Bases históricas como reino cristiano II

Llibre del Repartiment

En el verano de 1.237 el ejército real se instaló en el Puig y el día 1 de julio dio comienzo la redacción del Llibre del Repartiment, libro de registro en el que se resumía en un par de líneas el contenido de una escritura de donación de un bien en favor de un particular, entidad o colectivo.

En él las donaciones escritas anteriores a la entrada en Valencia se hacen “a cuenta”, es decir, se harían efectivas cuando se conquistasen las tierras.

En este libro podemos darnos cuenta de una serie de circunstancias existentes en el tiempo de la conquista, así como el desarrollo que el monarca quiere para las tierras recién conquistadas y que podemos resumir en los puntos siguientes:

  • Desde que el rey se instala en tierras de Valencia fomenta que los moros de los pueblos y alquerías, en especial los de la huerta, permanezcan en sus casas, con su estructura agrícola que tanta fama y riqueza había dado a Valencia.

  • Concede el señorío sobre cada una de estas numerosas alquerías a un gran número de nobles, sobre todo aragoneses.

  • La permanencia de los moros en la huerta evita que las tierras se queden vacías. El rey pudo dar solo las tierras situadas en las inmediaciones de la ciudad y en las alquerías de Ruzafa, Benimaclet, Marxalenes, Campanar y Beniferri, donde en parte los moros se marcharon.

  • La carencia de tierras a repartir en relación con las prometidas en el Repartiment, obliga al monarca a reducir el tamaño de la yugada (cantidad de tierra que puede arar una yunta o pareja de animales de labor en un día, y equivale a 32 hectáreas). De entrada solo fueron dotados los cristianos que dice el Repartiment, y al no haber tierra para darles a todos, muchos tuvieron que conformarse con casas.

  • La gente instalada en Valencia tras la conquista, responde a la variada mezcla que vino de otros reinos de la península y de a Europa cristiana.

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Los Privilegios reales de Valencia

Los preceptos emanados del rey que tenían como objeto la formulación de normas jurídicas positivas, en virtud de la potestad real, para dictarlas unilateralmente, son los privilegios y las pragmáticas.

Los privilegios eran expedidos por el soberano a petición de parte, y eran consecuencia de la necesidad de formular normas jurídicas sin esperar a la convocatoria de Cortes, que a menudo tardaban en tener lugar.

La ciudad de Valencia es seguramente la que más frecuentemente presentaba peticiones de privilegios.

Hay privilegios municipales, eclesiásticos o militares a las órdenes que tuvieron papel destacado en la conquista, como la del Temple o la de Hospitalarios.

Los hay sobre repartos del reino, documentos legislativos y constituyentes, privilegios y donaciones graciosas (generales y ordenaciones a la iglesia, estamentos municipales, minorías étnicas, particulares y exenciones), mandatos a oficiales o a todos los del reino (ambos documentos ejecutivos) y concesiones de regalías (caza, pesca y acuñación de moneda).

El libro de los Privilegios Reales de Valencia completado con los privilegios concedidos por los tres reyes sucesores de Jaime I nos hace comprender el interés que los monarcas aragoneses tuvieron desde el primer momento en la construcción del Reino de Valencia.

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Els Furs

El nacimiento del derecho valenciano tuvo su origen en el estatuto jurídico e inicial de la ciudad de Valencia.

Este, en la etapa pre municipal se inclinó por otro derecho o patrón foral del que había presidido la repoblación del Norte del País, el de Lleida, convenientemente ampliado y mejorado.

Con la promulgación de la “Costum de la Ciutat de Valencia”, otorgada por el rey a la ciudad en 1.240, se recogieron los privilegios otorgados a la ciudad un año antes y se estableció el nuevo sistema jurídico que tenía que regirlo.

Ya en ella se traduce la tendencia a estructurar los nuevos territorios conquistados como un reino, diferente a Cataluña o Aragón.

Este territorio lo delimitó la “Costum” por los cuatro puntos cardinales y de una manera solo aproximada:

Nombramos y queremos llamar como Reino de Valencia, y establecerlo desde el riachuelo de Ulldecona sin interrupción hasta el límite de Biar y desde el mar, sin interrupción hacia Albentosa y Manzanera y hacia Santa Cruz y hacia los límites de Requena que separan la frontera con Castilla”.

Texto traducido del latín

La segunda aspiración que contenía la “Costum” era unificar el derecho, la moneda, los pesos y medidas de todo el reino.

Esta última aspiración tuvo una clara repercusión: a partir de 1.240, cuando se promulgó la Costum de Valencia, comenzaron las repoblaciones de villas y lugares del reino según la Costumbre, aunque los Fueros de Aragón se hallaban bien arraigados en la parte Norte del reino y aún después del 1.240 todavía estos últimos fueron concedidos a lugares repoblados.

En aquellos años de la primera expansión geográfica del derecho valenciano, la creación  de la moneda de reales de Valencia, mediante privilegio de 15 de junio de 1.247, vino a reforzar la personalidad institucional del nuevo reino.

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Els Furs

En aquellos años la Costum dependía de la voluntad del rey que la había concedido, por eso la ciudad y algunas villas valencianas trataron de obtener la irrevocabilidad del derecho valenciano por parte del rey y la definitiva constitución de Reino como estado autónomo, lo que tuvo lugar en un privilegio de 11 de abril de 1.261, en el que consta la celebración cuatro días antes de las primeras Cortes Valencianas , en las que el rey Jaime I juró Els Furs y las Costummes de Valencia y dispone que de igual manera que él ha jurado y confirmado los Fueros y las Costumbres , sus sucesores los juren también en Cort General, durante un mes que habrán de pasar por la ciudad de Valencia al comienzo de su reinado.

La razón por la que el rey hizo aquel juramento, lo evidencia un albarán de asignación librado por el mismo rey, en el que reconoce haber recibido los castillos que la ciudad de Valencia tenía en prenda de 48.000 sous que había prestado al rey para ayudar a los gastos de la cruzada que Jaime I preparaba con destino a Palestina, y asignaba a la ciudad dichos 48.000 sous para que os cobrase del donativo que él debía recibir por la confirmación y el juramento de els Furs de Valencia, tanto de la ciudad misma, como de los lugares y villas de la Horta.

Esto daba a els Furs el carácter de pacto, que sería tradicional del derecho valenciano y los hacia irrevocables por parte del rey sin el consentimiento de las Corts.

El texto que juró el rey, no solo fue el de la Costum de Valencia, sino un texto más extenso en el que entraban: la Costum, muchos Privilegios concedidos entre 1.240 y 1.261 y el “Ius Commune“ (preceptos todos tomados del derecho de la época, cuyo ingrediente principal era el Derecho Romano de Justiniano).

Esta nueva redacción fue traducida del latín al romance y revisada por el rey aceptando la mayoría de su texto y su traducción, imponiendo enmiendas a ambos textos.

Los textos revisados y corregidos por el rey fueron los que juró.

En estos primeros fueros cabe destacar la delimitación del Reino, más extensa y particularizada que la del texto latino antiguo, si bien comprende el mismo ámbito geográfico.

En dicha delimitación, Albentosa y Manzanera, que hoy pertenecen a Aragón, y Mosquerola y Ruviols (Rubielos de Mora), que fueron agregados a Aragón en el siglo XVI, pertenecían al Reino de Valencia.

El límite era el río Albentosa o de Manzanera, por el Sur el Reino llegaba solo hasta Biar.

Las tierras de Alicante, Elche y Orihuela no se incorporaron al Reino hasta el reinado de Jaime II, cuando fueron conquistadas a la Corona de Castilla.

Quedaban fuera del Reino de Valencia, Requena y Villena, que pertenecieron a Castilla hasta el siglo XIX.

Así mismo, en ellos se dice que “los límites de la ciudad son hasta el término de Morvedre (Sagunto), que limita con Puzol y hasta el término de Olocau, Chiva, Buñol, Turis y hasta Montserrat.

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Els Furs

Tras la prolongación de los fueros de 1.261 el derecho valenciano continuó sin interrupción su proceso de formación, en el que cabe destacar, por la importancia que tuvieron en la estabilización definitiva jurídica del Reino, las Cortes de 1.271, celebradas por Jaime I; las de 1.283, llevadas a cabo por su hijo Pedro “el Grande”, que amplió considerablemente las franquicias de las villas y de las ciudades en el “Privilegium Magnum” concedido en aquellas cortes; las celebradas por Jaime II en 1.302 y las que convocó Alfonso “el Benigno” en 1.329, en las que definitivamente fue aceptado el fuero de Valencia por Burriana , Vilarreal y muchos nobles que hasta ese momento se habían continuado rigiendo por los fueros aragoneses, siendo definitivamente implantado en todo el reino el derecho valenciano.

También de estas Corts data la compilación hecha ante el notario del rey Alfonso “el Benigno”, Boronat Péra, por mandato del mismo rey y de las Corts, de los fueros de Jaime I y de las propias Corts de 1.329.

Los primeros fueros comienzan:

En el año de nuestro señor MCCXXXVIII, a nueve días de octubre, tomó el señor en Jaume, por la gracias de Dios, Rey de Aragón, la ciudad de Valencia”.

En estos Furs al referirse al rey se hace siempre en términos de En Jaume (Don Jaime), por la gracia de Dios, Rey de Aragón y de Mallorca y de Valencia, Conde de Barcelona y de Urgell y señor de Montpellier.

Els Furs valencianos fueron derogados en 1.707 por Felipe V de España y IV de Valencia.

Los Fueros tienen la particularidad, entre otras cosas, de especificar que no podrán gobernar aquí clérigos ni nobles.

 

Fuentes consultadas:

Bibliografía

  • Guía de la ciudad de Valencia. Mª Ángeles González Gudino

  • Almela y Vives, Francesc. Pere Balaguer y las Torres de Serranos.

  • Badía, A. y Pascual, J. Las murallas árabes de Valencia.

  • Ayuntamiento de Valencia. Las Torres de Serranos y de Quart. La ciudad amurallada de Valencia.

  • Cervera Arias, Francisco y Mileto, Camilla. Las Torres de Serranos. Historia y restauración.

  • Lerma Alegria, J.V. La ampliación de la muralla y el nuevo recinto urbano.

  • López Cavero, Javier. “Torres de Serranos”. Guía de Museos y Monumentos Municipales.

  • El plano de Valencia de Tomás Vicente Tosca.

  • Ferreres Carbonell, José. Cárceles Torres de Serranos. 1.880.

  • Blázquez Izquierdo, Carmen. Historia de una restauración. La Puerta de Serranos.

  • López Cavero, Javier. “Torres de Quart”. Guía de Museos y Monumentos Municipales.

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