores, Cuidadores y Veedores eventuales.

A los Atandadores, se refieren las Ordenanzas como “hombres de prudencia y madurez” a los que corresponde dividir y partir el agua entre los regantes, en los distintos trechos proporcionados en cada acequia.

A ellos deben acudir los regantes a tomar orden y hora para regar, y así evitar confusiones y pendencias.

El Atandador debe ser uno de los regantes en el trecho o distrito donde ha de ejercer su oficio y ha de cumplir bien y fielmente las Ordenanzas, de modo que en caso de contraversión (pues se trata de un regante más), se le impone una multa del doble  que a los demás regantes.

El nombramiento de los Atandadores corresponde al Comisario a propuesta del Inspector, y según un procedimiento consuetudinario (El derecho consuetudinario es el basado en la tradición o costumbres, típicamente propio de las sociedades premodernas. Si bien toda concepción del derecho se sustenta, en último término, en las tradiciones, costumbres, valores morales y convencionalismos de la sociedad que la creó. De alguna forma, está estrechamente relacionado con el derecho natural) que puede calificarse de democrático, a saber, el Inspector Veedor convoca y reúne en su presencia a los regantes del trecho de la acequia donde hay de nombrarse Atandador y cuando concurre la mayoría, se está en condiciones de proponer a aquel regante por el que se incline la mayoría de los regantes reunidos, lo que normalmente no exigirá siquiera votación, sino simplemente una compulsa de las opiniones a través de la oportuna conversación.

El cargo de Atandador es obligatorio y no retribuido durante un año.

La Ordenanza, en diversos preceptos dispersos, se refiere al Atandador y le señala algunas funciones:

  1. Asiste al Comisario, junto con los Guardas y el Inspector Veedor en la inspección ocular que se practica en caso de reclamación contra las disposiciones del Inspector Veedor en la operación de “la señalá”.

  2. Es sancionable la conducta del que riega sin haber acudido al Atandador de su distrito para pedir turno.

  3. Está facultado para autorizar el riego utilizando agua que vaya a perderse, siempre que el usuario de cuenta de ello al Atandador y lo justifique por medio de dos testigos regantes, incluso aunque concurra la prohibición.

  4. Es sancionable la falta de cumplimiento por parte de los regantes de las órdenes de los Guardas y Atandadores.

  5. Ordenar el levantamiento de una parada puesta por quien no tiene derecho a ello, a instancia del perjudicado, así como denunciar al infractor.

En tiempo de escasez de agua el Comisario de acuerdo con el Inspector Veedor puede regular y limitar el aprovechamiento de aquella, disponiendo que solo se riegue parte de la tierra o determinadas cosechas, las funciones de los Atandadores cesan, pasando su autoridad a los Cuidadores para que atiendan las aguas, a fin que no sean desperdiciadas y que todos rieguen conforme a Ordenanzas y a las disposiciones del Comisario, y con la obligación de dar cuenta al Inspector Veedor y Guardas de las Infracciones que se cometan, para que estos las denuncien al Comisario.

Son pues, unos Atandadores especiales para tiempo de escasez, con la particularidad que son nombrados por los propios regantes interesados, por mayoría y perciben un sueldo a cargo de los regantes.

Distintas son las características de los denominados “Veedores eventuales”, nombrados por el Comisario, de acuerdo con el Inspector Veedor, para ayudar a este en los trabajos de “la señalá” y de las revisuras posteriores a las limpiezas de las acequias de carácter general señaladas por las Ordenanzas durante el año.

Ahora bien, la actuación de los Veedores eventuales queda limitada en cada una de dichas limpiezas, que son dos, a cuatro días para la operación previa a “la señalá” y a cuatro más de las revisuras posteriores, dando cuenta de su actuación al Inspector Veedor.

Estos solo tienen derecho a dietas durante los días que actúen.

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Los usuarios de las acequias

Como veíamos en su momento la Moción del Comisario de Francos y Marjales, impulsora del procedimiento para la aprobación del nuevo proyecto de Ordenanzas de Francos, Marjales y Extremales de la ciudad de Valencia, perseguía un doble objetivo:

  1. Desde el punto de vista formal, dotar a la Comisaría de una normativa que regulara las relaciones del personal, incluido el propio Comisario, con la Corporación Municipal y con los regantes y particulares interesados.

  2. Desde el punto de vista teleológico (La teleología es la rama de la metafísica que se refiere al estudio de los fines o propósitos de algún objeto o algún ser, o bien literalmente, a la doctrina filosófica de las causas finales. Usos más recientes lo definen simplemente como la atribución de una finalidad, u objetivo, a procesos concretos) garantizar y regular el aprovechamiento de las aguas en aquellas zonas que han de utilizar los sobrantes de las que les anteceden.

Este doble objetivo preside e inspira todo el articulado de la Ordenanza, por ello es lógico que las referencias que en ella se contienen a los usuarios de las aguas o regantes, sea muy abundante, si bien ello no se produzca de un modo sistemático, sino más bien disperso, atendiendo en cada momento a la institución o supuesto de hecho que se está regulando.

De otra parte la terminología no es uniforme, sino matizada, según la posición que el administrativo ocupa en la relación jurídica que la Ordenanza contempla.

De este modo aparecen los términos: Usuario, regante, terrateniente, dueño, colono, frontalero o fronterizo, contraventor e infractor, denunciante y denunciado, interesado y recurrente perjudicado.

A título de ejemplo y sin ánimo de ser exhaustivo cabe señalar:

La expresión “usuario de las aguas” o regantes aparece en los siguientes preceptos:

Capítulo III:  Las cuestiones de hecho que se susciten entre los usuarios de las aguas de las acequias de la Comisaría quedan bajo la competencia y jurisdicción del Comisario de Francos y Marjales, en lo que concierne a su conocimiento y resolución de los conflictos que surgieran.

Capítulo IX:  Elección de los Atandadores por mayoría de los regantes del trecho de acequia correspondiente para su nombramiento por parte del Comisario. A ellos acuden los regantes para tomar turno y hora para regar.

Capitulo XI:  Todos los usuarios interesados en el aprovechamiento del agua de las acequias de Francos, Marjales y Extremales tienen personalidad para formular denuncias contra los infractores de las Ordenanzas

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Las referencias a los regantes en el Título de las infracciones son prácticamente continuas.

En el concepto de terratenientes quedan incluidos, tanto el dueño de tierras que rieguen de las acequias como el colono o arrendatario que las posee, a los efectos de formación del Libro Padrón de Terratenientes, que a su vez será la fuente de datos personales para la elaboración del presupuesto anual de gastos e ingresos de la Comisaría.

También se alude a los terratenientes con motivo de la limpieza y desbroce de azarbes (acequia que transporta las aguas sobrantes del regadío. Es un elemento tradicional de los países de huerta) o escorredores en las acequias y comunas, si bien la Ordenanza prefiere las expresiones  “frontaleros o fronterizos” o “comuneros”, como se desprende varios capítulos, todos ellos dedicados a la limpieza, desbroce y monda de las acequias, introduciendo un nuevo concepto (“morosos”), referido a los propios frontaleros o fronterizos que no cumplen con sus obligaciones.

 

Fuentes consultadas:

Bibliografía

  • La acequias de Francos, marjales y extremales de la ciudad de Valencia. Ferran Lluch Cebrià y Lluñis Beltrán Llopis

  • El Tribunal de la Aguas de Valencia y su proceso (oralidad, concentración, rapidez, economía). Víctor Fairén-Guillén

  • El Tribunal de las Aguas de Valencia. Los modernos Jurados de Riego. Antonio Guillén Rodríguez de Cepeda (Tesis Doctoral)

  • Tratado de la distribución de las aguas del rio Turia, y del Tribunal de los Acequieros de la Huerta de Valencia. Antonio Guillén Rodríguez de Cepeda

  • Observaciones sobre la historia natural, geografía, agricultura, población y frutos del Reyno de Valencia. Antonio José Cavanilles

  • Guía urbana de Valencia antigua y moderna. Joaquín Juan de Montserrat y Cruïlles (Marqués de Cruïlles)

  • Las riadas del Turia. Francisco Almela y Vives

  • Valencia histórica y topográfica. Vicente Boix

  • Tribunal de las Aguas de Valencia. Claves Jurídicas. José Bonet Navarro y María José Mascarell Navarro

  • El Tribunal de las aguas de la Vega de Valencia. Daniel Sala Giner

  • Regadíos Históricos Valencianos. Juan Bautista-Mateu Marco, Joan Joan-Romero

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