La Albufera y la dehesa como fuente de riqueza
La Albufera y la dehesa como fuente de riqueza
L’art de la pesquera
Así calificaban su profesión los jurados de los pescadores del lago en los capítulos presentados a Martín el Humano en julio de 1.404 para su confirmación, ya que, según ellos, “tal arte sia cosa apartada de altres artes e ciència e als sperts en aquella deja ésser donada creença”.
La Albufera disfrutó siempre de una gran riqueza piscícola, puesta de relieve por nuestros cronistas, ya desde tiempos de Gaspar Escolano, en 1.610 y ratificada por la documentación. Marco Antonio de Orellana, por ejemplo, habla, entre otros muchos peces, de tencas, barbos, anguilas, lisas, lubinas, gambas, etc. En la actualidad reducidas a su mínima expresión o desaparecidas, un recuerdo para los etnólogos y lectores de Blasco Ibáñez.
La Albufera y la dehesa como fuente de riqueza
Ya desde tiempos de Jaime I, el principal objetivo de la corona en la Albufera fue siempre preservar y regular la pesca, fuente de vida para los pescadores y de ingresos para la hacienda real, lo que hizo que siempre se mantuviera como un coto real, cerrado a los forasteros. La noticia más antigua que nos queda de la Albufera es del 1 de agosto de 1.237, antes incluso de la conquista de Valencia, cuando el rey de Aragón tenía su campamento instalado en el Puig de Cebolla, al otorgar a Rodrigo Jiménez de Luna el privilegio de poseer una barca en la Albufera y pescar de día y de noche sin abonar derecho alguno a la corona.
Jaime I siguió, años después, dando nuevas disposiciones sobre la pesca, algo lógico si tenemos en cuenta que se estaba gestando la organización del Nuevo Reino de Valencia y había que regular todo lo concerniente al mundo de la economía. Y aquí hay que recordar como privilegio destacado el dado por el monarca aragonés en Morella el 21 de enero de 1.250 ya que en él regulaba los tres productos básicos que generaba la Albufera: la pesca, la caza, y la sal, por este orden. En el caso de la pesca dispuso que cualquier vecino de la ciudad y su reino, e incluso los forasteros, pudieran pescar en el Lago, sin más que entregar a la corona la quinta parte del producto, quedando para el pescador las otras cuatro, de las que no abonarían diezmo. El resto de la norma afectaba al pescado capturado en el mar. Un aspecto de gran trascendencia para los pescadores es que pudieran vender libremente por la ciudad y Reino de Valencia sus capturas, sin que para su venta tuviera primacía el pescado del rey sobre el de los pescadores, pudiendo venderse conjuntamente a la misma hora y en el mismo lugar. Si lo habitual era que los productos del señor tuvieran preferencia en el mercado, ahora vemos cómo son tratados en pie de igualdad, un aspecto que, sin duda, buscaba incentivar la actividad pesquera.
Y lo mismo sucedía con la caza de las aves procedentes de la Albufera, ya que el objetivo era tener a la ciudad bien abastecida de pescado y carne, en este caso de caza, consumida habitualmente en la Valencia medieval. Por eso se declaraba libre de impuestos la caza en la Albufera, en el mar y en las acequias, en tierra (la dehesa).
Por último Jaime I especificaba aquellas localidades, aparte de la capital, dónde debía venderse la sal de Valencia, desde Sagunto, Segorbe y Altura a Oropesa por el norte, y Alzira, Chelva, Buñol y Macastre al sur y oeste, a la vez que fijaba los precios de dicha sal, que constituía otra de las saneadas renta que percibía el monarca.
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El gran impulso en la organización y regulación de la pesca en la Albufera vino de la mano de Pedro III el Grande, a quién acudieron los pescadores para que salvaguardar a el tesoro que para ello suponía la pesca, su modo de vida, que amenazaba ser destruido por la utilización de malos aparejos o por el escaso interés puesto en su conservación por los oficiales reales administradores de la Albufera, que estaban más dispuestos a atender su beneficio que el de la corona.
El documento clave es el privilegio expedido por Pedro III el 30 de noviembre de 1.283, por el que dispuso, a perpetuidad, que el baile de Valencia o el comprador de las rentas de dicha Albufera al comienzo de cada año eligieran a cuatro prohombres que prestarían juramento en presencia de dicho baile. Estos personajes tenían la consideración de jurados y eran elegidos por el baile general del reino, de quién dependía el patrimonio real. Estaban auxiliados en su tarea por 25 prohombres, siguiendo el organigrama del Gobierno del Consell de la ciudad, compuesto por jurats y consellers. Dichos jurados se encargarían de organizar la pesca en la época de les fotges (fochas en castellano, les fotges o focha común es uno de los más frecuentes y extendidos miembros de la familia de los rálidos, ya que aparece en abundancia en numerosos humedales españoles, a condición de que cuenten con aguas algo profundas, tranquilas y abundante vegetación palustre y sumergida. Ave de tendencias omnívoras, aunque, en general, mayoritariamente vegetariana, la focha común es un ave muy prolífica, que genera anualmente puestas numerosas y repetidas, quizá como un mecanismo para contrarrestar la intensa predación que sufre), indicando cómo se debían colocar las jarcias, prohibiendo a los pescadores pescar con almixars, pantenes, faxets, alcudia, brugina con red y ab cop sec, saltades, segues, y rastrillar por debajo del cañizo, así como pescar de la piedra abajo con aparejos que arrastraran la tierra, con trasmallos que golpearan y con nasas, donde se cogía la lisa pequeña. Es un excelente muestrario de cómo se pescaba en el Lago en los años posteriores a la conquista, así como de las especies piscícolas más abundantes en el mismo, qué son las que han perdurado hasta nuestros días y le han dado fama.
También se prohibió la pesca en el circuito de la Gola de la Albufera en una milla desde cada una de las partes con otra red o arte que pudiera redundar en perjuicio de la Corona o del Lago, pero, cuando aquélla hubiera sido cerrada, podrían pescar donde quisieran en el mar.
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Capítulo aparte merecen las anguilas, que tanto han contribuido a la gastronomía albufereña. Así, se dispuso que, cuando se sacara de los hoyos las anguilas o la pesca, se comunicará al oficial Real o al quintero para que fuera a ver dicha pesca, como era costumbre, disposición que tenía un claro objetivo de control fiscal. Ahora bien, si a partir de ese momento el citado oficial no llegaba inmediatamente, los pescadores podrían sacar la anguila y la pesca de los hoyos en presencia de dos testigos sin incurrir en ninguna multa y pagando los derechos reales.
En otro apartado se acordó que el baile o el comprador de las rentas de dicha Albufera, dispusieran, que desde un determinado lugar o desde cierta época del año nadie pescara en una serie de lugares específicos del Lago (que no se indican), y ninguno de ellos podría luego autorizar a alguna persona a pescar en dichos parajes, pues la prohibición de pescar era extensible a todas las personas, sin excepciones.
Por último, en el privilegio se incluye en la cláusula que, aunque nadie estuviera autorizado a pescar en los vedados de la Albufera desde la fiesta de San Miguel hasta la fiesta de Pascua, cualquiera podía pescar en dichos cotos durante ocho días antes de San Miguel. Como se ve, por estas fechas la pesca y sus rendimientos fiscales estaban perfectamente organizados por la Corona, su principal beneficiaria.
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Las disposiciones de Pedro III mantuvieron su vigencia durante los años siguientes, aunque sufrieron añadidos en reinados posteriores, como hizo Jaime II el 23 de diciembre de 1.303 al agregar tres nuevas disposiciones: se prohibía introducir cabusseres (cabeçudes) en la Albufera; desde la festividad de San Miguel hasta Pascua no se podría pescar en el lago “cum alfadida”, y las multas decretadas por él o por sus antecesores no deberían venderse con las rentas de la Albufera, sino que deberían mantenerse siempre para el rey.
Unos años más tarde, Jaime II tuvo que intervenir en un asunto que se venía repitiendo desde hacía mucho tiempo. Sucedía que muchos individuos se alquilaban a los pescadores del mar y de la Albufera y, una vez recibido el dinero, se daban a la fuga sin cumplir el contrato establecido; este abuso se había producido ya durante el reinado de Pedro III, pues consta documentalmente que en 1.274 el monarca tuvo que ordenar al Justicia de Valencia que castigará a los que cometían está acción. Jaime II extremó su rigor contra estos desaprensivos, ya que un documento fechado el 14 de abril de 1.314 se alude a la licencia otorgada a todos los pescadores, tanto del mar como de la Albufera, para poder detener a los que huían con el dinero tomado en préstamo o adelanto y conducirlos a la cárcel de Valencia, dónde deberían permanecer 30 días a pan y agua; si transcurridos los 30 días el detenido se hubiera reconciliado con el querellante, podría ser absuelto, pero en caso contrario sería apaleado por la ciudad de Valencia y expulsado del reino.
Las ordenanzas de Pedro IV sobre la pesca en el Lago fueron numerosas. En 1.344, por ejemplo, deseando que el Lago tuviera mayor abundancia de peces, consideró oportuno que se hiciera un canal en algún lugar idóneo de la Albufera, de forma que los peces del mar entraran con facilidad y no pudieran salir. Opinaba que era necesario que la gola permanezca abierta, ya que de otro modo los peces iban hacia los campos inundados de donde ya no regresaban. Pedro IV ordenó a Joan Solanes, lugarteniente del baile de Valencia, que dispusiese con los pescadores y el quintero de todo lo necesario para dicha obra.
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Otro privilegio a los pescadores fue otorgado el 12 de febrero de 1.353. El rey, para evitar los perjuicios que se seguían al real patrimonio, cuando los pescadores que tenían barcos en la Albufera los abandonaban por tener que servir en las armadas reales, les otorgó la gracia de no poder ser obligados a dicho servicio por los bailes generales ni por los almirantes, salvo que fuera en la flota del propio rey. Este fue un privilegio que los pescadores trataron de que los sucesivos monarcas lo confirmarán en su reinado, como así sucedió. También concedió a los pescadores una parte de la Dehesa para poder hacer leña para guisar y calentarse cuando saliesen del Lago, lo que da idea de la dureza de las condiciones de este trabajo, sobre todo en invierno.
La parte principal de los ingresos que la Corona obtenía de la Albufera procedían de la percepción del quinto del pescado (quint del peix), impuesto que iba unido al tercio diezmo del mar (terç delme de la mar) cuando el pescado procedía de las capturas marítimas, gravámenes que aparecen establecidos ya en les Furs de Valencia. El importe se calculaba sobre el total capturado, descontando la parte destinada al consumo de los pescadores. En el siglo XVII es sabido que estos retiraban una parte del pescado para la venta libre de impuestos, lo que les proporcionaba importantes ganancias, aunque perjudicaba al arrendador del Quint del Peix, de ahí las pragmáticas contra el fraude como la de 1.645. El impuesto se arrendaba en pública subasta, lo que permitía al fisco un cobro rápido y le ahorraba riesgos y gastos. En los siglos XIV y XV hubo un fuerte conflicto en torno a quién recauda va el gravamen, si los administradores de las reinas Leonor y Violante o el baile general del reino, siendo finalmente el arrendador del Quinto el que lo cobraría.
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De particular importancia son las ordenanzas para el regimen y gobierno de los pescadores de la Albufera dadas por un privilegio del 11 de julio de 1.404 de Martín I el humano, a petición de los jurados de los pescadores, que V. Branchat recopiló en su tratado sobre las regalías (Beneficio o cuantía que se paga al propietario de un derecho a cambio del uso que se hace de él). En su extenso articulado, que en gran parte reproduce las normas de 1.377, se ratificaban las disposiciones dadas por anteriores monarcas y se confirmaban las peticiones hechas por los pescadores, con el fin de evitar abusos e injerencias foráneas, sobre todo en el terreno jurisdiccional, ya que los guardias de la Albufera permitían, a cambio de dinero, a vecinos de Valencia cazar, cortar leña, apacentar ganado, extraer sosa, junco, palmas, etc., en contra de lo legislado. También se solicitó un salario para los jurados que juzgarán; llevar armas por la ciudad de Valencia para su defensa; se prohibieron los préstamos hechos sobre la ropa de los pescadores, con el fin de que pudieran acudir a su faena; se impidió que los oficiales y autoridades de la ciudad de Valencia interfieran en la labor del baile general y los guardas de la Albufera; a los que deberían prestar ayuda cuando fueran requeridos, evitando cualquier obstruccionismo; asimismo, se insistía en la ya citada norma que los pescadores no pudieran ser reclutados en las armadas reales sino iba el rey; la protección contra los abusos de los señores vecinos del Lago a los pescadores; el permiso para construir en Valencia una casa para el Común, así como barracas en la Albufera, etc., y toda una amplia batería de medidas que mostraba el interés de los pescadores por permanecer bajo la jurisdicción real directa, sin ninguna interferencia. A destacar la frase en la que se califica a los jurados de los pescadores como “persones simples e no entenents furs e privilegis”, justificando así alguna de las peticiones.
Fuentes consultadas
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Archivos autores
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Archivo del Reino de Valencia
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Archivo Histórico Municipal
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Biblioteca valenciana
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Biblioteca Histórica de la Universidad de Valencia
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Archivo de la Diputación provincial de Valencia
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Hemeroteca valenciana
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Wikipedia
Bibliografía
La bibliografía sobre la Albufera es muy extensa, por lo que, solo recogeremos una pequeña muestra
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El cas de L’Albufera, zones humides valencianes, Emili Piera
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L’Albufera de Valencia, Daniel Sala, Francisco Calero, Pepe Sapena
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La Albufera. De Lago Real a Parque Natural, José Hinojosa Montalvo
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Historia de la Albufera de Valencia (1.960) Francesc de Paula Momblanch
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Fauna valenciana. Geografía General del Reino de Valencia. Boscá. A., 1.916
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Tratado de los derechos y regalías que corresponden al real patrimonio en el reino de Valencia y de la jurisdicción del intendente, como subrogado en lugar del antiguo bayle general. Branchat, V., 1.784-1.786
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Estudio histórico y jurídico de la Albufera de Valencia. Su régimen y aprovechamientos desde la Reconquista hasta nuestros días. Caruana Tomás, C., 1.954
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Observaciones sobre la Historia Natural, geografía, agricultura, población y frutos del Reyno de Valencia. Cavanilles, A. J.
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Décadas de la historia de la insigne y coronada ciudad y reino de Valencia. Escolano, G. – Perales, J.B. 1.879-1.880
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Etc.