Consolat del Mar

Consolat del Mar

Los Consolats del Mar eran una institución jurídico-mercantil medieval formada por un Prior y varios Cónsules cuya jurisdicción era similar a los actuales tribunales mercantiles.

El origen de la institución es mediterráneo, siendo el primero el de Trani (Italia), de 1.063, extendiéndose la institución rápidamente a Pisa, Mesina, Chipre, Constantinopla, Venecia, Montpellier, Valencia (1.283), Mallorca (1.326), Barcelona (1.347), Burgos (1.447), Perpiñán y Malta (siglo XVII).

Consolat del Mar

No se debe confundir, como hacen muchos autores, el Consolat del Mar como institución, con la recopilación de normas, usos y costumbres del comercio marítimo conocida como Llibre del Consolat del Mar.

Consolat del Mar

Dominios y puertos principales aragoneses en el Mediterráneo.

La secular tradición comercial y marítima de los reinos costeros de la Corona de Aragón impulsó una expansión hacia todos los rincones del Mediterráneo y más allá, llegando hasta el Atlántico (siglo X).

Esta expansión dio como resultado una serie de rutas que partían del puerto de Valencia hacia todos los puertos conocidos (siglo XIII).

Aunque las rutas en varias, las cinco principales eran:

  • La ruta del norte de África (Túnez, Argel, Trípoli) con el transporte de oro y esclavos.

  • La ruta de las islas (Mallorca, Sicilia, Cerdeña, etc.), con el transporte de sal y trigo.

  • La ruta de Bizancio (hasta Constantinopla), con el transporte del algodón, especias y esclavos.

  • La ruta de Ultramar (Chipre, Tiro, Damasco, Alejandría), era la gran ruta de las especias.

  • La ruta de Occidente (hasta Brujas) desde donde se distribuían los productos orientales a toda Europa.

Esta actividades tan complejas y con tantos intereses comerciales, hicieron crecer a los órganos rectores de defensa y resolución de litigios, desde la agrupación de comerciantes y armadores para la defensa del puerto hasta el derecho de las mercancías, naves, rutas, puertos, sueldo de los marineros, seguros, naufragios, con el añadido de asegurar el tránsito de las naves por las rutas comerciales, frecuentadas por piratas sarracenos o corsarios genoveses y venecianos.

Consolat del Mar

Sedes de los Consulados del Mar

El crecimiento de la actividad mercantil portuaria en la segunda mitad del siglo XIII hizo conveniente la creación de la institución del «Tribunal del Consolat de Mar», por privilegio de Pedro III de Aragón, y hacia 1.258 se concede a las gentes del mar de la ribera de Barcelona los privilegios necesarios para dirimir los conflictos a través del nombramiento de dos cónsules. Este privilegio es concedido a la ciudad de Valencia en 1.283, quien dispuso que se rigiese por las costumbres de mar que estaban vigentes en Barcelona.

Y en 1.348 se establece la normativa por la que se reorganiza la institución que funcionaba en Barcelona, bajo el modelo existente en Mallorca.

Se cita el año 1.348, debido a que en la documentación existente se señala la fecha en criterio «Anno Domini».

La creación de los consulados no coincide con la creación de los usos y costumbres por los que debían regirse.

En el caso del Consulado de Mesina, se encargó a los cónsules el redactar los usos, mientras que en el de Valencia se les indicó utilizar las costumbres de mar que estaban ya en uso en Barcelona.

Pedro III se vio obligado en 1.283 a conceder el Consolat del Mar a Valencia en un momento de debilidad política en que necesitaba la ayuda de los valencianos.

Posteriormente en 1.284 prohibió tanto establecer otros Consolats del Mar dentro de la Corona de Aragón como que se aplicasen sus privilegios fuera de la ciudad de Valencia.

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En la Corona de Aragón

  • Pedro III autoriza la instalación del Consolat del Mar en Valencia en 1.238.

  • Creación del Consolat del Mar en Mallorca en 1.326 por el infante Felipe, tutor de Jaime III de Mallorca, confirmado en 1.343 por Pedro el Ceremonioso.

  • Fundación del Consolat del Mar en Barcelona por Pedro el Ceremonioso en 1.347.

  • Fundación del Consolat del Mar en Tortosa en 1.363.

  • Fundación del Consolat del Mar en Gerona en 1.385.

  • Fundación del Consulado del Mar en Perpiñán por Juan I de Aragón en 1.387.

  • Fundación del Consolat del Mar en San Feliu de Guíxols en 1.443.

  • Fundación del Consolat del Mar en Tarragona.

  • Fundación del Consolat del Mar de Alicante en 1.785.

Los cónsules de Tortosa se llamaban procuradores, y los de Tarragona administradores.

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Organizaciones marítimas similares en la Corona de Castilla:

  • Fundación de la Universidad de Mercaderes y Consulado de Burgos en1.494 conocida como Consulado de Burgos que sustituye a la Universidad de Mercaderes de Burgos. Esta organización sustituye a la Hermandad de las marismas. Creada por las quejas sobre los privilegios de Barcelona y Valencia.

  • 4 de mayo de 1.514, por Juana I de Castilla, tras quejas sobre los privilegios de los de Burgos.

  • Fundación del Consulado de mercaderes de Sevilla en 1.543.

  • Fundación del Consulado de San Sebastián en 1.682.

  • Creación del Consulado de Mar y Tierra de la muy noble y muy leal ciudad de Santander en 1.783.

  • Fundación del Consulado del Mar de Málaga en 1.785.

  • Creación del Real Consulado de La Coruña en 1.785.

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En otras ciudades mediterráneas:

  • Consulado del Mar en Trani en 1.063.

  • Consulado del Mar en Pisa.

  • Consulado del Mar en Mesina en 1.128, concedido en 15 de mayo por Roger I de Sicilia tras la reconquista de la isla.

  • Consulado del Mar en Chipre.

  • Consulado del Mar en Constantinopla.

  • Consulado del Mar en Venecia.

  • Mediados del S. XII Roger I de Sicilia concede un consulado a Mesina, con la capacidad de escoger a dos cónsules entre los señores de naves y mercantes, dichos cónsules tienen poder para establecer capítulos sobre los usos de mar y la manera de regir el Consulado

  • Consulado del Mar en Génova en 1.250, se asocian cuatro cónsules de mar al tribunal civil

  • Consulado del Mar en Venecia en 1.280, tuvo un colegio en 1.280 que fue derogado, y su sucesor Delli Sopra-Consoli tenía ordenanzas que databan de 1.244 como mucho. No tuvo una institución permanente hasta principios del siglo XIV cuando se fundó el Delli Cinque Savi alla mercanzia.

  • El 23 de junio se crea el Tribunal de commerce en Niza en 1.448 con autoridad para resolver conflictos comerciales tanto terrestres como marítimos.

  • Fundación del Consulado del Mar en Montpellier en 1.463.

  • Fundación del Consulado del Mar en Marsella en 1.474.

  • El 26 de marzo se crea el Consulat de la mer en Niza en 1.626.

  • Siglo XVII Consulado del Mar en Malta.

Consolat del Mar

Primer Consolat del Mar de la Corona en Valencia

En 1 de diciembre de 1.283, Pedro III se vio obligado a conceder el Consolat del Mar a Valencia en un momento de debilidad política en que necesitaba la ayuda de los valencianos, dentro de otras muchas concesiones del “Privilegium Magnum”, diciendo vagamente «proust est in Barchinona fieri consuetum».

Los valencianos pretendían contrarrestar las ambiciones políticas de los aragoneses, que habían pedido en un anexo de su Privilegio general que el Fuero de Aragón se aplicase libremente en los pueblos de Valencia.

Cualquier villa que quisiese beneficiarse de los fueros valencianos tenía que aceptar las condiciones impuestas en el “Privilegium Magnum”.

El 5 de enero de 1.348, en Barcelona, Pedro III especificó mejor el privilegio a fin de atar todos los cabos que habían quedado sueltos.

Concedió derechos específicos a los cónsules y prohombres de Valencia, indicando que podían construir una barraca para guardar los aparejos navales, formar un gremio y hacer todo lo que fuese de provecho para el rey, la ciudad y los hombres de mar de Valencia, entre otras cosas.

Otro privilegio, otorgado a otras ciudades valencianas en la misma fecha, decía que estos derechos se aplicaban sólo a la ciudad de Valencia y no se podía extender a otras corporaciones o regiones, y prohibía el establecimiento de otros Consolat de Mar en la Corona de Aragón.

Sólo quedó suelto el asunto de las apelaciones, que fue solucionado en Albarracín en 9 de diciembre de 1.284, dictando que cada año, al escoger los cónsules, el Rey o el Procurador Real escogerían un juez de apelación que se ocuparía de todos los asuntos del Consolat del Mar.

Alfonso el Benigno cerró los últimos cabos sueltos.

Quedaba un problema de que se podía apelar por la justicia ordinaria el veredicto del juez de apelación.

Alfonso XI prohibió en 23 de enero de 1.332 estas apelaciones, haciendo que el veredicto del juez del Consolat del Mar fuese definitivo e inapelable.

Esta prohibición iba contra los fueros, pero no fue apelada en su momento, y quedó así.

El mismo rey ordenó en 21 de diciembre de 1.334 que los cónsules debían ejercer personalmente el cargo y no podían nombrar lugartenientes que hiciesen el trabajo en lugar suyo.

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Fuentes del derecho

Las fuentes de inspiración normativa que articularon el derecho mercantil marítimo quedan apoyadas sobre cuatro fundamentos:

La costumbre

El conjunto de usos que regían la actividad cotidiana de los mercaderes en la contratación mercantil constituían la principal fuente del derecho marítimo.

Estos usos se habían conservado a lo largo de la historia fruto del mantenimiento de la tradición y el costumari, si bien no era una fuente petrificada, puesto que evolucionó a lo largo de generaciones.

El compendi de usos arrancaba tiempos atrás con la llegada de civilizaciones como la fenicia, la griega y la romana a las costas occidentales de la Mar Mediterránea.

Algunos de estas costumbres ya fueron recogidos al “Corpus Iuris Civilis de Justinià Y”, y en menor grado al ·Liber Iudicorum”, cuerpo legislativo visigodo del siglo VI.

Resoluciones judiciales y decisiones arbitrales

Tanto las resoluciones judiciales como las decisiones arbitrales de las instituciones rectoras del derecho mercantil marítimo, se consideran el factor más importante de actualización de las costumbres anteriormente mencionadas.

Tanto los cónsules de mar como otros cargos relevantes del Consolat del Mar, actuaban a través del dictamen de jurisprudencia como mecanismo de transformación del derecho marítimo.

Disposiciones normativas

Las disposiciones normativas suponían un intento de entrada de derechos ajenos a los Consolat de Mar, si bien, a la práctica se dio en muy pocas ocasiones.

Los conflictos entre jurisdicciones surgían con la promulgación de privilegios y “ordinacions” por parte del monarca, especialmente en Barcelona.

Otros casos surgían cuando cofradías de oficios o uno de los consulados de mar, hacían entrar en vigor nueva normativa de origen diverso (procesos, sentencias, deliberaciones, acuerdos, cuentas, etc.) que alteraba el funcionamiento armónico de la legislación marítima.

Derecho estatutario

Los estatutos normativos que disponían algunas ciudades itálicas supusieron un nuevo reto jurisdiccional a superar.

A medida que se expandieron los Consolat del Mar, aumentaba el riesgo de incompatibilidad con otros derechos.

He aquí, el caso más paradigmático en los núcleos de población de Trani, Amalfi, Pisa, Venecia, Génova y Ancona, donde disponían de códigos normativos creados entre los siglo XI y XIV, que acabaron siendo reconocidos a todos los puertos mediterráneos.

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Compilaciones

A mediados del siglo XIII, surgieron los primeros indicios de positivización de las fuentes.

Este fenómeno siguió un proceso de progresiva incorporación de normativa en un compendio, que acabó con la publicación del Llibre del Consolat del Mar en 1.484.

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“Ordinacions” de la Ribera

Las “Ordinacions” de la Ribera, aparecidas en Barcelona en 1.258, son consideradas como una de las primeras expresiones literarias del derecho mercantil marítimo.

Surgió como una concesión de Jaime I en la Universidad de la Ribera, agrupada en veinticinco capítulos.

De esta forma el monarca reconoció la existencia de la Universidad de los Prohombres de la Ribera Barcelonesa como una cofradía de navegantes, estipulando la organización interna y sus funciones, así como regulaciones marítimas que tenían que acatar.

Algunas de estas disposiciones a destacar fueran el apoderamiento de las figuras de dos cónsules, el derecho a imponer contribuciones, o los derechos y deberes de la tripulación.

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Llibre del Consolat del Mar

El Llibre del Consolat del Mar, es el máximo exponente del derecho marítimo común en el Mediterráneo.

Surgió a partir de la codificación de numerosas fuentes y, especialmente, por la actualización de textos anteriores de la misma índole.

Sin ir más lejos, las Costumbres de la Mar son consideradas como una compilación de usos y costumbres mercantiles mediterráneas redactadas en la segunda mitad del siglo XIII, que fue usado como borrador, previa reelaboración y ampliación del texto, para la redacción del Llibre del Consolat del Mar.

Este libro fue la piedra angular que rigió el derecho comercial marítimo surgido en la Corona de Aragón a lo largo de los seis siglos de existencia (1.260-1.829), y destacó su traducción a distintas lenguas como el castellano, el francés, el italiano, el alemán, el neerlandés y el inglés.

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Costumbres de Tortosa

Las Costumbres de Tortosa, surgidas en las tierras del Ebro en 1.279, contienen parcialmente referencias al Derecho mercantil marítimo de su área fluvial y marítima, que podían haber generado conflictos de competencia con el Llibre del Consolat del Mar, pero contra pronóstico, la convivencia de los dos ordenamiento jurídicos generó una relación suficiente porque las Costumbres acabaran constituyendo una parte fundamental del ordenamiento marítimo general que estructura el Libro.

 

Fuentes consultadas:

  • Archivos autores.

  • Archivo del Reino de Valencia.

  • Archivo Histórico Municipal.

  • Biblioteca valenciana.

  • Biblioteca Histórica de la Universidad de Valencia.

  • Archivo de la Diputación provincial de Valencia.

  • Hemeroteca valenciana.

  • Wikipedia

  • Padrón Municipal de Habitantes.

Bibliografía

  • Antonio Mira-Perceval. El Sistema Político Administrativo Valenciano. 2.012. Sindicatura de Cuentas.

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