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Se denomina insaculación (lat. in y sacculum, saquito) al procedimiento de elegir alcaldes, regidores y otros oficiales de justicia y de gobierno poniendo en un saco, bolsa o cántaro ciertas bolillas o cédulas. Es un nombre impropio, que no debería usarse en este sentido (puede ser un vulgarismo recogido en el antiguo diccionario citado abajo) por cuanto significa «poner en un saco» o bolsita), mientras que el procedimiento referido no consiste en poner sino en sacar dichas bolillas o cédulas. El nombre correcto es pues «desinsaculación», término relativamente corriente y actualmente en uso.

En las bolas figuran los nombres de las personas capaces y después de haberlas mezclado bien se sacan al azar las necesarias para que aquellos sujetos, cuyos nombres figuran en ellas, sirvan a los empleos o cargos que se trataba de proveer.

La desinsaculación es sólo una de las maneras prácticas de realizar por sorteo la elección ciega de una o más personas para los correspondientes puestos o responsabilidades. Como tal, es una de las variantes de los procedimientos que se emplean en la estococracia o demarquía. Este es un sistema de gobierno, de concepto mucho más amplio que la mecánica procedimental por medio de la cual se determina a cada funcionario. En efecto, la estococracia o demarquía es una forma de democracia sin partidos políticos ni elecciones, en la cual los cargos de gobierno se determinan estableciendo arbitrariamente un número de documento, o bien por sorteo de algún número, o bien por sorteo o imposición de fechas de nacimiento o de cualquier otro rasgo que permita conformar una muestra matemáticamente representativa de la población, la que será gobernada por los individuos así determinados. La demarquía puede incluir, pues, en su mecánica el procedimiento de (des)insaculación, pero este también puede utilizarse para otros fines que no impliquen esa forma de gobierno: por ejemplo, para fusilar a los desinsaculados, o para hacerles prestar un servicio (labranza, u otro); e incluso para decidir el acceso a un medio escaso, como los botes salvavidas en caso de naufragio.

En la Corona de Aragón, desde mediados del siglo XIV, la insaculación se había aplicado total o parcialmente para la provisión de magistraturas municipales. Sin embargo, fueron los privilegios concedidos por Fernando II de Aragón (privilegios de 1.498, ampliados en 1.499), los que establecieron el sistema insaculatorio en diversos municipios catalanes que más tarde se generalizó y extendió a otras corporaciones. La eficacia del sistema coincide con el descrédito de la elección mediatizada y no libre, motivo de partidismos locales y luchas intestinas en las ciudades. Por el decreto de Nueva planta (1.716) se abolió el régimen de insaculación.

Este medio se usó mucho en Extremadura, Murcia y La Mancha y podía practicarse en cualquier pueblo donde se consideraba necesario por la autoridad política de la provincia para evitar los efectos de la rivalidad o ambición de los partidos o familias. La insaculación se decretaba de oficio o a instancia de parte y se hacía por el comisionado de la autoridad superior o por el vecindario con la intervención de aquél.

En la actualidad la insaculación se utiliza para la designación del diputado que ha de comenzar la votación en una sesión de investidura de Presidente del Gobierno de España. Además, también se utiliza en el procedimiento civil para la designación de peritos cuando las partes no han podido ponerse previamente de acuerdo en su nombramiento, o para que cada tribunal elija de unas listas al perito de oficio que actuará en un determinado caso.

 

 

Fuentes consultadas:

  • Archivos autores

  • Archivo del Reino de Valencia

  • Archivo Histórico Municipal

  • Biblioteca valenciana

  • Biblioteca Histórica de la Universidad de Valencia

  • Hemeroteca valenciana

  • Wikipedia