Acequia del Oro

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Acequia del Oro

Las acequias de Valencia y su historia. Acequia del Oro

Municipios que recorre:

  • Valencia

  • Sedavi

  • Alfafar

Las acequias de Valencia y su historia. Acequia del Oro

Brazales principales en el término de Valencia

  1. Séquia de Muntanyars

  2. Séquia del Petxinar

  3. Séquia del Vall

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Las acequias de Valencia y su historia. Acequia del Oro

Descripción y referencias históricas

La acequia del Oro es la última de las acequias de la Huerta de Valencia que da riego a las tierras de la margen derecha del río Turia, comprendidas entre el cauce del río, al sur del mismo, y el mar Mediterráneo, en su mayor parte tierras de arrozal del Parque Natural de la Albufera.

La Acequia del Oro se construyó en el siglo XIX para poder regar tierras del sur del término municipal de Valencia y de Alfafar, en su mayoría de arrozal.

El primer y precario cauce se inauguró en julio de 1.829.

Su consolidación se efectuó dos décadas después.

Su nombre de Acequia del Oro deriva de la toma de aguas en el viejo cauce del Turia, junto al actual puente de la Ciudad de las Artes y las Ciencias que se denomina precisamente de l’Assut d l’Or.

Allí recogía los caudales sobrantes del río (las que no utilizaban las acequias que sí pertenecían al Tribunal de las Aguas) y aguas residuales de la ciudad.

De ahí el apelativo del Oro, porque entonces, sin productos tóxicos en el alcantarillado, sólo materia orgánica, los agricultores consideraban que aquellas aguas eran “or” (oro) para fertilizar sus campos.

El Canal de Riego del Río Turia, que es nombre de esta Comunidad de Regantes, se crea en 1.822 y tiene en la Acequia del Oro su acequia madre (nombre por el que son mayoritariamente conocidos), esta se excava por el trazado actual para dar riego a los arrozales de Alfafar y Ruzafa, teniendo el antiguo azud en lo que es hoy el puente del Assud de L´Or y no es hasta el 1.829 cuando llega por fin el agua a los campos.

Actualmente el origen de la acequia está situada en el Azud del Repartiment y discurre su trazado junto a la V-30 por la margen derecha del azarbe y la acequia de Favara.

Hasta el 18 de enero de 1.974 esta comunidad no tuvo una concesión de riego del río Turia, momento en el que terminó de ser aguas sobrantes y paso a tener los mismos privilegios y obligaciones que el resto, aunque la dotación concedida era escasa y resultaba insuficiente para atender las necesidades de las 1.200 Hectáreas de arrozales que riega, necesidades que se intentaban cubrir con la concesión de aguas de la Albufera con carácter supletorio.

Para poder atender todas las necesidades de riego de sus comuneros se le concedió el uso en precario de las aguas procedentes de la E.D.A.R. (Estación Depuradora de Aguas Residuales) de Pinedo tras su construcción.

Pasó el tiempo y se construye la E.D.A.R. de Quart-Benager y también se le aportan caudales de forma aleatoria de esta planta a su paso por ella.

En nuestros días, tras la ampliación de la EDAR de Pinedo e implantar el tratamiento terciario, la ampliación de la Acequia del Oro y la nueva conexión con la depuradora, junto a la renovada y adecuada concesión de aguas concedida en el año 2.012, esta Comunidad de Regantes ha pasado a tener hasta 3,2 metros cúbicos por segundo de caudal máximo, procedentes preferentemente de la E.D.A.R. de Pinedo y en caso de fallo en el suministro o falta de calidad de las aguas se toman del río Turia a través del Azud de Repartiment donde conserva su toma al igual que el resto de las acequias.

A día de hoy, la última (por situación y formación) de las acequias de la Vega de Valencia, ha sido la primera en regar toda su extensión únicamente con aguas regeneradas, habiendo llegado a ahorrar durante todos estos años más de 80 hectómetros cúbicos que han servido para ser utilizados por otros usuarios o mantener los pantanos, y como sus aguas tras regar los arrozales son bombeadas al lago de L´Albufera se ha convertido en su principal aporte.

Las acequias de Valencia y su historia. Acequia del Oro

Ámbito de incidencia de la protección

En el caso de las acequias se proponen como BRL únicamente los tramos de la acequia madre indicada en cada caso más los brazos principales expresamente indicados con sus nombres en las fichas correspondientes.

La afección en suelo no urbano, ni urbanizable, salvo los casos particulares y de cierta singularidad, lo forman las parcelas que se encuentran en los 10 metros entorno a la acequia, salvo en los ámbitos relativos a los entorno de Lenguas, Partidores y Molinos reseñados como BRL, en los cuales el ámbito de protección se amplía a lo indicado en la ficha del bien correspondiente.

La protección general de la acequia, dada su naturaleza, es la ambiental, excepto en las inmediaciones reseñadas anteriormente de Lenguas, Molinos y Partidores antes citados, donde se entiende su trazado y cajero con protección integral.

La autorización para cualquier intervención en estas acequias o brazos corresponderá al Ayuntamiento.

Nivel de protección

En distintos colores se indica el nivel de protección de las acequias y sus brazos principales, siendo de aplicación en cada caso lo indicado en el articulado sobre acequias en las Normas de este Catálogo.

En zonas rurales las parcelas colindantes conservarán el uso agrario con campos de huerta o arbolado sobre parcelas de riego por inundación o selectivo, valorando en el paisaje: trazado y carácter de la propia acequia madre, acequias finales que llevan a los campos, parcelación tradicional, caminos y sendas con su trazado, anchura y características.

Se permiten sistemas de cultivo en invernadero siempre que sean de altura inferior a 60 centímetros.

Partes integrantes a conservar

Trazado de la acequia y sus brazos principales.

Toponimia tanto de las acequia madre como de los brazos y derivaciones.

Artefactos e instalaciones hidráulicas y arquitectónicas propias del sistema tradicional de riego.

Paisaje circundante potenciando los recursos paisajísticos propios de la huerta: sistema de riego, parcelas, caminos, cultivos, etc.

Observaciones

Procedimiento de intervención e intervenciones permitidas:

Podrán realizarse actuaciones de mantenimiento, conservación, limpieza, desbroce, y dragado de la acequia, incluso aquellas que supongan reposición de elementos o acabados, siempre que estos se realicen con materiales similares a los existentes en la acequia.

Así como, actuaciones de mejora de las condiciones hidráulicas, incluso la incorporación de obras o instalaciones de regulación, compuertas, con materiales similares a los existentes.

Podrán realizarse obras puntuales de paso a campos, y cubrición para paso de caminos, e incluso nuevas derivaciones a los campos.

En los tramos con PA que discurran por suelo no urbanizable, en la banda de 10 metros de entorno, solo se restringirán aquellas actuaciones que tengan incidencia paisajística.

Con autorización municipal se admitirán expresamente obras de infraestructura en el trazado protegido y en particular, ampliación de caminos existentes por razones de seguridad y salubridad.

En los tramos con PA incluidos en futuros suelos urbanizables, la concreción del tratamiento de la acequia se diferirá al correspondiente planeamiento pormenorizado, en el marco de los criterios patrimoniales que se incluyen en las fichas de los sectores y el preceptivo Estudio de Integración paisajística.

NOTA

En el caso de las acequias se proponen como B.R.L. (Bien de Relevancia Local) únicamente los tramos de la acequia madre indicada en cada caso más los brazos principales expresamente indicados con sus nombres en las fichas correspondientes.

La afección en suelo no urbano, ni urbanizable, salvo los casos particulares y de cierta singularidad, lo forman las parcelas que se encuentran en los 10 metros entorno a la acequia, salvo en los ámbitos relativos a los entorno de Lenguas, Partidores y Molinos reseñados como BRL, en los cuales el ámbito de protección se amplía a lo indicado en la ficha del bien correspondiente.

La protección general de la acequia, dada su naturaleza, es la ambiental, excepto en las inmediaciones reseñadas anteriormente de Lenguas, Molinos y Partidores antes citados, donde se entiende su trazado y cajero con protección integral.

La autorización para cualquier intervención en estas acequias o brazos corresponderá al Ayuntamiento.

 

Fuentes consultadas:

Bibliografía

  • La acequias de Francos, marjales y extremales de la ciudad de Valencia. Ferran Lluch Cebrià y Lluñis Beltrán Llopis

  • El Tribunal de la Aguas de Valencia y su proceso (oralidad, concentración, rapidez, economía). Víctor Fairén-Guillén

  • Les séquies de l’horta Nord de València: Mestalla, Rascanya i Tormos