Bases históricas como reino cristiano III

Bases históricas como reino cristiano III

Instituciones valencianas pioneras de origen medieval

La importancia que Valencia llegó a alcanzar a lo largo de su historia y muy especialmente durante la Edad Media y primeros años de la Moderna, se pone de manifiesto en el número de instituciones que datan de entonces y que más o menos evolucionadas han llegado hasta nuestros días, siendo precisamente en Valencia donde muchas de ellas se originan.

Muchas han dado lugar, como base estructural, a reglamentaciones que hoy todavía están en vigor.

Entre estas instituciones se encuentran:

  1. El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia

  2. Consell València

  • Consolat del Mar

  1. Centenar de la Ploma

  2. Taula de Canvis y deposits de la ciudad de València

  3. Reglamentación del “Partit” o “Mancebía”

  • Casa Hospital de Nuestra Señora de los Inocentes y desamparados

  • Colegio de Niños Huérfanos de San Vicente Ferrer

  1. Estudio General y la Universidad de Valencia

  2. Colegio del Arte Mayor de la Seda

  3. Academia de los Nocturnos

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Instituciones valencianas pioneras de origen medieval

El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia

Este Tribunal es un órgano de justicia, al servicio de los intereses de los regantes de las acequias de la huerta de Valencia, y como tal órgano, hoy todavía está en uso, es el más antiguo que se conoce y del que han derivado las leyes de aguas de Valencia.

Su origen y fundación datan del año 960, siendo Califa de Córdoba Abderramán III “el Grande”.

El primer documento escrito en el que se nos habla de él, es un privilegio otorgado por Jaime I el 29 de diciembre de 1.239, al año de la reconquista de Valencia, donde el monarca dona a los pobladores de la ciudad todas las acequias de su término, con excepción de la Acequia Real, para que regasen según se hacía de antiguo, lo que nos muestra claramente el origen musulmán de los riegos de estas acequias, así como, la existencia de un tribunal encargado de velar por su buen funcionamiento.

Posteriormente por el fuero que otorga y jura a Valencia en 1.261, confirma el privilegio cuando al tratar “De las servidumbres del agua y otras cosas” decreta:

Por nos y por los nuestros, concedemos y otorgamos por siempre a vosotros, a todos y cada uno, habitantes y pobladores de la Ciudad y Reino de Valencia, y de todo el término de dicho reino, todas y cada acequia, francas y libres, mayores, medianas y menores, con aguas y conducciones  de agua e incluso aguas de fuente, excepto la Acequia Real que va a Puçol, de las cuales acequias y fuentes tengáis agua y conducciones de agua siempre, continuamente, de día y de noche, de modo que de ellas podáis regar y coger agua sin ninguna servidumbre, no servicio, ni tributo, y que toméis dichas aguas según es desde antiguo y se estableció y acostumbró en tiempo de los sarracenos”.

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El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia

Siete son las grandes acequias que cruzan y fertilizan la huerta de Valencia, dejando a través de una red de canales grandes, medianos y pequeños, el agua que extraen del Turia para llevarla a toda la huerta.

Fueron construidas por los romanos hace más de 2.000 años.

Cuatro están a la derecha del río: Quart, Mislata, Favara y Rovella; y tres a la izquierda: Tormos, Mestalla y Rascanya.

Los propietarios de los campos que se riegan con las aguas que circulan por una acequia principal y sus secundarias están agrupados en una “Comunidad de Regantes” que toma el nombre de la acequia principal.

A ellos se les llama Comuneros porque tienen en común la propiedad del agua, que es de todos, y que pueden usar de ella en la parte proporcional que corresponda a la extensión de sus huertas; si hay abundancia de agua, todos tiene derecho al riego abundante en la totalidad de sus propiedad, pero si es escasa, todos se distribuyen el poco caudal proporcionalmente a la extensión de los campos, a fin que a todos llegue el agua, según el común derecho que todos tienen de ella.

Esta fórmula ha permitido mantener el agua de la huerta durante siglos, a pesar de los caudales escasos de las épocas de sequía.

Cada comunidad se gobierna por unas ordenanzas propias con más de siete siglos de antigüedad.

La misión del Tribunal de las Aguas es conocer los abusos cometidos por los regantes y corregir las infracciones de las ordenanzas de riegos que rigen cada una de las acequias, regular la cantidad de agua que les corresponde en época de sequía y el turno en que cada uno de ellos la debe tomar según un sorteo que se hace, e imponer multas a los infractores, así como procurar que estas sean efectivas.

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El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia

El Tribunal de las Aguas se componía de siete síndicos, uno por cada acequia.

Actualmente lo componen ocho.

Estos ocho síndicos son ocho hombres buenos, labradores regantes de la huerta, que llevan el blusón típico de las gentes de la huerta, elegidos democráticamente cada dos años-por los restantes regantes y que están investidos de la autoridad de jueces populares, como síndicos que son.

Con su trabajo y vigilancia del agua han hecho siempre de nuestra huerta un vergel y con su justicia milenaria la gobiernan en paz.

El Tribunal se reúne todos los jueves a las 12 de la mañana en la Puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia, en sesión pública.

Todo el que pasa por esta puerta puede ver a los ocho síndicos sentados en círculo en sillones de madera y cuero del siglo XVII celebrando la sesión.

Actúa de presidente uno de los síndicos, mientras que el instructor es el síndico de la acequia en la que se ha cometido la infracción.

Cuando un labrador infringe las Ordenanzas de su acequia debe ser juzgado y ara esto se encarga el Tribunal de las Aguas.

El guarda de la acequia cita al infractor para que comparezca el jueves inmediato ante el Tribunal.

La sesiones siguen los siguientes pasos: El guarda expone el caso, formula la denuncia y actúa como acusador o fiscal dela comunidad; siempre termina la exposición con la frase: “Es quant tenía que dir”.

A continuación toma la palabra el presidente, quien indica: “¿Qué te que dir l’acusat?” y a continuación pasa a defenderse el acusado.

Una vez oídos todos, el tribunal examina el caso para decidir si el denunciante es infractor o no, y por tanto, si debe o no ser sancionado.

No interviene abogado alguno, si bien puede presentarse testigos.

Oído el caso el Tribunal puede realizar todas las preguntas que crea necesarias.

Todo el juicio es verbal y se desarrolla en lengua valenciana, que es la que se habla en la huerta; no se escribe nada, ni denuncia, ni exculpación, ni pruebas.

Con el interesado presente, se dicta sentencia allí mismo, por el presidente, en el mismo momento que el juicio ha terminado y después de consultar con los demás síndicos.

Las resoluciones del Tribunal son inapelables y las condenas a penas pecuniarias se imponen en “lliures valencianes” (reales valencianos), la moneda medieval de Valencia, y se impone con arreglo a “Ordenanzas”.

Los juicios de los regantes de las acequias de la izquierda son dirigidos por el presidente que pertenece a una acequia de la derecha; el vicepresidente que es síndico de una acequia de la izquierda, dirige los juicios de los infractores regantes de las acequias de la derecha.

Todo ello para alejar cualquier sospecha de parcialidad.

Los propios síndicos del Tribunal y su presidente están en riesgo de ser denunciados, juzgados y condenados al ser necesariamente regantes, como cualquier otro labrador.

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El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia

El Tribunal de las Aguas es el más antiguo tribunal de aguas que se conoce y que ha llegado intacto hasta nuestros días.

Los reyes, Pedro I de Valencia, Jaime II, Pedro II de Valencia, Fernando “el Católico”, el emperador Carlos V, Felipe II, así como los monarcas de la casa de Borbón, fueron concediendo privilegios a las acequias de Valencia y a sus comunidades y confirmando su régimen administrativo de las aguas.

El rey Alfonso XII, en 1.879, promulgó la “Ley de Aguas”, que fue redactada por el catedrático de la Universidad de Valencia, Antonio Rodríguez de Cepeda, en la que confirmaba la existencia y privilegios del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, a la vez que recogía su organización para implantarla como modelo de los Jurados de Riegos de todas las comunidades de regantes de España.

Posteriormente, las naciones hispano americanas, salvo Chile, aceptaron este modelo de Jurados de Riegos, pudiéndose afirmar que a través de este código valenciano, nuestro Tribunal de las Aguas, ha sido el modelo o patrón que ha inspirado a los de los países de habla hispana, cuyos jurados o tribunales de aguas tienen su origen y antecedente legal e histórico en el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

Fuentes consultadas:

Bibliografía

  • Guía de la ciudad de Valencia. Mª Ángeles González Gudino

  • Almela y Vives, Francesc. Pere Balaguer y las Torres de Serranos.

  • Badía, A. y Pascual, J. Las murallas árabes de Valencia.

  • Ayuntamiento de Valencia. Las Torres de Serranos y de Quart. La ciudad amurallada de Valencia.

  • Cervera Arias, Francisco y Mileto, Camilla. Las Torres de Serranos. Historia y restauración.

  • Lerma Alegría, J.V. La ampliación de la muralla y el nuevo recinto urbano.

  • López Cavero, Javier. “Torres de Serranos”. Guía de Museos y Monumentos Municipales.

  • El plano de Valencia de Tomás Vicente Tosca.

  • Ferreres Carbonell, José. Cárceles Torres de Serranos. 1.880.

  • Blázquez Izquierdo, Carmen. Historia de una restauración. La Puerta de Serranos.

  • López Cavero, Javier. “Torres de Quart”. Guía de Museos y Monumentos Municipales.

Fotografía

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