Expulsión de los moriscos: Carta de población

Historia de Valencia. Expulsión de los moriscos: Carta de población

En el año de 1.609 el Rey Felipe III toma la decisión de expulsar a los moriscos, que comienza por el Reino de Valencia. Esta postura venía madurándose desde el reinado de su padre Felipe II, que pese a las presiones recibidas por el Patriarca y Arzobispo de Valencia Juan de Ribera, no tomó ninguna decisión al respecto, pese a ello ya en 1.563 en el Archivo General del Reino de Valencia se conservan tres Códices que contienen las diligencias originales ordenadas por el rey Felipe II “para desarmar, en un mismo día, a todos los moriscos del antiguo reino”, y que en el caso de la Villa de Anna afectó al total de las 70 casas que en esa época estaban censadas. Por orden del Duque Don Alonso de Aragón, Lugarteniente y Capitán General y, probablemente, bajo la supervisión de D. Luis Ferrer, Gobernador y Alcaide del Castillo de Xàtiva, se comisiona a Diego de Borja, hermano de Bernabé de Borja para que efectúe el registro y la incautación de las armas que encuentre en la Villa, el día 8 de febrero de ese mismo año, siendo Alcayde de Anna D. Diego de Orosco.

La materialización efectiva de la expulsión se produce en 1.609, básicamente por la notable pervivencia del Islam entre los moriscos y por el temor de una parte de la nobleza a un levantamiento con ayuda extranjera, pero sobre todo, fue una medida de efecto que había que tomar tras la derrota del Rey en los Países Bajos. En el momento de la expulsión, los moriscos del Reino de Valencia, eran unos 125.000, lo que venía a suponer un tercio de la población.

En Anna, pese a ser un pueblo de moriscos, esta expulsión afectó únicamente a los 18 vecinos que vivían en la Vilanova de Anna, de lo que se deduce, si estudiamos los censos, que la compra de “derechos de sangre” (es el criterio jurídico que puede adoptar un ordenamiento para la concesión de la nacionalidad) y las maniobras de ocultación en los censos posteriores a la expulsión debieron estar a la orden del día, pues la Villa no se repuebla significativamente en 1.609, así la Carta de Población de 1.611 se firma con 12 labradores “ que son al presente existentes en dicha villa y condado … así como a algunos otros con los quales tiene ya convenido el admitirles en pobladores de dicha villa y condado”, y que en su totalidad alcanzan, aproximadamente, el total de expulsados, afectando en el territorio a unas 780 hanegadas (1 hanegada = 6.440m2) entre terreno de secano y huerta de un total aproximado de 7.000 que tenía la Villa.

La pervivencia de la población morisca en el territorio después de la expulsión de una u otra forma tiene seguramente mucho que ver con una serie de cargas señoriales específicas que recaían de forma exclusiva en la minoría morisca, como las azofras y las haldéalas, a las que independientemente había que añadir, los censos enfitéuticos (es un derecho real que supone la cesión temporal del dominio útil de un inmueble, a cambio del pago anual de un canon o rédito) y los derechos de fadiga (Derecho de tanteo y retracto que las leyes del antiguo reino de Aragón reconocen a los poseedores del dominio directo en la enfiteusis) y luismo (Derecho que se paga al señor del dominio directo al enajenar las tierras y posesiones dadas a enfiteusis) a los que estaban sometidos como cualquier vecino. La enfiteusis en su modalidad a perpetuidad, fue utilizada para el asentamiento de colonos y también para la repoblación que sigue a la expulsión de los moriscos, como forma de mantener la rentabilidad de los pueblos por parte de los señores y de perpetuar un estado casi feudal de relación del señor con sus súbditos y que en Anna se prolongó de forma efectiva hasta el último tercio del siglo XIX.

En este punto, es interesante detenernos a describir brevemente el marco jurídico en el que quedó la población tras la expulsión de los moriscos y las cartas de población que se dieron en su mayoría en torno a 1.611, generalmente a aquellas poblaciones cuyo sustrato poblacional era de origen morisco. El ejemplo más llamativo lo tenemos en nuestra comarca, así la villa de Enguera de población mayoritariamente cristiana no dispone de Carta de Población en esta fecha, seguramente porque el Señor de la villa disponía en este caso de un control efectivo sobre las haciendas y el territorio. La Carta de Población de 1.611,que viene a ser, aparentemente por su formato, un convenio entre la aristocracia y los nuevos pobladores, es por su literalidad una imposición de preceptos que se mantendrán más o menos precariamente a lo largo de los años incluso, frente a las normas que el estado una vez abolidos los señoríos territoriales dictaba.

La Carta otorgada el 15 de julio de 1.611 por Fernando Pujades, Conde de Anna, sirvió de punto de partida para las siguientes Concordias que se fueron firmando a lo largo de los siglos XVII y XVIII, básicamente ante la falta de pobladores y condicionadas por las exigencias de esta primera, como consecuencia de la pérdida de rentabilidad y la falta de atractivo que la Villa ofrecía a los nuevos pobladores que, con el tiempo, consiguieron suavizarlas en las siguientes Concordias.

En lo referente a estas condiciones de vida de los pobladores, la primera Carta, consta de once capítulos en los que se establece la enfiteusis como forma de establecer la propiedad. La enfiteusis, como hemos visto, implicaba el pago de unos censos en metálico por el uso de la casa y la hacienda, así como la partición de la cosecha obtenida en aplicación de los derechos de fadiga y luismo. Este compromiso obligaba al colono a residir durante seis años en la población, pasados los cuales podían emigrar pero siempre que vendiese sus propiedades a residentes del lugar. Cualquier incumplimiento venia penalizado económicamente y como al firmar la escritura se obligaban, mediante una fórmula jurídica habitual en todas ellas, a responder por ellos con sus bienes actuales o futuros, el señor de la Villa disponía de una herramienta, bastante eficaz, para asegurarse el cumplimiento, del pago de estos censos.

A cada poblador se le asignaba el dominio útil, que no la propiedad, de:

  • Casa

  • Quince anegadas de tierra huerta.

  • Veinte de tierra viña. Los olivos que cupieren.

  • Treinta para sembrar de secano.

Por ello los pobladores estaban obligados a pagar y partir la cosecha con el señor de la Villa en los siguientes términos:

  • De todo género de grano que se coseche tanto en huerta como en secano la sexta parte, pagando antes de esto el diezmo y primicia a su Señoría.

  • En lo referente a los frutos de los árboles, se establece una partición de un cuarto y un impuesto de un dinero por cada pie de olivo

  • Los frutos de las cepas de vino, partirán con el señor la décima parte de lo cosechado e igualmente cierta cantidad por cada cepa que tenga más de seis años y esto como forma de estimular que se plantasen nuevas cepas.

  • En los capítulos sexto y séptimo se determina que los nuevos pobladores debían pagar en metálico al Conde de Anna por razón de censo, fadiga y luismo de la casa y tierras otorgadas en usufructo la cantidad de 10 libras y 10 sueldos por familia repobladora.

Tras la expulsión de los moriscos, las propiedades fueron cedidas, bajo las condiciones anteriores y algunas de ellas, como los terrenos en los que se situaba la antigua Mezquita pasaron a propiedad de la Iglesia que los gestionó bajo el censo enfitéutico, que se hacía efectivo en dos plazos; el primero el día de la Pascua de Resurrección y el segundo el primer domingo de agosto. De las rentas obtenidas se pagaban los gastos ordinarios de la Iglesia y los ocasionados por la fiesta de la Inmaculada Concepción, bajo cuya advocación estaba la Parroquia, así como la cera y la tarima que se preparaba la noche de la hoguera de S. Antón para hacer una representación teatral en la Plazuela de la Iglesia como parte de la Fiesta del Patrono de la Villa.

Los 18 vecinos expulsados inicialmente residían, no por un casual, en el asentamiento de Agres y a raíz de su expulsión desapareció el poblado quedando reducido a una sola casa de campo que pervivió hasta mediados del siglo XX. La expulsión, tuvo mayor incidencia a efectos de población, en los 30 años posteriores, en los que si se produce un despoblamiento notable, un mayor empobrecimiento de la población y un menor interés de los señores por una Villa que les aportaba escasas rentas económicas; humanamente supuso un paso más en una situación ciertamente injusta que implicó la pérdida de las raíces de un grupo de personas que formaban parte de ese proceso de mestizaje que configuró nuestro pueblo.

Aquellas 18 familias, cuyo único delito era tener una visión de la vida y unas tradiciones diferentes a las costumbres de la nueva clase dominante tuvo que abandonar su pueblo, y algunos también a sus hijos menores de 12 años, que con el nombre de morisquillosquedaron retenidos, con la finalidad “de separarlos de sus padres para ganarlos para la fe”; en realidad esto no fue más que un sucio comercio de personas que permitió a algunos “notables” adquirir mano de obra barata. Este aspecto de la expulsión, aunque menos conocido, nos dibuja un paisaje en el que ciertamente con mucho dramatismo quedan retratados los perfiles de nuestro pueblo en aquella época, resulta a todas luces evidente que no todos los moriscos de la Villa fueron expulsados, los que quedaron lo hicieron con el recuerdo de lo que les había sucedido a los de Agres y es fácil imaginar, las condiciones de vida que estas personas tuvieron que soportar.

Con el nombre de morisquillos definimos a los niños hijos de los moriscos expulsados y que fueron separados de sus padres; en Anna este proceso afectó de forma fehaciente a seis niños de edades comprendidas entre ocho y trece años, y en Enguera, que no era un lugar de moriscos a diez, por lo que no es descabellado suponer que alguno de estos que fueron a parar a Enguera tuvieran su origen en Anna. Por el interés que supone el análisis de los datos, compilo los correspondientes a los morisquillos de Anna y que ha sido extraída de la base de datos elaborada por Ignacio Gironés Guillem. En este excelente trabajo, quedan reflejados un total de 2.448 hijos de moriscos que, por diferentes circunstancias quedaron en la península abandonados a su suerte, y que son registrados durante el año 1.611, dos años después de la expulsión de sus padres. Sin contar con la gran cantidad de niños que no alcanzaron a vivir estos dos años, o los que fueron ocultados o vendidos, el estudio de estos datos, nos permite adivinar el enorme drama humano que acompañó a la expulsión; esta circunstancia queda recogida en el censo que mandó hacer, dos años después, el rey el día 20 de febrero de 1.611, ya calmadas las cosas, y con los niños que quedaron. La orden y el bando correspondiente han sido reproducidas por Gironés y extraídas del Archivo General de Simancas, y de ella se desprende que son varios los nobles , entre ellos el patriarca Juan de Ribera los que gestan esta perversa idea de separar a los hijos menores de sus padres para ganarlos en la fe.

A la vista de la situación creada, en Valencia, será Don Luis Carrillo de Toledo, Marqués de Carazena, Señor de las Villas de Pinto e Ynes, Comendador de Chiclana y Montizon, Virrey y Capitán general en el reino de Valencia y primo del rey el que en Noviembre de 1.610 ya insta al monarca a la publicación de un bando para regularizar la situación, quizás abrumado por la situación que de hecho se estaba dando, así el rey en su carta le manda:

“…Y he resuelto, y os encargo y mando repartáis esos niños y niñas entre los que los tienen, haciendo notar con mucho cuidado el número de los unos y de los otros, los que se reparten, y a quienes, y cuantos, los nombres, seña, y edad de cada uno; y encargando a los dueños que miren por ellos, y su buena crianza, y sepan que han de dar cuenta de ellos siempre que se les pidiere. Y avisareis me como sale esta traza: y al Patriarca que fuere a esa ciudad se encargara que se informe, y me avise cada año de las edades de esta gente, porque esto no se olvide: pero en el ínterin tendréis vos cuidado de ello.”

El 29 de Agosto de 1.611, El Marqués de Carazena dicta un bando en cumplimiento de la orden dada por el rey por el que en el plazo de seis días las personas que tuviesen en su poder alguno de estos niños, los tenían que presentar para poder regularizar su situación ante :

“ … El doctor Francisco Pablo Baziero del Consejo del dicho reino: y en las demás partes y lugares del, dentro de dos días precisos, ante los comisarios que para este efecto hemos mandado nombrar, para que se haga por ellos la anotación y encargamiento que su Majestad manda en la dicha carta: de manera que con la cuenta y razón que en ella es servido de ordenar, puedan quedarse las dichas personas con los dichos muchachos y muchachas, para servirse buenamente de ellos, y para enseñarlos sobre todo nuestra Fe católica, catequizándoles en ella, y teniendo con su crianza, buena doctrina y disciplina, el cuidado que es menester para que olviden su nacimiento y sean perfectos y Católicos Cristianos, y tengan amor a nuestra Religión, procurando apartarlos de cualquier juntas que entre si pudieren tener, o con otros cristianos nuevos de mayor edad, y particularmente de los Moros, o Turcos esclavos que hubiere en este reino…”

En este bando se marca mucho el acento en la necesidad de la dispersión como condición necesaria para lograr su “regeneración”.

“…ordenamos y mandamos, que de ninguna manera puedan criarse, ni vivir en una casa más que dos personas de los dichos Cristianos nuevos, ni puedan estar en poder de unos dueños de ella: a los cuales mandamos no las consientan, ni recojan, so pena de cuatro años de destierro del reino, y de quinientos ducados a los caballeros y personas que gozan de privilegio Militar, y de cada cuatro años de galeras a los que fueren plebeyos…”

Otra de las cosas que deja translucir la orden era la necesidad de poner fin a los desmanes que se estaban produciendo con estos niños:

“…y que no los puedan trocar con otros, enajenar, ni vender, como hasta ahora hemos entendido que lo han hecho algunas personas oculta y clandestinamente, con poco temor de Dios, y de la justicia: supuesto que los dichos hijos de Moriscos no son ni han de ser esclavos en ningún tiempo, sino libres y exentos de cualquiera servidumbre, como los demás vasallos y súbditos de su Majestad, como se ha servido de mandárnoslo declarar en diferentes cartas y órdenes.”

En cada uno de los pueblos se levantó un acta con los nombres de los morisquillos , en Anna se efectuó el día 24 de septiembre de 1.611,en ella se anotaban el pueblo de origen y al que eran llevados, la persona que presentaba al niño y quien lo recibía así como la edad el sexo y alguna característica física que identificase al niño .La fórmula legal fue similar en todos los sitios ,y tal como indica Gironés debió parecerse bastante a esta:

“En la villa de…………. a……. días del dicho mes de……… del dicho año, por ante mi, el dicho escrivano, en presencia del dicho comisario, por……………….. Alguazil, fueron convocados, ………. , justicia ordinaria, ………………., jurado en cabeza, …………. y ……………………., jurados en este presente año y en sus presencias y de otras muchas personas, en la plaza y lugar acostumbrado por ……………….., ministro, en alta voz fue publicado el dicho bando y en su cumplimiento se manifestaron los niños y niñas siguientes:”

Y termina cada relación de la siguiente manera:

“…todos los quales dichos niños y niñas, según van referidos, se entregaron por el dicho comisario a los dichos dueños, encargándoles la buena criança, doctrina y enseñança en la ley de Dios, en cumplimiento de lo que por el dicho vando se les manda, y cada uno dellos prometieron de assí lo cumplir, cuyo registro auténtico fue entregado a los dichos Justicia y jurados, para que aya memoria y observen lo que por el dicho vando se les manda, so las penas del, __________________ “.

Del estudio de la base de datos podemos inferir que los morisquillos de Anna y Enguera tienen su origen y destino en el mismo sitio, lo que como ya he señalado, nos plantea una duda seriamente interesante sobre el origen de los de Enguera, ya que es sabido que en documentos de la época se hace siempre mención expresa a la no presencia de moriscos en dicha Villa y si en la de Anna o en los poblados del entorno; por ello, es más que probable que estos morisquillos, no tuviesen su origen en Enguera y si en Agres o en los caseríos del entorno en la sierra y formaran parte junto a sus padres de la rebelión de la Muela de Cortes Sobre ellos solamente tenemos unas notas de P. Sucias en las que registra que el 7 de noviembre de 1.609 fueron bautizados en la Iglesia de Enguera diez hijos de moriscos que fueron abandonados en la Muela de Bicorp como consecuencia de la rebelión de Turigí y prohijados por algunas familias acomodadas de Enguera. Estos morisquillos fueron presentados ante los justicias en Enguera dos años después de aquel suceso, el 23 de septiembre de 1.611, un día antes que en Anna. Pese a que en la orden del rey se limita la edad de permanencia a 12 años contados desde la salida de sus padres del reino, en algún caso vemos que existió alguna flexibilidad en este sentido.

La rebelión de Turigí en la Muela de Bicorp, se produce como consecuencia de los bandos de expulsión de los moriscos, durante los últimos días de agosto de 1.609, esto conllevó el levantamiento de los moriscos de Bicorp, Benedriz, Quesa y varios de Bolbaite, Navarrés y Anna, que junto con los de Ayora y Millares atacaron el pueblo de Navarrés, quemando el palacio del Marqués de Navarrés y el Castillo de Bicorp, asesinando en ambos casos al cura párroco y a varios cristianos. Las primeras escaramuzas con las tropas reales de Ayora tuvieron lugar el día 2 de noviembre, poco después, según recoge Manuel Simón Martínez, con el tercio de Lombardía que había llegado a Xàtiva , a cargo de Juan de Cardona ,el día 5 salieron las fuerzas reunidas por D. Francisco Bou señor de Millares y conocedor del problema, el Conde de Castellá, D. Juan Payas, señor de Cortes, D. Bautista su hermano, D. Luis de Calatayud, que pernoctaron el día 14 de Noviembre en Enguera, el 15 en Navarrés y desde allí se dirigieron a Quesa y Bicorp construyendo en las “pedrizas” un fuerte y acabando rápidamente con la rebelión, ya que el 21 de ese mismo mes fue derrotado y ejecutado el morisco de Catadau Vicente Turigi al que los moriscos habían nombrado líder.

Debido a los excesos producidos por la tropa entre los vencidos muchas mujeres se lanzan al río con sus hijos y otros muchos intentan huir por la sierra, entre estos sublevados se encontraban moriscos de Anna; ese mismo día son embarcados los supervivientes de aquella batalla y algunos de los moriscos de Navarrés, Bolbaite, Chella y Anna que “convenientemente elegidos” por sus señores fueron expulsados y llevados hasta el puerto de Alicante.

De los seis morisquillos que tienen su origen y destino en Anna, observamos, que la mayoría eran mujeres, posiblemente por el convencimiento de que su acomodación sería más sencilla y en cualquier caso, irían destinadas al servicio de sus presentadores. Del estudio completo de la tabla de Gironés, observamos que por la fecha del levantamiento de actas, el número y el destino de los morisquillos de la Canal, deducimos fácilmente que este movimiento estuvo en relación directa a la necesidad de laminar el conflicto social creado en cada localidad; así en Bicorp que es por donde comienzan los censos el 31 de agosto de 1.611 y donde se registra un mayor número de ellos, los morisquillos son enviados lejos de la población, generalmente a Valencia y su entorno, lo mismo sucede con los de Quesa, no así con los de Navarrés y Chella, en los que apenas si se registra un caso en cada localidad, y solo uno de ellos es enviado fuera de la población y el otro cogido al servicio de Isabel de Proxita, Marquesa de Navarrés. En los días 23, 24 y 25, se levantarán las actas correspondientes a Enguera, Anna y Bolbaite, todos ellos con la característica de que los morisquillos mencionados tienen su origen y destino en las mismas localidades. De los cincuenta y nueve morisquillos censados en la Canal solamente 15 son varones y uno solo supera los 9 años, Juan de 13 años con origen en Bicorp, que presentado por el Baylo de Caspe Don Xristoval Çanoguera es llevado a dicha ciudad.

¿Qué pasó con el resto de morisquillos varones?

Posiblemente algunos marcharan con sus padres, que preferían dejar a las hembras con la esperanza de que las represalias no les alcanzasen y acabasen con su vida; este temor estaba fundado en la memoria de varios siglos bajo el poder de los señoríos y en la ideología que subyace en la orden en la que se establecía el procedimiento de regularización, en la que claramente se dejaba entrever que “ la solución final determinaba la peligrosidad de retener a un “adolescente” con suficiente edad como para ser consciente del mal infligido a su “pueblo” y “poder empuñar un arma” , mucho más si el morisquillo era varón. Por otra parte los dos años que transcurrieron entre el decreto de expulsión y el bando regulador, fue tiempo suficiente para que desaparecieran muchos de ellos, victimas en unos casos del abandono y en la mayoría, como deja entrever el mandato real, de los abusos y de la explotación.

 

Fuentes consultadas:

  • Archivos autores

  • Archivo del Reino de Valencia

  • Archivo Histórico Municipal

  • Biblioteca valenciana

  • Biblioteca Histórica de la Universidad de Valencia

  • Archivo de la Diputación provincial de Valencia

  • Hemeroteca valenciana

  • Wikipedia

  • Padrón Municipal de Habitantes