La revuelta de las Germanías. Antecedentes

La revuelta de las Germanías. Antecedentes

El caso valenciano del estudio de las oligarquías, su proceso de afianzamiento en el poder municipal y los mecanismos de control, ha constituido una línea de investigación para aquellos municipios en los que la insaculación (realizar por sorteo la elección ciega de una o más personas para los correspondientes puestos o responsabilidades), como método de designación de los principales oficios se implanto pronto.

El procedimiento insaculatorio en la ciudad de Valencia tuvo su inicio en 1.633, fecha de la concesión del primer privilegio real, y finalizó con la abolición del régimen foral en 1.707.

La revuelta de las Germanías. Antecedentes

Quizás fue el acontecimiento político más importante del siglo XVI en Valencia, es la conocida como Revuelta de las Germanías (1.520-1.522).

La revuelta de las Germanías. Antecedentes

Así se conoce al levantamiento armado llevado a cabo durante los primeros años (1.520-1.522) al comienzo del reinado de Carlos I de España y V de Alemania en diferentes zonas del levante peninsular, principalmente en el reino de Valencia, pero también en las islas Baleares.

Como todo movimiento de estas características, en el levantamiento subyacen toda una serie de motivos, coyunturales y estructurales, que denotan el particularismo de los territorios mediterráneos con respecto a su inclusión en el futuro imperio de Carlos I de España.

En valenciano, el vocablo germanía, corresponde al castellano “hermandad”, de ahí que la designación de los rebeldes como “agermanats” pueda ser traducido como “hermanados”.

Lo que sí parece ser meridiano es que los rebeldes, con su habitual profusión a utilizar el término germanía (casi siempre en singular, es decir, “hermandad”), mantenían unos postulados altamente populistas, luchando a favor de unos valores (justicia, ecuanimidad y honestidad) que, a sus ojos, habían estado cercenados y continuarían estándolo de perpetuarse el orden propugnado por el emperador y por el estamento nobiliario del reino

Las causas del movimiento las encontramos en la crisis económica y las epidemias que se abatieron sobre el reino de Valencia, a lo que se vino a unir el descontento social en entre los artesanos (Gremios) y los pequeños comerciantes enfrentados con la oligarquía urbana (grandes comerciantes) y la nobleza.

En estas páginas que siguen es nuestra intención ofrecer una visión sintetizada de este proceso histórico a través de los máximos dirigentes de la capital del reino de Valencia, para ello citaremos a los Jurados, el Racional, el Síndico, el Justicia Criminal, el Justicia Civil y el Almotacén o Mustaçaf que conforman los denominados oficios mayores de la ciudad de Valencia.

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El Consell

El Consell era el órgano consultivo y deliberativo de los jurados y estaba integrado por: 6 nobles, “cavallers i generosos” (2 eran los 2 jurados del año anterior de ese estamento); 4 ciutadans (los 4 jurats vells del año anterior de ese estamento); 4 juristas, 2 notarios; las 48 consellers de ciutadans de parroquies (4 por cada una de las 12 parroquias de la ciudad); y los consellers d’oficis (2 por cada ofici o gremio).

Los miembros del Consell eran designados por un año por el Consell Secret, que junto con aquél formaba el Consell General, presidido por el Justicia civil.

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El Consell Secret

Órgano directivo de la ciudad, y en el cual el Consell General había delegado la mayoría de sus funciones (de hecho, a finales del siglo XVII, en varias ocasiones el Consell no consiguió reunirse por falta de asistentes).

El Consell Secret estaba integrado por:

  • Los jurats (“jurados”).

  • El racional.

  • El síndic (“síndico”).

  • Cuatro advocats (“abogados”) de la ciudad y el escrivà de la Sala (“el escribano de la Sala”), cargos vitalicios con voz pero sin voto en el Consell Secret.

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Los Jurados

Eran el órgano ejecutivo supremo de gobierno de la ciudad.

Desde que en 1.245 la ciudad de Valencia fuera dotada por un privilegio de esta institución, los Jurados se vieron inmersos en un proceso de reformas en el transcurso del cual fueron asumiendo funciones cada vez más amplias.

Les competía primeramente el avituallamiento de la ciudad, como el trigo y granos, vino, aceite, carne, leña, carbón y demás productos necesarios para la subsistencia de los habitantes de la ciudad.

A estos primeros se sumaban facultades económicas que les conferían jurisdicción para regular la relación entre las tierras destinadas a cultivo o a pasto, control del uso del agua, mantenimiento de acequias y brazales; facultades fiscales, que les permitían la imposición de “sisas” (Sisa es un tipo de tributo que se paga por razón de las cosas vendidas o mantenimientos que constan de peso y medida) o derechos, así como la emisión de censales o deuda pública; facultades en materia normativa, siempre que no interfirieran las leyes vigentes; potestad para realizar reformas urbanas; así como la elección de sus sucesores en el cargo.

Así mismo asumían funciones tutelares de carácter social o de beneficencia, como la jurisdicción que tenían sobre la casa de las “repenides” (arrepentidas. Prostitutas valencianas del siglo XVI que querían dejar de ejercer este oficio); así como la defensa de la ciudad por tierra y por mar.

En 1.245 Jaime I ordenó la creación de cuatro Jurados (todos ellos del brazo real), renovables anualmente en la festividad de San Miguel (segunda quincena de septiembre).

En 1.278 Pedro el Grande amplio el número de jurados a seis y dividiéndolos en tres grupos de dos (pequeña nobleza, patriciado urbano y menestrales o personas que tienen un oficio mecánico).

Ya en 1.426 Alfonso V introdujo la práctica de la ceda, es decir, el envío de una lista de candidatos que forzaba a la ciudad a elegir a los dirigentes entre los nombre sugeridos por el monarca.

A partir de este momento, la pieza clave de este engranaje era el racional, que era quien confeccionaba la lista.

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Así en 1.482, el monarca facultó al racional para sustituir a los jurados que hubiesen fallecido y a quienes considerara que no ofrecían la suficiente seguridad.

Con todos estos privilegios cabe suponer que surgían gran cantidad de roces internos difíciles de solucionar, así en abril de 1.520, estando próxima la víspera de Pascua de Pentecostés (en 1.266 un privilegio real, trasladaba la renovación anual para renovar el juramento de jurado, a la víspera de Pentecostés y tenían la obligación de jurar el cargo ante el rey o ante el baile general), los jurados escribieron al rey para comunicarles que los menestrales (personas que tienen un oficio mecánico), viéndose armados, unidos y agermanados, por no disponer de fuerzas para resistirles, pretendían realizar la elección según privilegios de 1.278 de rey Pedro III, por el cual dos jurados debían proceder de la pequeña nobleza, dos de la patriciado urbano y dos de los menestrales, acusando a los agermanados de quebrantar el fuero del rey Alfonso I de 1.329 vigente en esos momentos.

Con esta acusación no pretendían sino defender sus propios intereses ante la disminución de representatividad que supondría la implantación del nuevo sistema.

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A tal fin no dudaron en asegurar al rey que nunca había sido nombrado para desempeñar el oficio de menestral o artista alguno y que por ello habían quedado apartados del gobierno municipal por formar parte del Consell General y que su admisión a dicho oficio redundaría en perjuicio del rey, de la ciudad, de los caballeros y de los ciudadanos.

Por todo ello le pedían que adoptara las medidas necesarias para evitar cualquier innovación en la elección de los jurados, así como, acabar con los desórdenes y conmociones que se vivía en la ciudad a fin que se impusiera la justicia, la paz y la concordia.

Así las cosas, llegado el día de la elección, los agermanados se afanaron en crear el clima propicio para la consecución de sus objetivos.

Mientras los radicales desplegaban tropas de los oficios por toda la ciudad para intensificar la presión  e influir en la toma de decisiones, las milicias gremiales tomaron la Casa de la Ciudad.

En el contexto del convulso periodo de las Germanías los primeros síntomas de desintegración se dejaron sentir en mayo de 1.521 cuando tres de los jurados no quisieron aceptar el cargo.

El 17 de octubre se produjo la capitulación de la ciudad de Valencia.

En estas condiciones el 20 de octubre juraron el cargo los nuevos jurados, excepto Onofre de Fachs que lo hizo el 27 del mismo mes y Jerónimo Roig el 1 de noviembre.

Este constituía el primer paso en el proceso de recuperación de la “normalidad”, que se hizo efectiva en el nombramiento de 1.522.

Es particularmente notoria la presencia de los apellidos Amalrich, Artes, Catalá, Corts, Jofre, Juan, Marío, Mercader, Pelegrí, Sorell, Vallés o Vilarasa.

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El Racional

Antiguo jurado designado por el rey por un período de tres años entre tres candidatos extraídos por el método de la insaculación (sistema de sorteo para la elección ciega de una o más personas para los correspondientes puestos o responsabilidades), y que era el encargado de la supervisión de las finanzas municipales.

El racional de Valencia no surge como una figura creada por la Corona sino, probablemente antes del último cuarto del siglo XIV, por los jurados con el fin de facilitar la gestión y el control de la contabilidad municipal.

Nacía así un oficio al que competía auditar las cuentas de la administración municipal de Valencia y el asesoramiento fiscal y financiero de los jurados.

En la ordenanza de 18 de marzo de 1.418, se creaba la figura del Maestre Racional, fue uno de los oficios de corte de la Corona de Aragón, creado como institución única para todos los territorios de ella por Pedro el Grande en 1.283.

Tenía como función la contabilidad del real patrimonio del Reino de Valencia, el control de los tesoreros y sus lugartenientes (tanto los del rey como los de la reina y los regentes), que le presentaban las cuentas cada año o seis meses, así como todos los oficiales de la curia real, especialmente los que administraban rentas reales, como el Baile general y los bailes locales, emancipando así la contabilidad del Reino.

Esta disposición sería confirmada en las Cortes de 1.419, ampliándole sus atribuciones, facultándole para ejercer no solo como juez auditor de las cuentas de quienes hubieran administrado el dinero de la ciudad, sino también como juez ejecutor de las deudas.

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El Síndico

Personaje designado por el Consell General, ostentaba la representación o procuración ciudadana frente a otras instancias de poder.

El oficio de Síndico tenía gran importancia en la gestión municipal por cuanto formaba parte del Consell Secret y le competía la administración y conservación del patrimonio, propios y derechos de la ciudad.

Su designación tenía carácter vitalicio.

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El Justicia Criminal, el Justicia Civil y el Almotacén o Mustaçaf

Creada por Jaime I en 1.266, la figura del justicia incorporó atribuciones judiciales encomendadas a la Curia (Institución que asesoraba a los reyes la Edad Media), escindiéndose esta magistratura en dos (con competencias y objetivos judiciales diferentes) en 1.321:

  • El Justicia Criminal

  • El Justicia Civil

Al primero le competían tareas de vigilancia en materia de salud pública mediante control sobre el cumplimiento de las disposiciones sanitarias, en particular en tiempos de epidemias, pero también en lo que se refiere al vertido de inmundicias a la vía pública o a las ordenanzas municipales sobre el arroz; inspección sobre el almacenamiento de mercancías y el ejercicio ilegal de la medicina; jurisdicción en delitos de naturaleza sexual, así como en los atentados contra el orden familiar sancionados por el derecho; y por último, represión de los delitos de orden público y contra la propiedad, y la mendicidad.

El segundo tenía jurisdicción en material civil y en particular en las de derecho de familia.

Se incluirían en este las relacionadas con el matrimonio, contrato civil y su disolución; los aspecto económicos que pudieran derivar de ellos, en particular los relativos al régimen dotal; los asuntos relacionados con la patria potestad, emancipación, tutela y custodia, instituciones estas últimas destinadas a contemplar la capacidad jurídica de los menores e inhábiles; así como las cuestiones relativas a testamentos y derechos de sucesión, entre otras.

Por su parte, el Almotacén o Mustaçaf, oficio de tradición musulmana regulado legislativamente como órgano de gobierno municipal de gran trascendencia para el gobierno de la sociedad socio-económica de la ciudad.

Sus competencias, limitadas en principio a la inspección de mercados, se fueron ampliando en el transcurso de los siglos hasta convertirse en la auténtica cabeza de la policía urbana, que actuaba principalmente como inspector de pesos y medidas, pero también tenía atribuciones en materia de higiene pública, como era la inspección anual de boticarios y la verificación del buen estado de los alimentos (en particular el trigo, carne, pan, vegetales, huevos leche, especias, vino y pescados) y debía velar por la honestidad mercantil mediante el control de los espacios de venta, presencia de los revendedores en los mercados y calidad y precio de los alimentos despachados por ellos

Próximos artículos sobre la revuelta de las Germanías:

  1. La revuelta de las Germanías. La gestación.

  2. La revuelta de las Germanías. El alzamiento.

  3. La revuelta de las Germanías. La guerra.

  4. La revuelta de las Germanías. El mito del Encubierto.

 

Fuentes consultadas:

  • Archivos autores

  • Archivo del Reino de Valencia

  • Archivo Histórico Municipal

  • Biblioteca valenciana

  • Biblioteca valenciana digital

  • Biblioteca Histórica de la Universidad de Valencia

  • Archivo de la Diputación provincial de Valencia

  • Hemeroteca valenciana

  • Wikipedia

  • Jdiezarnal

Bibliografía:

  • Guía urbana de Valencia. Marqués de Cruïlles.

  • Orígenes del Reino de Valencia. Antonio Ubieto.

  • Autoritarismo monárquico y reacción municipal. Amparo Felipo Orts.

  • Insaculación y élites de poder en la ciudad de Valencia, Amparo Felipo Orts.

  • La revolta de les Germanies. Ricardo García Cárcel.

  • Las Germanías de Valencia. Ricardo García Cárcel.

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