La sentencia

La sentencia

La sentencia se elabora en público.

El Presidente, o el Vicepresidente en su caso, toma la fundamentación de cada uno de los jueces-síndicos, excepto el de la Comunidad interesada en voz baja, y hecho esto dicta el fallo en voz alta.

Si el fallo es absolutorio, la fórmula es muy simple: “Este Tribunal le absuelve a usted de la denuncia que le fue presentada en este juicio” (pronunciada en valenciano, salvo que una de las partes haya alegado no conocer esta lengua).

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Si el fallo es condenatorio, también la fórmula es muy sencilla: “Este Tribunal le condena a penas y costas con daños y perjuicios, con arreglo a la Ordenanza” (pronunciada en valenciano, salvo que una de las partes haya alegado no conocer esta lengua).

Tanto los demás miembros del Tribunal como el público de labradores y concesionarios, conocen el Derecho estatutario de la huerta, se percatan inmediatamente cual es la Ordenanza que tipifica la infracción cometida y también de la buena o mala fe del denunciante o del denunciado.

En ningún caso se expone la formulación en ese momento.

De ahí, probablemente, se ha querido extraer la consecuencia que el Tribunal de las Aguas, es un Tribunal de Jurados, y que la sentencia proferida en voz alta por su Presidente no es sino el veredicto, correspondiendo la fundamentación ulterior al Síndico director de la ejecución (que es el de la acequia interesada).

Y no olvidemos que contra las sentencias del Tribunal de las Aguas, no cabe recurso alguno.

Pero si en el juicio oral, lo único que se dicta y publica podría considerarse como el fallo, la sentencia queda completada antes de ser notificada a efectos ejecutivos.

En efecto, terminada la sesión, el Guarda correspondiente y las partes, se presentan en la Secretaria del Tribunal (el Secretario, es necesario recordar que no ha estado en el juicio oral), y allí, el Guarda comunica oralmente al Secretario, los hechos que dieron lugar al juicio y tipifican la infracción, y el fallo completo.

Si el Secretario tiene alguna duda consulta con el Presidente o el Vicepresidente.

El Secretario rellena el formulario de Sentencia en el que hace constar:

  1. El nombre de la acequia interesada.

  2. El brazal en el que los hechos se produjeron.

  3. El nombre del denunciante y su legitimación, si obró en representación de otra persona o entidad.

  4. El nombre del denunciado y su legitimación, si obró en representación de otra persona o entidad.

  5. Los hechos, un descripción sucinta de los mismos.

  6. La sentencia. Se incluye el fallo completo.

  7. Fecha del juicio

  8. Firma del Secretario

La sentencia

Estos formularios constan en los libros-matrices, iniciados en 1.945 (en cuadernos numerados y sucesivos) que constan de dos cuerpos iguales, en ambos se escribe la sentencia, y uno es entregado al guarda del vencedor sirviendo como título ejecutivo; el otro, lo conserva el Tribunal.

La lectura y entrega de este formulario, una vez rellenado, a las partes (entrega al Guarda y al vencedor) constituye lo que podríamos denominar “notificación de la sentencia”; pero con la particularidad que se estima a esta como existente desde que el Presidente la profirió en el juicio, existente y firme, con plenos efectos de cosa juzgada, puesto que no existe la posibilidad de impugnarla.

Si las sentencias de condena, tal como se documentan, contienen una estricta fundamentación, las absolutorias del denunciado, expresan el motivo de la absolución, también de modo muy sucinto.

El Tribunal de las Aguas no tiene que porque acudir a los Tribunales civiles para ejecutar sus sentencias; ni las Acequias para resolver sus conflictos, pues como ya hemos comentado, sus sentencias son ejecutorias e inimpugnables.

El proceso ante el Tribunal de las Aguas, resuelve la totalidad de los conflictos propuestos, sin dejar parcela de ellos sin resolver, cualquiera que sea su importancia o dificultad, es un juicio plenario, breve, rápido, pero plenario.

No cabe pues, acudir, tras una sentencia dictado por el Tribunal de las Aguas volver a acudir al mismo u a otro, so pretexto que parte del conflicto quedara sin resolver la parte juzgada, lo abarca totalmente, a la inversa de lo que en los juicios ordinarios ocurre.

 

Fuentes consultadas:

Bibliografía

  • La acequias de Francos, marjales y extremales de la ciudad de Valencia. Ferran Lluch Cebrià y Lluñis Beltrán Llopis

  • El Tribunal de la Aguas de Valencia y su proceso (oralidad, concentración, rapidez, economía). Víctor Fairén-Guillén

  • El Tribunal de las Aguas de Valencia. Los modernos Jurados de Riego. Antonio Guillén Rodríguez de Cepeda (Tesis Doctoral)

  • Tratado de la distribución de las aguas del rio Turia, y del Tribunal de los Acequieros de la Huerta de Valencia. Antonio Guillén Rodríguez de Cepeda

  • Observaciones sobre la historia natural, geografía, agricultura, población y frutos del Reyno de Valencia. Antonio José Cavanilles

  • Guía urbana de Valencia antigua y moderna. Joaquín Juan de Montserrat y Cruïlles (Marqués de Cruïlles)

  • Las riadas del Turia. Francisco Almela y Vives

  • Valencia histórica y topográfica. Vicente Boix

  • Tribunal de las Aguas de Valencia. Claves Jurídicas. José Bonet Navarro y María José Mascarell Navarro

  • El Tribunal de las aguas de la Vega de Valencia. Daniel Sala Giner

  • Regadíos Históricos Valencianos. Juan Bautista-Mateu Marco, Joan Joan-Romero

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