La Dehesa. El espeso jaral

La Dehesa. El espeso jaral

Entre el mar y la Albufera se extiende el bosque mediterráneo conocido históricamente como la Devesa, la Dehesa del Saler en nuestros días.

La Dehesa. El espeso jaral

La Dehesa del Saler es un bosque mediterráneo situado entre la Albufera de Valencia y el mar. Concretamente arranca a partir de la pedanía de El Saler, abraza al canal de la Albufera y el estanque del Pujol, para acabar cerca de El Palmar.

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Se trata de una restinga (término geográfico que se refiere a una lengua de arena sumergida de dunas) de dunas sobre la que se asienta el bosque y el matorral, hoy esencialmente pinos, pero antaño, contó con una vegetación muy variada, de la que hoy apenas queda rastro.

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Flora y fauna

La dehesa es un bosque mayoritariamente de pinos mediterráneos, y en partes crece sobre las dunas. En el borde del canal, o Gola del Pujol, y en el marjal al norte hay unos cañares donde anidan las aves. Podemos encontrar importantes lugares de observación de la fauna, como El Estanque del Pujol, el marjal del Saler, o la misma albufera.

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Senderismo en la Dehesa

Cuenta con una serie de rutas senderistas de carácter local, variando entre los 500 metros y los 4 kilómetros. La mayoría recorren la dehesa de norte a sur. En el centro de información del parque, cerca del Palmar, se puede encontrar información.

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La Gola del Pujol y el Estanque del Pujol

La Albufera se comunica con el mar a través de un canal de corto recorrido, denominado Gola del Pujol. El agua de la Albufera es dulce y se mantiene con un pequeño pantano que controla la salida del agua y no permite la entrada de agua salada. En los años setenta, al lado del canal se construyó un estanque artificial donde se pueden observar las aves.

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Memoria histórica de la Dehesa de El Saler

A partir de las descripciones que nos dejaron los viajeros, botánicos, escritores, etc., y la documentación de la época y, siempre, con relación a la gente del lago, intentaremos recuperar la memoria histórica de la Dehesa.

Para ellos, la gente que habita en la Dehesa, no era simplemente un bello paisaje, sino una fuente de vida y riqueza de primer orden, indispensable, para su vida cotidiana, delo bosque obtenían una serie de recursos para la vida diaria, como la leña, la caza, la pesca, la recolección de frutos y plantas, etc., solo había un pequeño (o muy grande) inconveniente, y es que la Dehesa era del patrimonio real, no de los pescadores o agricultores, y aunque la Corona permitió un aprovechamiento controlado de la misma, el guardián de la Albufera vigilaba atento para evitar que los furtivos depredaran el bosque.

Unas tensiones muy bien reflejadas en la novela de Vicente Blasco Ibáñez, “Cañas y Barro”.

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Más sosegada fue la imagen que nos dejó Escolano de esta franja costera arenosa que conocemos como la Dehesa:

“Al lado que mira al mar, subiendo de Valencia al Mediodía, tiene este nivel de naturaleza una famosa dehesa de espeso jaral; que media entre el mar y ella, de anchura de medio cuarto de legua y tres de longitud, y viene a rematarse en el desbocadero de la laguna. Es vedado de Su Majestad y de grande recreo, por la mucha caza de codornices, francolines y conejos”.

Escolano, G., y Perales, J.B., Décadas de la historia de la insigne y coronada ciudad y reino de Valencia.

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Ya desde tiempos de Jaime I la Dehesa fue considerada como coto de caza real y fueron muchas las disposiciones reales para proteger el bosque y la riqueza cinegética que albergaba, aunque se autorizó a los pescadores de la Albufera a cortar leña de los árboles utilizándola en su provecho, pero no a llevársela a sus casas, sobre todo en invierno cuando tenían que calentarse.

Así aparece en una disposición de las ordenanzas dadas el 10 de junio de 1.415 sobre la Albufera.

Vemos también cuales eran los usos de la leña: calentarse, cocinar, exudar la ropa, y alquitranar sus aparejos y barcos de pesca:

“Item, sia stauit e perpetualment ordenat qu’ls peixcadors, axí de la mar com de la Albufera, sens incorriment de alguna pena puxen tallar o fer taller e pendre de la lenya de la devesa tanta com mester hauran en lurs ràfols, axí en la mar com en l’Albufera; e axí per calfarse com per cuynar e exudar lur roba, alquitranar lurs exàrcies et alia per rahó de lurs pexzqueres, però que no se’n puxen portar a lurs cases”

(10-06-1.415)

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Carlos III en sus ordenanzas del 18 de julio de 1.761 se preocupó por el aumento y conservación de la Dehesa, haciendo que se plantaran pinos, encinas y otros árboles adecuados al terreno, a la vez que prohibió el corte o arranque de árboles, leñas y plantas, siendo castigado con fuertes multas el que prendiera fuego a los árboles, uno de los grandes peligros con los que se ha enfrentado la Dehesa. A los pescadores de la Albufera se les permitía usar ramas procedentes de las podas para las barracas, y la plantación y poda debía realizarse desde mediado diciembre hasta mediado febrero, bajo control de expertos.

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La leña de las podas se vendía en subasta.

Todavía un siglo después, en 1.862, el barón francés Jean Charles Davillier (Rouen, 17 de marzo de 1.823 – París, 1 de marzo de 1.883) coleccionista de arte y escritor francés consideraba la Dehesa como un excelente cazadero de conejos, a la vez que comparaba, en acertada observación, la morfología de la Dehesa con la del Lido veneciano (el Lido es una larga barra de tierra de 12 km situada en Venecia, al norte de Italia, en la que viven unos 20.000 habitantes).

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En cambio, Blasco Ibáñez se deleitó en la flora y en los insectos que pululaban por la franja, a la que llamaba “selva”, destacando ese bosque de pinos, que vencidos por el viento, se inclinaban hasta casi rozar el suelo, algo que cuando éramos niños nos llamaba la atención, en contraste con los pinos altivos y solitarios del entorno huertano de Valencia.

Y vemos también como la Dehesa y sus insectos era un maravilloso y misterioso lugar para los juegos infantiles.

Decía así en su novela “Cañas y Barro”:

“En las calvas de la selva, llamadas «mallaes», terrenos bajos desprovistos de árboles por estar inundados durante el invierno, revoloteaban las libélulas y las mariposas.

Al correr, los muchachos, recibían en sus piernas las picaduras de los matorrales, los pinchazos de los juncos, agudos como lanzas, pero reían del escozor y seguían adelante, asombrados de la hermosura de la selva.

En los senderos, encontraban gusanos cortos, gruesos y de vivos colores, como si fuesen flores animadas arrastrándose con nerviosa ondulación. Cogían estas orugas entre sus dedos, admirándolas como seres misteriosos cuya naturaleza no podían adivinar, y las volvían al suelo.

Las libélulas, les hacían correr de un lado a otro, y los tres admiraban el vuelo nervioso de las más vulgares y rojas, llamadas “caballets”, y de las marotas, vestidas como hadas, con alas de plata, el dorso verde y el pecho cubierto de oro.

Vagando al azar por el centro de la selva, al que nunca habían llegado, vieron de pronto transformarse el aspecto del paisaje. Se hundían en los matorrales de las hondonadas hasta verse en una lobreguez de crepúsculo. Sonaba un rugido incesante cada vez más cercano, era el del mar, que batía la playa al otro lado de la cadena de dunas que cerraba el horizonte.

Los pinos no eran rectos y gallardos, como la parte del lago. Sus troncos estaban retorcidos, el ramaje era casi blanco y las copas se encorvaban hacia abajo. Todos los árboles crecían de través en una misma dirección, como si soplase un vendaval invisible en la profunda calma de la tarde. El viento del mar, en las grandes tempestades, martirizaba este lado de la selva, dándole un aspecto lúgubre”.

Blasco Ibáñez, Vicente, “Cañas y barro”, pp. 64-65

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Tras la cesión en propiedad al Ayuntamiento de Valencia, de la Albufera y del monte de la Dehesa, en 1.911, se obligó al consistorio a conservar el arbolado y la integridad del suelo de Dehesa exclusivamente como monte, reglamentando su aprovechamiento forestal. Efectuando el deslinde del lago en el año 1.917, la Alcaldía de Valencia solicitó al Ministerio de Fomento la entrega del monte de la Dehesa, de cuya petición se conserva un informe de 1.921 del ingeniero jefe de la Sección del Litoral. Su lectura la consideramos muy interesante, pues hace sus “pinitos” históricos y sintetiza las fechas clave en lo referente a la propiedad de la Dehesa, a la vez que nos aporta los principales datos en torno a su vegetación, aprovechamiento y rendimiento. Incluso se deja llevar, su autor, por la belleza del paraje y la riqueza de la flora y la fauna, y lo considera ideal para poder “desarrollar vastos proyectos de turismo y esport, desde la modesta excursión en tranvía, hasta la instalación de lujosos hoteles, de espléndidos balnearios marítimos y de un gran stadium para toda clase de fiestas”.

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Todo un programa de intenciones. Un deseo y amenaza que ha estado latente en todos los que se ocuparon de la Dehesa, que se hizo realidad en parte, y cuyas tremendas e irreversibles huellas puede contemplar el viajero que recorra el bosque y las dunas.

Este informe dice así:

“1.921, octubre, 12, Valencia

Informe del ingeniero jefe de la Sección de Litoral sobre el monte de la Dehesa, con el fin de que pase a manos del Ayuntamiento de Valencia

A.M.V. Sección Dehesa-Albufera, caja 22, doc. 63

[…] Es cierto, Ilmo. Sr. , que como se detalla en el informe del Ingeniero de la Sección, que el deslinde del monte “Dehesa de la Albufera fue aprobado en 4 de junio de 1.880 y que el amojonamiento se efectuó en agosto del mismo año y, por otra parte, y en cumplimiento de las Reales Órdenes de 17 y 19 de julio de 1.911, dictadas respectivamente por los Ministerios de Fomento y Hacienda, se practicó por los Ingenieros de Montes D. Jenaro Mira y D. Pio García Escudero, el replanteo de los mojones de monte y la tasación del precio que se fijó en 150.170,76 pesetas, según consta en el informe que elevaron a la Superioridad en 31 de agosto del propio año 1.911.

En consecuencia y de conformidad con lo que informa el Ingeniero de la Sección opina esta Jefatura que procede se haga la entrega del monte una vez recaiga resolución superior sobre su tasación y una vez sea esta tasación aceptada por el Ayuntamiento de Valencia.

Pero el que suscribe se cree en el deber de ampliar este informe estudiando la cuestión desde otros puntos de vista que son de verdadera importancia.

El monte “Dehesa de la Albufera”, nº 9 del Catálogo de los de utilidad pública de esta provincia, fue Patrimonio de la Corona desde la Reconquista y pasó a poder del Estado en 1.868. La Hacienda estuvo encargada de él hasta 1.877 en cuyo año pasó al Distrito Forestal, que lo deslindó y amojonó en 1.881, y por R.O. de 28 de enero de 1.910 pasó a depender de esta 2ª División hidrológico-forestal, donde continua en la actualidad, constituyendo la Sección llamada del Litoral.

Este monte fue creado, por repoblación artificial por nuestros antiguos reyes según consta en documento de remota fecha, repoblación que se practicó, sin duda, para sujetar los arenales que constituían la lengua de tierra que hay entre el lago y el mar.

Tiene la Dehesa una extensión de 870 hectáreas en su mayoría pobladas de pinar, pero ofrece algunos rasos en gran parte repoblados en estos últimos años, una zona de montañares de Levante también repoblados en parte y varias hondonadas o malladas que se hallan sin repoblar. Dicha zona de montañares de Levante donde se observan algunos medanos en movimiento y las dificultades que ofrece la repoblación de las malladas, son las razones que justifican se halle este  monte en el servicio hidrológico-forestal.

Los productos de la Dehesa, maderas, leña, esparto, senill, etc. adquieren todos muy altos precios en las subastas debido a la proximidad a Valencia, pero este monte no puede ni debe considerarse como finca de explotación forestal, pues es un monte que reúne excepcionales condiciones, pudiendo decirse que es verdaderamente notable por la belleza de sus paisajes, dada la situación entre el mar y el Lago, por su fauna y su flora que tienen gran parecido a las africanas, por cuyo motivo es constantemente visitado por naturalistas, nacionales y extranjeros, y principalmente por las especiales circunstancias que reúne para diversas clases de esport, pudiendo calificarse para ello como un sitio verdaderamente ideal, sobre todo si se combina el monte con el mar y con el Lago.

La considerable extensión del monte, su proximidad a Valencia (de 7 a 8 kilómetros), la templanza del clima sobre todo en invierno, la suave brisa del mar en verano, la amplia playa que lo limita por Levante y las orillas del Lago que forman su linde occidental, son otras tantas circunstancias que permiten desarrollar vastos proyectos de turismo y de esport, desde la modesta excursión en tranvía, hasta la instalación de lujosos hoteles, de espléndidos balnearios marítimos y de gran stadium para toda clase de fiestas.

Por otra parte, rodeada Valencia de una extensa zona de valiosa huerta, sería costosísimo crear un parque, aunque fuera de reducida extensión, y ello es una necesidad verdaderamente imperiosa, pues en la actualidad solo dispone de reducidos paseos, evidentemente insuficientes para una ciudad de esta importancia. Precisamente la Dehesa y la Albufera forman un conjunto muy apropiado para ello y podrían constituir un espléndido parque que satisficiera todas las satisfacciones y anhelos de los valencianos y sirviera para su solaz y esparcimiento.

Ahora bien, el artículo 4º de la Ley de 23 de junio de 1.911, por la que el Estado cede a Valencia el Lago y la Dehesa de la Albufera, obliga al Ayuntamiento de esta ciudad a conservar el arbolado de esta Dehesa y la integridad de su suelo, el cual no podrá tener otra ocupación o destino agrícola más que el de monte y no se practicaran en él otras cosas que las que se autoricen por el Ministerio de Fomento, cuya intervención se ajustará a lo que determina el artículo 13 de la Ley de Montes de 24 de mayo de 1.863.

Claro está, que la estricta interpretación de este artículo 4º es que el monte siga bajo los la gestión de la Administración forestal, sujeto a los planes anuales de aprovechamiento, sujetos a subasta todos los aprovechamientos que se realicen, custodiando el monte por guardas forestales o vigilantes de repoblación, resolviéndose sus denuncias por providencias de una Jefatura de Montes, etc. etc.; o sea todo en igual forma en que ahora se halla sin otra modificación que la de su pertenencia, y en la práctica sin otra diferencia que la de que el 90% de las subastas y de las indemnizaciones por infracciones forestales, se ingresa en arcas municipales de Valencia en vez de ingresar en arcas del Tesoro.

Ciertamente sería muy doloroso que el Ayuntamiento de Valencia hiciera mal uso de la cesión que el Estado le hace de estos dos hermosos predios, el Lago y la Dehesa de la Albufera, y que en vez de conservar sus bellezas destruyera el arbolado del monte o dedicara el suelo a cultivos agrícolas, o bien que desecara el lago en todo o en parte; y por ello sin duda estableció la Ley y las prevenciones que expresan sus artículos 3º y 4º , pero si este último artículo 4º se ha de interpretar en la forma indicada, seguramente será objeto de oposición por el Ayuntamiento pues si el Ministerio de Fomento ha de intervenir en este monte en la forma en que lo hace en todos los demás montes catalogados de pertenencia de los pueblos holgaba la obligación que impone el propio artículo, de conservar su arbolado y la integridad de su suelo y la prevención de que este no se dedique a ningún destino agrícola, y cabe interpretar por tanto que la intervención sea solo cuando se trate de cortas.

En su consecuencia será muy conveniente que al hacerse la entrega, se precise y se detalle este punto de un modo claro y terminante, a fin de evitar posteriores dudas y reclamaciones.

Opina el que suscribe que el monte después de su entrega al Ayuntamiento, debe quedar bajo un régimen especial, de verdadera excepción, como excepcional es la ley que lo motiva, pues en realidad, no será un monte de propios sujetos al pago del 20% de sus rentas, ni tampoco debe ser considerado como los demás montes catalogados porque no debe tratase de un monte de explotación forestal, sino solo, de obligada conservación, no debieran en él realizarse otros aprovechamientos que los puramente precisos para su conservación o su embellecimiento.

Desde luego, opina el que suscribe que no debe seguir este monte en el Servicio de Repoblaciones, toda vez que, según el artículo 3º del Real Decreto de 7 de junio de 1.901, los terrenos en donde se verifiquen las obras y trabajos del Servicio Hidrológico-forestal, deberán ser adquiridos por el Estado, cualesquiera que sea el carácter que ostenten respecto a su propiedad, pues si bien se están efectuando trabajos de repoblación en montes que pertenecen a pueblos, es siempre con la idea de que el Estado los adquiera cuando le convenga. Sería una evidente incongruencia que el Estado declarara de utilidad pública de un proyecto de repoblación de este monte para expropiarlo de nuevo, si pues el Ayuntamiento cumple las prevenciones de la ley y no da lugar a la declaración de caducidad que previene su artículo 5º, no cabe que el Estado prosiga los trabajos de repoblación.

Procede en su consecuencia, que pase el monte, bien sea a la Brigada de Ordenaciones de Valencia-Teruel, o al Distrito forestal y en ambos casos se hace precisa que previamente se determine el régimen especial a que deba sujetarse, fijándose de modo concreto cual haya de ser la intervención de la Administración forestal en aprovechamientos , guardería, denuncias, etc.

Como resumen de lo que queda expuesto opina el que suscribe:

  1. Que en cumplimiento de la Ley de 23 de junio de 1.911, debe hacerse entrega al Municipio de Valencia del Monte de la Dehesa de la Albufera, una vez recaiga resolución superior sobre la tasación del monte y una vez sea esta tasación aceptada por el Ayuntamiento.

  2. Que en el acta de entrega deben hacerse las prevenciones que la ley impone, precisamente de un modo claro y concreto el régimen especial a que ha de sujetarse el monte y la interpretación que debe darse al artículo 4º respecto a la intervención que en él hay de tener la Administración forestal y

  3. Que el monte pase del Servicio hidrológico-forestal a la Brigada de Ordenación de Valencia-Teruel o al Distrito forestal de Valencia, a los efectos de dicha intervención.

V.I. resolverá, no obstante, lo que sea procedente.

Valencia, 12 de octubre de 1.921

El Ingeniero Jefe

 

Fuentes consultadas:

  • Archivos autores

  • Archivo del Reino de Valencia

  • Archivo Histórico Municipal

  • Biblioteca valenciana

  • Biblioteca Histórica de la Universidad de Valencia

  • Archivo de la Diputación provincial de Valencia

  • Hemeroteca valenciana

  • Wikipedia

Bibliografía

  • El cas de L’Albufera, zones humides valencianes, Emili Piera

  • L’Albufera de Valencia, Daniel Sala, Francisco Calero, Pepe Sapena

  • La Albufera. De Lago Real a Parque Natural, José Hinojosa Montalvo

  • Etc.