Contexto Histórico III

Contexto Histórico III

La Casa de Beneficencia en Valencia

El siglo XIX. De los elaboratorios al asilo

Elaboratorio es la sustantivización de elaborar que según el D.R.A.E. es transformar una cosa por medio de un trabajo adecuado.

A pesar de los intentos por eliminar del espectro asistencial la idea de caridad, considerada una virtud privada, esta perdura hasta nuestros días, de cualquier forma, a principios del siglo XIX se sustituyó por la idea de beneficencia, entendida como un servicio público.

Si bien a finales del XVIII se intenta asumir desde el poder político la cuestión social, la asistencia permanece en manos de la beneficencia particular.

Es durante el siglo XIX cuando se intenta poner orden a la falta de actuación pública en políticas de bienestar social.

La Constitución de 1.812 delimita el papel que los Ayuntamientos y diputaciones, como instituciones más próximas al problema, deben asumir en asuntos de beneficencia.

Los ayuntamientos se encargarán del cuidado de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban y las diputaciones provinciales se encargarán que llenen su respectivo objeto, proponiendo al Gobierno las reglas que estimen conducentes para la reforma de los abusos que se observen.

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El siglo XIX. De los elaboratorios al asilo

El régimen de funcionamiento de los establecimientos benéficos va ligado a los cambios políticos del siglo.

La Ley de Beneficencia de 1.822, para facilitar el papel que la Constitución concede a los ayuntamientos, establece la creación de la Junta de Beneficencia municipal, que deberá atender todos los asuntos que se planteen en este ramo como auxiliar de su respectivo Ayuntamiento.

Estas Juntas, compuestas por el alcalde, regidor, cura párroco más antiguo, de cuatro vecinos ilustrados, médico y cirujano de los de mayor reputación en las capitales y pueblos de más de 400 vecinos se encargarán de informar sobre la necesidad de aumentar, suprimir o restaurar cualesquiera de estos establecimientos, del estado de cuentas, de la función de vigilancia con el cumplimiento de los reglamentos y de ejecutar las órdenes sobre la mendicidad que les comunique el Gobierno.

En las grandes poblaciones, además, se nombrarán Juntas parroquiales de Beneficencia, presididas por el cura de la parroquia, para facilitar la colecta de limosna, la recogida de expósitos y desamparados y la asistencia domiciliaria.

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La costumbre de elegir entre la nobleza y estado eclesiástico todos los individuos que debían componer las Juntas de Beneficencia permanecerá durante todo el reinado de Fernando VII.

Con la Real Orden de 26 de marzo de 1.834 de Inspección y Protectorado de los establecimientos de beneficencia queda abolida esta práctica, aconsejándose elegir aquellos que posean conocimientos en la ciencia económica y estén preocupados por el bien social, independientemente de cual sea la clase social a la que pertenezcan.

Las instituciones que debían estar bajo la dirección y vigilancia de las Juntas municipales de Beneficencia eran: las casas de maternidad, constituidas para refugio de mujeres embarazadas y paridas; lactancia de niños y para mantener y educar a los niños hasta la edad de 6 años; las de socorro, para acoger a los huérfanos y niños de las casa de maternidad que hubieran cumplido 6 años y a los impedidos o pobres de ambos sexos sin recursos; los hospitales de enfermos, convalecientes y locos, y la hospitalidad y socorros domiciliarios.

Se limita la curación de los enfermos en los hospitales a los que no tengan domicilio en el pueblo donde enfermaron, tengan enfermedades sospechosas, no sean de buenas costumbres o no tengan ocupación conocida.

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El siglo XIX. De los elaboratorios al asilo

Como consecuencia de la aplicación de la Ley surgen los primeros intentos de creación de la Junta de Beneficencia en Valencia.

En sucesivas actas se discutirá que hacer con los asilados, buscando un espacio para facilitar localidad y talleres para emplear a los mendigos.

La Junta Preparatoria se interesa por la Real Casa de Nuestra Señora de la Misericordia poniendo esta a disposición de la Junta, una porción de telares y notificando que había representado al Gobierno para que mandase establecer la fábrica de cigarros y tabacos.

Con la publicación del Reglamento de Beneficencia ese mismo año y ante la imposibilidad de contar con un espacio adecuado donde poner en práctica las nuevas ideas, se crearán las bases para que Valencia contara con una nueva Casa de Beneficencia.

La Ley de Beneficencia recoge una de las claves en la vida de estos edificios, que sean las hermanas de la caridad las preferidas para desempeñar todos los cargos de beneficencia que les estén encomendados, especialmente en la dirección de las casa de maternidad, y en la asistencia de enfermos de ambos sexos en los hospitales.

Las casas de socorro cubrían el programa más amplio, al acoger a individuos de ambos sexos se exige departamentos separados e independientes.

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El siglo XIX. De los elaboratorios al asilo

Al acoger a niños en edad escolar deben contar con escuela conforme al reglamento general de Instrucción Pública.

Debían contar con fábricas y talleres los más cercanos posibles a las necesidades y producciones de la provincia, tomándose las debidas precauciones para que por este motivo no decayese la industria local.

Para proporcionar estímulo al trabajo de los socorridos se remunera por obra y no por jornal, pero se resta lo que la Casa gasta en su manutención.

De quedar algún resto se reserva el exceso en un fondo de ahorros pero en el caso de solicitar licencia para abandonar la Casa debía entregar sus ahorros; o sea, todo el beneficio que generaba el trabajo en las casas de socorro permanecía en ellas por lo que no se persigue una función clara de reinserción.

La misión de las casas no debía ser el encierro de gentes forzadas, por lo que se debía facilitar “una prudente y arreglada libertad, proporcionándoles desahogos y diversiones moderadas, y se proscribe para siempre en ellas el uso de grillos, cepos, azotes y calabozos”.

Queda patente el modelo de disciplina que se seguía hasta la aparición de la Ley.

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El siglo XIX. De los elaboratorios al asilo

Durante el reinado de Isabel II lo más destacable es la Ley de junio de 1.849 creando en Madrid una Junta General de Beneficencia, juntas provinciales y municipales en las provincias, y fijando las atribuciones de estos institutos.

Declara públicos los establecimientos benéficos, exceptuando de esta regla general los que se consideren como particulares, los que se costeen con fondos propios, donados o legados, y cuya administración y dirección está confiada a corporaciones autorizadas por el Gobierno o a patronos designados por el fundador.

El primer listado encargado por el Ministerio de la Gobernación tiene fecha de 18 de enero de 1.859, clasificándolos, y por lo que respecta a Valencia en: Generales, como el colegio del Real Refugio de niñas huérfanas de militares en Valencia; Provinciales, como el Hospital General, la Casa de la Misericordia y la Beneficencia; Municipales, como la Casa de San Gregorio para mujeres arrepentidas o el Asilo de Mendicidad de San Miguel de los Reyes; Particulares, como el Colegio Imperial de Niños Huérfanos de San Vicente Ferrer y la Casa de Nuestra Señora del Santo Cielo, Asilo de parturientas o Asilo de maternidad; y de Beneficencia Domiciliaria, como la Asociación de Pobres de Nuestra Señora de los Desamparados.

De este modo, el Hospital General pasaría a llamarse a partir de 1.849 Hospital Provincial y al igual que la Casa de la Misericordia y la de Beneficencia pasaría a depender de la administración directa de la Diputación.

 

Fuentes consultadas:

Bibliografía

  • La Casa de Beneficencia de Valencia. Antonio Ariño Villarroya-Daniel Benito Goerlich-Ramón Cervera Prada

  • Beneficencia, formación y empleo en Valencia (1.874-1.902). Tesis Doctoral de José Antonio Acosta Sánchez

  • Centro Cultural La Beneficencia

  • Guía urbana de Valencia antigua y moderna. Marqués de Cruïlles.

  • Apuntes históricos sobre los Fueros del antiguo Reino de Valencia. Vicente Boix. 1.854

  • Arquitectura religiosa del siglo XVII en la ciudad de Valencia. Fernando Pingarrón

  • Décadas de la Historia de la insigne y coronada Ciudad y Reyno de Valencia. Gaspar Escolano

  • Memoria de la Casa de Beneficencia. Pascual Guzman.

  • De l’ofici a la fábrica, una familia industrial valenciana en el canvi de segle “La Maquinista Valenciana”. Amparo Álvarez- Carmen García.

  • Prisión, enjuiciamiento y muerte del general Elio, 1.820-1.822. Juan García González.

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