Ruzafa Evolución Histórica Particularidades en tierras de marjal

Ruzafa Evolución Histórica Particularidades en tierras de marjal

Hasta ahora hemos visto algunas de las particularidades topográficas en las diferentes entidades territoriales del que fue término de la Villa de Ruzafa a mediados del siglo XIX.

En este capítulo abordaremos sus particularidades topográficas, especialmente de aquellas que posteriormente estarán relacionadas con la construcción de la futura Sèquia d’En Fluvià, que se construirá a mediados del siglo XIV.

Las tierras de “censit”, censadas de las comunidades de regantes de las acequias de la Vega del río Turia, estaban bajo jurisdicción del Tribunal de las Aguas de origen árabe, mientras que, por el contrario, las tierras de marjal, sin derecho a dichas aguas, aunque si podían utilizar las sobrantes, estaban bajo jurisdicción de los jurados de la ciudad de Valencia, tierras de marjal que posteriormente serán conocidas como tierras de francos, marjales y extremales; este último nombre viene dado por el hecho que estas tierras, tras la firma de la Concordia en 1.386, estuvieron durante 10 años exentas del pago del diezmo y primicias desde la Navidad de 1.390, con el objeto que se pudieran sanear económicamente.

Teniendo en cuenta el primitivo origen lacustre de estas tierras de marjal, para mantenerlas en estado óptimo para su cultivo, debían estar habitadas por colonos o sus dueños que viviendo en barracas y alquerías dispersas por estas tierras debían realizar enormes esfuerzos para mantener en buen estado las acequias de riego, caminos y puentes y, muy especialmente, las escorrentías (Se llama escorrentía o escurrimiento a la corriente de agua que se vierte al rebasar su depósito o cauce naturales o artificiales. En hidrología la escorrentía hace referencia a la lámina de agua que circula sobre la superficie en una cuenca de drenaje, es decir, la altura en milímetros del agua de lluvia escurrida y extendida) y acequias que llevaban sus aguas a la Albufera, y que se debían mantener limpias para permitir el adecuado discurrir de estas, incluso en caso de abundantes lluvias.

También influía, en el buen drenaje de las aguas de las grandes acequias que llevaban sus aguas a la Albufera, el nivel de estas en ellas, ya que si no se mantenía el adecuado nivel, controlando la salida de sus aguas a través de las “golas” al mar.

En caso de abundantes lluvias, las aguas podían subir de nivel, lo que repercutía en las acequias que desembocaban en la Albufera, al subir el nivel de las aguas, estas se desbordaban e inundaban las tierras de marjal, especialmente en las tierras más próximas a la Albufera.

Ruzafa Evolución Histórica Particularidades en tierras de marjal

Por todo esto, en el transcurso de poco tiempo, todas estas tierras se deterioraban tanto que llegaban a convertirse en tierras inhóspitas, volviéndose prácticamente irreconocibles por el manto de plantas lacustres y hierbas de gran altura que en ellas crecían, plantas que invadían también los caminos de tierra.

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Medidas tomadas por los jurados y el Consell para el saneamiento de las tierras de marjal

Por las razones anteriormente expuestas, era prioritario poder regular las aguas que llegaban a las tierras de marjal al Norte de la Alquería de Castelló de l’Albufera desde las acequias de Favara y Rovella, tierras con aporte variable de aguas, puesto que en situaciones de sequía, no se podía regar por no llegar las aguas sobrantes después de regar las tierras de “censit” y, en el caso de lluvias intensas se inundaban con mucha facilidad.

Por todo ello, una de las primeras medidas que tomó el Consell y los jurados de Valencia fue el poder regular las aguas que llegaban a la marjal procedentes de las acequias de Favara y Rovella, para lo cual mandaron construir una primera acequia que pudiera recoger las aguas de estas dos acequias y llevarlas al río Turia, con el objetivo de conseguir que las tierras de marjalse pudieran cultivar adecuadamente, sobre todo ante la carencia de trigo en aquella época.

Esta primera acequia la construyó un personaje de nombre Guillermo d’En Fluvià, de ahí el porque será conocida esta acequia como Sèquia d’En Fluvià; según Thomas F. Glik (Cleveland, Ohio, 28 de enero de 1.939, profesor de historia medieval de la Universidad de Boston e hispanista) nos dice que esta acequia data por lo menos del segundo cuarto del siglo XIV, basándose en una nota del Consell de 4 de julio de 1.342; según el Privilegio del 16 de agosto de 1.86 del rey D. Pedro II de Valencia y IV de Aragón, se evidencia que la acequia d’En Fluvià comenzaba en la Alquería Cassen Jussà y finalizaba en el río Turia, en la Punta d’En Silvestre, discurriendo por el límite entre las tierras de marjal y las de “censit”.

Tras la construcción de la Sèquia d’En Fluvià se construyeron dos molinos para aprovechar la fuerza de sus aguas; uno de estos molinos fue el Molí de Riutor, destruido en 1.390; el otro molino, el Molí de Mossén Saranyó, que posiblemente, se corresponda con el futuro Molino de la Misericordia de la Punta.

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La firma de la Concordia en 1.386

A pesar de la construcción de la Sèquia d’En Fluvià y de las medidas tomadas por el Consell hasta 1.386, el estado de abandono y deterioro de las tierras de marjal, especialmente de las tierras de marjal de Castelló de l’Albufera, no mejoró, volviendo a su estado primitivo pantanoso, por lo que para solucionar definitivamente esta situación se llegó a un acuerdo en 1.386, bajo el nombre de “Acuerdo de la Concordia”, entre el Obispo y el Cabildo de la iglesia de Valencia, en su propio nombre y en el del Asilo d’En Conesa, y los jurados de la Ciudad de Valencia.

Este “Acuerdo de la Concordia” consta de un preámbulo, trece capítulos y tres cláusulas finales.

Ruzafa Evolución Histórica Particularidades en tierras de marjal

Preámbulo: Se evidencian las causas del gran deterioro de la marjal del término de Valencia que afectaba a varios lugares como Ruzafa y Alfafar, que llevaron a dicha marjal a su estado primitivo pantanoso, siendo necesario para su recuperación grandes esfuerzos, de ahí que las partes interesadas se vieran obligadas a firmar una “concordia” con los capítulos siguientes:

Primer capítulo: Se viene a decir que el señor obispo y el cabildo perdonan y se anulan a perpetuidad los censos de las tierras.

Segundo capítulo: Se evidencia que el señor obispo y el cabildo perdonan los diezmos y primicias de estas tierras durante 10 años, de ahí el porque, en el futuro, estas tierras se denominaran tierras de francos, por ser unas tierras libres en el pago de diezmos y primicias.

Tercer capítulo: El señor obispo y el cabildo permiten y consienten que cada una de las diferentes entidades religiosas con derechos a censos, diezmos y primicias en estas tierras de marjal renuncien a ellos siguiendo los criterios que ellos mismo habían acordado.

Cuarto capítulo: se viene a decir que los jurados del municipio de Valencia llevarán a cabo, tanto la primera limpieza y reparación de las principales acequias, caminos y puentes, como el reparto de las tierras bajo las condiciones establecidas en dicha “concordia”, obligándose los receptores de estas tierras a la limpieza y reparación de los brazos y ramales lindantes a sus tierras, de sus caminos y puentes vecinales, así como también, a perpetuidad, el mantenimiento de las acequias, caminos y puentes que por primera vez haya limpiado y reparado el Municipio.

Quinto capítulo: Viene a decir que estas tierras donadas por el municipio, bajo ningún concepto, se puedan vender o enajenar o imponerles ninguna clase de censo y pensión y, en el caso de incumplirse estos preceptos, volverían de nuevo a los jurados del Municipio que las cedería de nuevo en las mismas condiciones.

Sexto capítulo: Se establece la prohibición de plantar viñedos y arroz en estas tierras.

Séptimo capítulo: Se da cuenta de la obligación que tenían los receptores de las tierras a plantar en los lindes de sus tierras árboles y sauces con parras en los pies de los mismos.

Octavo capítulo: Se viene a decir que por medio de bandos se indicará a todas las personas que tengan o crean tener tierras, censos o derechos sobre dichas tierras de marjal, se presenten ante los jurados, para que se obliguen a cumplir a perpetuidad todas las condiciones que se señalan en dichos capítulos, ya que de no presentarse las perderían y los jurados las darían francas.

Noveno capítulo: Se establece que la justicia civil, jurados y consejo de la ciudad de Valencia, cada dos o tres años nombrarán un acequiero y dos prohombres inspectores y consejeros, que tendrán plena jurisdicción para mantener en buen estado dichas marjales. Es evidente que la jurisdicción de estas tierras no dependía del Tribunal de las Aguas, del que si dependían las tierras de “censit” y no estas tierras de marjal francas.

Décimo capítulo: Este capítulo viene a decir que el salario del acequiero lo pagarían los propietarios a quienes les cobraría él mismo. Ante un litigio, el salario de los inspectores, será abonado por lo que tengan la culpa entre los que litigan.

Undécimo capítulo: Se indican los límites de las tierras de marjal que lo formaban: por el Norte, la Sèquia d’En Fluvià hasta el río Turia en la Punta d’En Silvestre; por el Este, el Camí de la Conqua y por el Oeste, una línea recta que iba de Caçén Jussà al barranco de Catarroja.

Duodécimo capítulo: Se plantea la necesidad que se construyan unos divisores que permitan que las aguas puedan derivarse a la Albufera o al río Turia, salvaguardando siempre las necesidades de la Albufera, evitándole cualquier peligro, siempre con el previo conocimiento del Baile General.

Décimo tercer capítulo: Se pone en evidencia, por parte del rey, la necesaria autorización y aprobación de los Acuerdos de la Concordia, la concesión de la jurisdicción a los justicias y jurados de la Ciudad y la renuncia a su tercio diezmo durante 10 años como previamente había hecho la iglesia.

 

Fuentes consultadas:

Bibliografía:

Existe mucha y muy variada bibliografía referente a Ruzafa, por tanto, tan solo mencionaremos algunos de ellos:

  • Guía urbana de Valencia. Marqués de Cruïlles.

  • Orígenes del Reino de Valencia. Antonio Ubieto.

  • Autoritarismo monárquico y reacción municipal. Amparo Felipo Orts.

  • Insaculación y élites de poder en la ciudad de Valencia, Amparo Felipo Orts.

  • Evolución histórica de su huerta. Primera parte de 1.238 a 1.390. Ricardo Aparici Izquierdo.

  • Evolución histórica de su huerta. Segunda parte de 1.390 a 1.393. Ricardo Aparici Izquierdo.

  • La evolución histórica de las alquerías de la huerta de Ruzafa. Construidas antes de 1.836. Ricardo Aparici Izquierdo.

  • Historia de la Ciudad. La Valencia Islámica: Paisaje urbano. Carmen Barceló Torres.

  • Ruzafa. La bien plantada. Juan Luis Corbín Ferrer.

  • Memorias de Ruzafa. L., E. y P. Vivó, M. Guillén, J. Carbonell, M. López, R. Artal, F. Veintimilla

  • Llibre del Repartiment de Valencia. Antoni Ferrando i Francés.

  • Regadío y sociedad en la Valencia Medieval. Thomas F. Glik.

  • Jaume I. Crónica o Llibre dels Feits. Ferran Soldevilla.

  • Las Acequias de Francos, Marjales y Extremales de la Ciudad de Valencia. Ferran Lluch Cebrià y Lluís Beltrán Llopis.

  • La Valencia Musulmana. El Tribunal de las Aguas de Valencia. Voro López Verdejo.

Fotografías

Imágenes

  • Mapa topográfico de la isla fluvial. José Esteve Forriol (1.978)

  • Ruzafa. La evolución histórica de las alquerías de la huerta de Ruzafa. Construidas antes de 1.836. Ricardo Aparici Izquierdo.

  • Valencia Histórica y Topográfica. Vicente Boix (1.862)

  • Ruzafa la Bien Plantada. Juan Luis Corbín Ferrer

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