Llibre del Consolat del Mar

Llibre del Consolat del Mar

El Llibre del Consolat del Mar o Libro del Consulado de Mar es un compendio de leyes de derecho marítimo que rigió durante siglos el comercio en el Mediterráneo.

De origen valenciano, fue traducido a gran cantidad de lenguas y ha servido como base para la legislación marítima internacional actual.

Al establecer el rey Pedro III de Aragón en 1.283, el primer consulado del mar de España en Valencia, ordenó que éste aplicase los usos y costumbres marítimos de Mallorca y Barcelona, que se llamaban “costums de mar” y que no habían sido aún codificadas, aunque existía en Barcelona otra compilación de normas marítimas denominadas “Ordinacions de Ribera”, que eran lo que hoy se llamaría “Normas de Policía del Puerto y Aguas Litorales”.

El mérito del Llibre del Consolat de Mar radica en que es la primera obra que recopila las leyes y costumbres marítimas dispersas de los derechos romano, griego, bizantino, rodio, italiano, francés y español.

Hasta la redacción de l’Ordonnance de la Marine en Francia en 1.681, el Llibre del Consolat del Mar fue el código de derecho marítimo vigente en todo el Mediterráneo.

En España siguió en uso hasta la implantación del Código de Comercio.

Antes de su compilación, se utilizaban como código marítimo las “Tablas Amalfitanas”, que eran, como él, un conjunto de reglas para regular el comercio marítimo redactadas en Amalfi, y que se vieron sustituidas por él.

Llibre del Consolat del Mar

Influencia y repercusiones.

La expansión y supremacía comercial y marítima de la Corona de Aragón, con los Consulados del Mar por toda Europa, tuvo como consecuencia que la compilación de derecho marítimo, conocida con el nombre de Llibre del Consolat del Mar, transcendiera las fronteras políticas en todo el Mediterráneo y el levante del Atlántico.

El Llibre del Consolat del Mar, elaborado sobre las bases de las costumbres marítimas mediterráneas, estaba inspirado en las costumbres marítimas de Barcelona, que se perfeccionaron en el Llibre del Consolat del Mar de Valencia.

Escrito originariamente en valenciano, el Llibre del Consolat del Mar se tradujo al italiano, francés, inglés, castellano y a otras lenguas, ya que durante siglos fue la base de la legislación naval mercantil en numerosos países, incluso en tiempos modernos.

El libro incluía como anexo las ordenanzas sobre seguros marítimos de Barcelona de 1.435, que fueron las primeras conocidas en el mundo, y la gran difusión del libro ayudó a propagar estas ordenanzas.

Con los Decretos de Nueva Planta (1.707-1.716), fueron suprimidos todos los Consulados del Mar en la Corona de Aragón, excepto en Mallorca y Barcelona.

Este último no llegó a actuar normalmente debido a los citados Decretos de Nueva Planta.

Las normas del Llibre del Consolat del Mar estuvieron vigentes en España hasta 1.829, fecha en la que fueron sustituidas por el código de comercio español, inspirado en la legislación francesa.

En varios países de Europa se siguieron utilizando esas ordenanzas hasta finales del siglo XVIII.

En 1.874 Sir Travers Twiss lo tradujo al inglés por razones de utilidad, a principios del siglo XX, un tribunal estadounidense negó una acción por no estar fundada en el Consolat de Mar, y, aún en marzo de 1.937, el tribunal de apelación de Alejandría citó un capítulo del libro para dictar una sentencia.

Llibre del Consolat del Mar

Origen

Ginar y Chacón dicen que las Ordenanzas de la Ribera (Ordianationis Ripairiœ) escritas en 1.258 no codificaban aún los usos marítimos de Barcelona, y que la primera referencia a «cónsules de mar» aparece en Barcelona en 1.282, sólo un año antes de crearse el Consolat de Mar en Valencia.

Señalan también que los cónsules de Barcelona no tenían la independencia que el Llibre del Consolat del Mar les asigna posteriormente.

Las costumbres recogidas en el libro tendrían en parte origen barcelonés, pero muchas se habrían creado y consolidado en Valencia, de donde se habrían copiado a los Consulados creados posteriormente.

Según Arcadí García i Sanz, la diferencia principal entre los consulados de Barcelona y de Valencia sería que este último tendría desde su inicio una jurisdicción real, y que por eso éste habría influido tan fuertemente en los demás Consulados durante el siglo XV.

Las costumbres del Consolat estaban basadas explícitamente en el “Usus at Consuetudo maris”, según el privilegio de fundación del 1 de diciembre de 1.283, que era «un conjunto de prácticas jurídico-marítimas (Usus maris) basadas en un texto jurídico escrito (Consuetudo maris)», y ambos juntos serían la tradición jurídico-marítima del Mediterráneo occidental.

Está documentado que el texto ya estaba en tierras catalanas, pues estaba en Vic en 1.231, y fue incorporado en catalán a la Costum de Tortosa en 1.272.

Este escrito seguramente provendría de fuera de la Península y se habría introducido a través de los usos marítimos de la Ribera de Barcelona.

La Enciclopedia General del Mar dice que el origen del libro es un tema controvertido, en el que tres países se disputaron la gloria de ser los primeros en redactarlo: Francia (Marsella), España (Valencia, Barcelona y Tortosa) e Italia (Pisa).

A finales del siglo XVIII, en esta época, el sardo Domenico Azuni argumenta en favor del origen pisano, planteando que, al ser Pisa la primera potencia marítima de la época, forzosamente debía tener su legislación marítima.

El francés Pardessus en su estudio “Collection de lois maritimes anterieures au XVIII siècle” discrepa de Azuni, considerando que la primera copia no es la latina que este había estudiado, sino que estaba escrita en catalán.

Más tarde, Wildscut, teniendo en cuenta que la compilación original no hace ninguna referencia a las Letras de cambio deduce que es anterior a la primera mitad del siglo XIII.

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Ediciones

Primera compilación en 1.320-1.330

La primera compilación valenciana de las costumbres del mar se hizo en Valencia entre 1.320 y 1.330.

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Consolat del Mar valenciano de 1.407

Es considerado como la obra cumbre del Derecho Marítimo medieval, y uno de los iconos de la jurisprudencia valenciana.

El manuscrito original es conservado en el Archivo Municipal de Valencia.

Es una obra de gran valor histórico con gran repercusión internacional a través de los siglos.

Existen varias copias manuscritas medievales, si bien uno de los ejemplos más bellos desde el punto de vistas artístico es el citado códice del «Consolat del Mar» con miniaturas de Domingo Crespi realizadas en 1.407, conservado en el Archivo Histórico Municipal de Valencia.

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Primera edición en imprenta entre 1.436 y 1.484

Con la llegada de la imprenta, la primera edición en imprenta conocida es de 1.436-1.484 en Valencia.

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Edición mallorquina de 1.345

La ciudad de Mallorca se rindió a Pedro Ceremonioso, y éste le concedió el 1.343 el Consolat del Mar de Mallorca, regido por las costumbres de Valencia, «per modum el formam in civitate Valencia usitatos«.

Según Arcadí García i Sanz, se hizo una adaptación y no un calco.

Huguet Borràs redactó el “Ordre judiciari de la Cort del cònsols del mar de la ciutat de València” y reescribió las costumbres valencianas, creando al juntarlos la compilación llamada “Capítols del Consolat de mar de Mallorques”, documentada por primera vez en 14 de febrero de 1.345.

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Edición barcelonesa de 1.502 (Prefacio de Francesc Celelles)

Pedro el Ceremonioso concedió a Barcelona su Consolat del Mar diciendo que estaría bajo la misma forma que el de Mallorca, «sub ea scilicet forma qua concessum est civitati Maioricarum«.

Las costumbres se adaptaron de Valencia a Mallorca, y de ahí a Barcelona.

Capmany dice que a causa de esas adaptaciones los siete primeros capítulos trataban de asuntos que sólo eran útiles para los cónsules de mar de Valencia, siendo añadidas indiscriminadamente varias leyes y ordenaciones barcelonenses.

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La primera edición fue en 14 de agosto de 1.502.

La parte I consiste en 43 capítulos que prescriben los métodos para escoger los Cónsules del Mar y los Jueces de Apelación en Valencia, las competencias jurídicas de cada uno, y las regulaciones procedimentales de las adjudicaciones de casos llevados ante ellos.

Los artículos 44 y 45 fueron descartados, probablemente por ilegibles, y se referían a cargamentos en dirección a Alejandría.

La parte II consistía en los artículos del 46 al 334 de las leyes del año 1.343.

La primera área, del artículo 46 hasta el 297, se ocupa de las costumbres generalmente aceptadas del comercio marítimo, mientras que la segunda área, artículos del 298 hasta al 334, se ocupa de los corsarios, pirateo, expediciones de fuerzas navales armadas, convoyes, seguro marítimo, letras de cambio, y otras materias diversas.

Al manuscrito original en la Bibliotheque Nationale en París, la siguiente inscripción aparece al final del artículo 217: «El llibre acaba aquí. Gloria a Jesus Cristo. Amen«.

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Primeros abogados

El Artículo 43 prescribe el juramento de oficio para los abogados de Mallorca, decretado por Jaime I de Aragón, y promulgado antes del año 1.275.

No se sabe ni cuándo ni por quién fue impuesto este juramento a los abogados.

Una de las ediciones más completas es la de 1.914, debida a Moliné y Brasés, que no recoge solo las antiguas costumbres anteriores a la primera compilación, habiendo sido completado con aportaciones posteriores.

Contiene:

  • El reglamento de los cónsules de mar de Valencia. (1 a 45).

  • Las costumbres marítimas de Barcelona (46 a 297).

  • Las ordenaciones para buques armados que vayan al corso y para armadas que salgan a la mar (298 a 334).

  • El cronicón de las promulgaciones.

  • Los capítulos del Rey Don Pedro (1 a 40).

  • Las ordenaciones de los conselleres de Barcelona para el Consulado del Mar de Sicilia.

  • Las ordenaciones de los conselleres de Barcelona sobre hechos marítimos del 21 de noviembre de 1.435.

  • Leyes y ordenaciones del “Recognoverunt Proceres” sobre casos marítimos y mercantiles.

  • Las ordenaciones de los conselleres de Barcelona sobre seguros marítimos.

  • Los capítulos y ordenaciones de la Corte General del Capítulo general de Barcelona del 8 de octubre de 1.481.

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Compilaciones en la antigüedad

La compilación más antigua es probablemente el índice babilonio.

Los fenicios compilaron sus costumbres en el 2.000 d.C., siendo luego copiadas por los griegos y a su vez por los romanos.

Los habitantes de Rodas adaptaron directamente las leyes fenicias.

Compilaciones de las que se originó

El libro se inspiró lejanamente en compilaciones anteriores como las pisanas “Constitutum usus” (1.161) y “Breve consulum maris” (1.162) y en el texto latino “Consuetudo maris” de la primera mitad del siglo XIII.

En 1.010 se codificaron en Amalfi las “Tabula Amalphitana” o “Tavole Amalfitane”, seguidas de la codificación de costumbres marítimas de Trani en 1.063, que luego fueron adaptadas para la ciudad de Fermo.

Compilaciones que influenció

Muchos autores creen que las leyes recogidas en el Llibre del Consolat del Mar influenciaron grandemente todas las demás compilaciones de leyes marítimas de Europa, y que están parcialmente basadas en él.

Algunas de estas leyes recogidas en el Llibre del Consolat del Mar fueron adoptadas ya en el siglo IX en sitios como el mar Báltico, el Mar del Norte, Schleswig, Riga, Wisby, Hamburgo, Lübeck, y otras ciudades de la Liga Hanseática, siendo publicadas a partir del 1.407 bajo el título de Waterrecht, llamándoselas también Leyes de Wisby.

Las Leyes de Oléron recopiladas por Eduardo I de Inglaterra y ampliadas y promulgadas por Ricardo I de Inglaterra a su regreso de Tierra Santa.

Leonor de Aquitania las habría proclamado en 1.160 en Francia.

El origen exacto de estas Leyes está en disputa y, dada la incomunicación entre marineros del Atlántico y marineros del Mediterráneo, es posible que no hubiese influencia entre ellas.

No obstante, las leyes compiladas en el Mediterráneo eventualmente superaron en importancia a las del Atlántico y las llegaron a reemplazar, dado que hubo más actividad marítima de los países que usaban las primeras.

El Libro Negro del Almirantazgo (Black Book of the Admiralty) de Bretaña también data de mediados del siglo XII.

El Decreto de Nueva Planta, prohibió los usos valencianos en la administración de justicia y de gobierno de Valencia.

Con los Decretos de Nueva Planta (1.707-1.716), fueron suprimidos todos los Consulados de Mar de los territorios de la corona de Aragón, excepto los de Mallorca y de Barcelona, el último de los cuales, aunque no llegó a actuar normalmente por la injerencia de las leyes borbónicas, contra la propia previsión que el libro hace en el Capítulo 13.

El denominado Capítulo 13, con el título «Capitol 13. Que no gosen posar paraules derogatives a les presents ordinacions» textualmente dice:

Item ordonaren los dits Consellers e promens que en seguretats algunes no puxen esser posades o meses per pacte algu paraules algunes derogatories a les presents ordinacions, ne que digan valega o no valega, o haie o no haie, ne quel assegurat si sera vassall del senyor Rey no correga la vuytena part de risch, e si sera stranger lo quart, ne per alguna manera puxe esser renunciat a les presents ordinacions, com sien fetes es facen en fauor e vtilitat de tota la cosa publica, o tal renunciacio si fos attemtada de fer sia ipso facto nulla e no haia algun effecte”.

El Llibre del Consolat del Mar hay que considerarlo, pues, como una de las aportaciones mediterráneas a la civilización occidental e, incluso, al Derecho internacional.

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Consecuencias

La expansión y supremacía del comercio de la Corona de Aragón, con los Consulados de Mar en toda Europa, tuvo como consecuencia que el derecho marítimo de la Corona de Aragón trascienda las fronteras políticas a todo el Mar Mediterráneo y el levante del Océano Atlántico.

El código jurídico elaborado sobre las bases de las costumbres marítimas de Barcelona, fue compilado entre los años 1.260 y 1.270, y consiguió su redacción definitiva en 1.350.

Con la llegada de la imprenta, en Valencia, el 1.484, se hizo la primera edición.

El Llibre del Consolat del Mar fue traducido al italiano, el francés, el inglés, el castellano y a otras lenguas porque durante siglos fue la base de la legislación mercantil de muchos países europeos, incluso en tiempos modernos.

 

Fuentes consultadas:

  • Archivos autores

  • Archivo del Reino de Valencia

  • Archivo Histórico Municipal

  • Biblioteca valenciana

  • Biblioteca Histórica de la Universidad de Valencia

  • Archivo de la Diputación provincial de Valencia

  • Hemeroteca valenciana

  • Wikipedia

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