Cabanyal. Poble Nou de la Mar. Los pescadores
Cabanyal. Poble Nou de la Mar. Los pescadores
Poble Nou de la Mar 1.238-1.897
Los pescadores mantenían una especial relación con las autoridades, e intentaban aprovechar al máximo las ventajas que esta situación nominal de privilegio les otorgaba.
El caso es que, en parte por comodidad, en parte por quedar bien con ellos, en parte por los beneficios que la corona obtenía de los frutos de la pesca (el tercio-diezmo) y en parte por la poca calidad que tenía el terreno, la Administración del Estado había delegado una parcela de sus atribuciones en el Jurado del Común de Pescadores.
Esta especie de junta directiva del Gremio de pescadores tenía influencia decisiva a la hora de otorgar a los pescadores terrenos o solares para edificar sus barracas.
Y, aunque debía consultarlo con el Ayuntamiento (que en esta época se llamaba “Regimiento”), prácticamente se otorgaban permisos para edificar a los pescadores que ellos consideraban oportuno.
Pero la Corona quiso controlar mejor sus propiedades, pues aunque los pescadores tuviesen mucha libertad para edificar, también se les imponía la condición de pagar un canon anual al dueño directo de su propiedad, que en este caso era el “Regimiento” de la ciudad.
Numerosos indicios demuestran que estas obligaciones eran frecuentemente incumplidas, con el consiguiente perjuicio para las arcas municipales.
A la vista de estas circunstancias, el Estado va centralizando más su administración, arrebatando al Regimiento esta facultad de otorgar permisos de obras y cobrar sus correspondientes alquileres.
Ante la decadencia del Real Patrimonio, Fernando VI emprende una amplia reforma fiscal por medio del marqués de la Ensenada.
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El 10 de octubre de 1.749 se publica el decreto según el cual, entre otras cosas, se debían elaborar unos “libros maestros” de cada población en los que figuraran las propiedades de cada vecino.
Además se creaba la figura del Intendente, que debía confeccionar un mapa con su circunscripción, en el que se delimitasen que terrenos eran propiedad de la corona, cuales pertenecían a la nobleza, cuales al clero, y cuales a los municipios.
Esta política es seguida y perfeccionada por Carlos III, que en 1.760, crea la Junta del Catastro para inventariar todos los bienes de la nación que han permitido reconstruir una parte muy interesante de la historia del Cabanyal.
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El Estado arrebata al Municipio la competencia sobre el Cabanyal
Es curioso que desde este capítulo tan decisivo de la historia, no solo del Cabanyal, sino de Valencia, nos hayamos tenido que enterar debido a una anécdota de una aparente intrascendencia.
En el año 1.853 hay dos marineros “matriculados y vecinos de la matrícula del Cabanyal”, llamados Vicent Llorens y Vicent Pérez, habitantes de la nueva calle del Mar (nombre provisional que se le dio a la entonces incipiente calla de la Reina), que protestan ante la autoridad competente (el Bayle General del Real Patrimonio) porque al calafate (En la construcción naval se denomina calafatear a la acción de introducir entre dos tablas del casco de madera una combinación de estopa de cáñamo embebida en brea a fin de evitar la entrada de agua y por extensión a la persona que se encarga de este cometido) Nicolás Fosati (que sería nombrado alcalde de Pueblo Nuevo del Mar) se le había ocurrido edificar un corralón entre sus barracas y el mar, para construir barcos y almacenar las maderas necesarias para ello.
Este episodio sirve de punto de referencia para resaltar el conflicto entre el Estado y el Municipio.
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Aunque teóricamente toda esa franja de terreno entre la Albufera y El Puig eran de propiedad estatal, pues fue Jaime I quien la conquistó, y ese es su título más “robusto”, en la práctica había sido del Ayuntamiento quien la había administrado, pero ahora el Estado quiere tomar las riendas y acusa al Ayuntamiento de obrar “intrusa y atentadamente” concediendo licencias de obras, sin ningún título que le autorice a ello, sino por pura y “nuda detentación”.
Para esclarecer la situación se monta un juicio, como acusador, el Real Patrimonio; como acusado, el Consejo, Justica y “Regimiento” de Valencia; como tema, el derecho de “establecer” barracas en la Playa del Mar del Lugar del Grau.
El Real Patrimonio tenía unas pretensiones muy duras: que se declararan “nulos, insubsistentes y de ningún valor ni efecto los Establecimientos hechos y practicados por dicha ciudad… por pérdidas para sus posehedores las Barracas en su virtud fabricadas y por incursos a cada uno de aquellos (habitantes) en la pena de sesenta sueldos, y que se les mande que dentro de segundo día las desocupen…”.
Hay que tener en cuenta que en esta época hay en el Cabanyal algo más de doscientas barracas, como se hace constar en otro expediente en el que Bautista Cerezo pretende establecer una tienda para vender aceite, legumbres, carbón y demás géneros de tienda, pues cree que para atender a todas las barracas hacen falta cuatro o cinco tiendas.
Además que no consta claramente el número de barracas, tampoco se sabe cuanta gente había en el Cabanyal, pues no se dan cifras en el censo de 1.794, y es en 1.845 cuando se sabe que el Cabanyal tiene 766 habitantes.
Pero incluso después de estos expedientes, todavía continuaba insistiendo por parte de la ciudad o el Consell, Justicia y Regimiento, el síndico.
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Pide que se declare no haber lugar la pretensión del Procurador Patrimonial y a que se reconozca el derecho de la ciudad.
Enfrente tiene a Pedro de Pueyo, Intendente General del Ejército, y Vicente Branchat, Asesor del Real Patrimonio, que son los que firman la sentencia definitiva el 29 de julio de 1.784.
En ella se manda al Ayuntamiento que no se atribuya esas competencias en lo sucesivo, porque esa facultad corresponde “privativamente a su Majestad”.
De todos modos, no se declaran nulas las anteriores concesiones, ni se ordena la expulsión de sus moradores, atendida “la necesidad que tienen los Pescadores de los terrenos que quedan en la Playa del Mar para practicar sus maniobras y hacer Barracas para habitar y custodiar sus Ahinas.
Se declara igualmente que en los establecimientos de sitios para tierras, casas y Barracas que se soliciten delante en la Playa del Mar, deben ser preferidos los pescadores que los necesiten o para… su habitación o para colocar las barcas y para hacer lo demás que corresponde al ejercicio de la Pesca y la Marinería”.
A veces entre el Real Patrimonio y el Jurado de Pescadores se establecía una línea de colaboración más que de enfrentamiento.
De todos modos, a pesar del carácter “consultivo” del Jurado de Pescadores, Carlos III confirma la sentencia de Pueyo y Branchat el 4 de julio de 1.785, exigiendo su cumplimiento a los “desnudos hombres de la mar”.
Para ello, el alguacil del Lugar del Grau y su partida del Cabanyal tuvo la obligación de vocear la noticia.
Es fácil imaginar la conmoción que se produciría en el Cabanyal, donde no sabía firmar nadie, para tramitar todo el papeleo y visitar al escribano real haciendo tabla rasa de sus propiedades y solicitando otra vez el permiso para habitar en sus propias casas.
Este trámite era el que durante siglos se llamó la petición del “suplemento de título”.
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El fisco debía asegurarse que todas las declaraciones de los pescadores eran correctas y por ello enviaba un “Perito Arquitecto del Juzgado” que verificara todos los detalles.
Este encargo recayó durante los años inmediatos al Decreto en Vicent Ferrer, que debía reconocer, medir y deslindar el terreno ocupado por las barracas, en presencia de los dueños, de sus vecinos colindantes y de los Jurados de Marineros y Pescadores, que debían formular sus posibles alegaciones en el plazo de 9 días.
El arquitecto debía asegurarse que la edificación estaba fuera de la línea divisoria de la playa, que las medidas eran correctas y que no causaba “perjuicio particular o público o deformidad que pueda evitarse”.
Pero lo normal era que la gente cumpliera con la ley.
Por esta razón, fue necesaria una reunión, casi una asamblea, para fijar los límites de la playa reservados a las actividades pesqueras el 15 de marzo de 1.786.
En esta reunión, los peritos trazaron las líneas a satisfacción de todos.
Pero en el acta no constan las mediciones, y eso sería motivo de fricciones años más tarde.
La franja reservada a las actividades de varar barcas y reparar redes era de 20 varas más allá de las “mayores creces” del mar, es decir, unos 20 metros aproximadamente más allá de lo que el agua alcanza en la pleamar.
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El incendio de las barracas en 1.796
Otra de las amenazas siempre pendientes sobre los primeros habitantes del Cabanyal era el fuego.
Las barracas eran frágiles y bastaba una pequeña chispa escapada de un fogón para transmitir el fuego a todas las barracas en las que predominaba la paja.
El 21 de febrero de 1.796 soplaba un fuerte viento de Tramontana (viento frío y turbulento del noreste o norte. Puede durar varios días con vientos muy seguidos con rachas de más de 200 km/h.), no todas las barracas fueron calcinadas, pues algunas ya habían sido edificadas de obra sólida y aguantaron la embestida del fuego.
Este incendio sirvió para alertar a las autoridades, que a raíz de él se decidieron a establecer algunas normas urbanísticas y constructivas.
Al Estado le corría cierta prisa, pues mientras no se edificara la zona no podría cobrar alquileres, puesto que el terreno era suyo y cobraba un canon a todas las viviendas.
Ahora se trataba de edificar casas de obra sólida y hacerlo de acuerdo a una línea trazada por los arquitectos del Real Patrimonio.
En el proyecto intervino, entre otros, Vicent Gascó, el mismo arquitecto que proyectó el Camino al Grau o avenida del Puerto, el decreto es del 29 de marzo de 1.797.
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Pero las condiciones sociológicas de los pescadores no permitían aplicar a rajatabla estas normas, pues en varias ocasiones se consideró que “el suplicante” no tenía suficientes medios para edificar una casa de obra y se permitían excepciones.
A mucha gente se le conceden 30 por 40 palmos para edificar, con la obligación que su barraca guarde línea, evitando así perjuicios y “hermoseando el aspecto público”.
Sin embargo, no se les obliga a edificar con ladrillos, pues “sus posibles no alcanzan para obrar de material sólido”.
Otra de las condiciones que les ponían era que no formaran “rellano” delante de la barraca, ni criaran “piteras u otra maleza que impida el tránsito y afee el aspecto público”.
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La Casa dels bous
Entre los que solicitaban “establecimiento” o legalización para edificar, pues también sus barracas fueron pasto de las llamas en el incendio de 1.796, se encontraba la comunidad de pescadores “matriculados” del Cabanyal, a los que las nuevas disposiciones tenían algo más sujetos que en la antigüedad.
Los Jurados dicen:
“Desde muchos años y quando esta tenía facultades para establecer, poseían un pedazo de terreno en el que tenían construidas dos barracas que serbían para custodiar la una los bueyes que baran y extraen los barcos de la mar y la otra para los criados que cuidan de ellos… que hallándose la comunidad sin efectos en este tiempo no han podido reedificar de material sólido como se tiene mandado”.
El arquitecto Vicent Gascó admite que se les legalice el terreno que tenían tanto para edificar las barracas como para “secar la ojarasca que sirbe de comida a los bueyes… deberá concedérseles el terreno que media entre este edificio y el mar, libre y expedito para el manejo de la entrada y salida de los bueyes”.
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La sorpresa de la nueva tierra
Casi de repente el pueblo comienza a crecer.
Pero no solo en número de viviendas o de habitantes, sino en extensión real y física.
En el Cabanyal, se empieza a ganar terreno al mar de una manera inapropiada, a medida que avanza la construcción del muelle del puerto en 1.792, el mar se aleja cada día un poco más y en su lugar va naciendo una nueva tierra.
En la costa de Valencia, el oleaje va de norte a sur, y arrastra los fondos marinos hacia Cullera, hasta que unos nuevos oleajes de signo contrario restablecen el equilibrio.
Pero a este proceso se le opuso un muro de contención artificial, el muelle constituía un freno para las arenas, que al chocar con él se iban sedimentándose lentamente.
Todo este aterramiento fue elevando insensiblemente el nivel básico del terreno, y el agua que inundaba el Cabanyal durante los temporales y que prácticamente ya no le abandonaba durante el resto de la temporada, formando unos “balsots” algo pestilentes, iba siendo contenida por las arenas, y la franja costera cada día estaba más seca.
Ante los sorprendidos ojos de los pescadores, se extendía una playa cada día más espaciosa, y que les proporcionó interesante posibilidades.
La idea más innegable era aprovechar el terreno para edificar, y así lo entiende el Real Patrimonio, fiel al principio de que las tierras ganadas al mar pasaban a ser propiedad de la Corona.
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De nuevo con la Casa dels bous
El mar retrocedía con bastante rapidez.
Ello suponía bastantes ventajas, pero supuso, igualmente, un inconveniente bastante atípico, las casas dels bous, que solo tenían sentido si se encontraban en primera línea de playa, se habían quedado muy atrás, al permitirse nuevas líneas de edificación, ahora las cuadras se encontraban en segunda o tercera línea, muy alejadas de su natural zona de trabajo.
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La Guerra de la Independencia
El conjunto de la población del Grau y del Cabanyal también hizo frente al ejército de Napoleón, aunque no con excesiva fortuna.
Concretamente el 26 de diciembre de 1.811, mientras los labradores de la cercana huerta estaban todos amurallados en el interior de la ciudad, un nutrido grupo de voluntarios defendía el paso del río, por la parte de Nazaret, pero fueron diezmados por la caballería francesa.
Inmediatamente, en el Camino del Grau, el ejército francés desplegó un dispositivo artillero que le permitió imponer silencio al fuego de la primera línea española por ese sitio estratégico y dominar a sus anchas el cauce del Turia en todo su curso hasta su desembocadura en el mar.
Todos estos acontecimientos tendrían su posterior reflejo en la celebración de la Semana Santa Marinera, cuando por fin se expulsó a los franceses, los marineros les arrebataron los uniformes de granaderos, que luego exhibían con orgullo en las procesiones.
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La picardía del Jurado
Ni siquiera la guerra era capaz de relajar el rigor administrativo.
El Jurado del Común de Pescadores vuelve a la carga, solicitando de nuevo terrenos para refugio de sus bueyes, manifiestas que tenía dos barracas para la custodia de sus bueyes, que se le incendiaron en 1.796 y, solicita un “suplemento de títulos”, pero el administrador advierte que es una “verdadera picardía lo que se intenta”, pues esto solares no eran del Jurado y a pesar de ello había intentado venderlos, como la Administración les había negado el permiso por carecer de escritura de propiedad (suplemento de título) ahora era otro Jurado el que solicitaba este suplemento, pero se percatan de la estratagema y se les decomisan los dos pedazos de terreno.
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La Ermita de Nuestra Señora de los Ángeles
“Don José Fornés, Arquitecto de la Real Academia de San Carlos, vecino de esta ciudad
CERTIFICO
Que por la Comunidad de Marineros matriculados del Cabanyal delineé y construhí desde sus cimientos una iglesia, con la Invocación de Nuestra Señora de los Ángeles, situada en dicha Partida del Cabanyal, y en un campo propio de la referida Comunidad, cuya obra dio principio en el año 1.791, y se finalizó en el 1.807, habiéndose invertido en ella, al poco más o menos la cantidad de 30.000 pesos, que percibí constantemente de los expresados Componentes de la referida Comunidad del Cabanyal. Y para que así conste a solicitud del primer Director de la misma Comunidad don Andrés Llorens, doy la presente que firmo en Valencia a diez y seis de enero de mil ochocientos diez y seis.
Josef Fornés”.
Según el Padrón de 6 de febrero de 1.814, el Cabanyal contaba con 1.515 almas, la mayoría pescadores.
Desde la Cadena hasta el puente de la ermita de los ´Ángeles (Cap de França) había 494 almas; y desde el puente de la ermita hasta la acequia del Gas (Cabanyal) había 1.021 almas.
En total, 1.501 adultos, 255 niños y 209 niñas.
Los marineros pensaban que con eso había motivo suficiente para reclamar una parroquia autónoma, pues la parroquia de los Ángeles quedaba bastante lejos.
A pesar de todos estos argumentos, la nueva ermita no sería abierta al culto como parroquia hasta 1.851.
Esta destacaba por su altura entre todas las viviendas circundantes.
Ello le confería un aspecto muy práctico para los marineros, pues el campanario les servía de referencia cuando pretendían ganar la orilla durante los temporales.
Había que aprovechar esta circunstancia al máximo, por ello, se decidió convertir el campanario en un faro.
De él existe una descripción en la Geografía dirigida por Carreras Candi que decía así:
“FARO DEL CABANYAL O DE LOS ÁNGELES:
En el extremo noroeste del Pueblo Nuevo del Mar, y a 583 metros de la orilla; es catadióptrico, de sexto orden y está montado sobre una torre blanca y cuadrada, que pertenece a la iglesia o ermita de los Ángeles, en la que, a 16’6 metros de altura sobre el nivel del mar, se enciende una luz fija, blanca, que alcanza a nueve millas de distancia, indicando no solamente, la situación próxima del puerto de Valencia, sino la playa donde los pescadores acostumbran a varar sus embarcaciones.
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Fuentes consultadas:
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Archivos autores
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Archivo del Reino de Valencia
-
Archivo Histórico Municipal
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Biblioteca valenciana
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Biblioteca valenciana digital
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Biblioteca Histórica de la Universidad de Valencia
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Archivo de la Diputación provincial de Valencia
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Hemeroteca valenciana
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Wikipedia
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Jdiezarnal
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Arquitectos de Valencia
-
Arquitectos italianos en España
Bibliografía:
Existe mucha y muy variada bibliografía referente al Cabanyal, por tanto, tan solo mencionaremos algunos de ellos:
-
Guía urbana de Valencia. Marqués de Cruïlles.
-
Orígenes del Reino de Valencia. Antonio Ubieto.
-
Autoritarismo monárquico y reacción municipal. Amparo Felipo Orts.
-
Insaculación y élites de poder en la ciudad de Valencia, Amparo Felipo Orts.
-
Antonio Sanchis Pallares. Historia del Cabanyal. Poble Nou de la Mar 1.238-1.897
-
Antonio Sanchis Pallares. Historia del Grau
-
Isidro Planes. Sucessos fatales desta ciudad, y Reyno de Valencia o Puntual Diario de lo sucedido en los Años de 1.705, 1.706 y 1.707
-
Antonio Sáñez Reguart . Diccionario histórico de los artes de la pesca nacional (1.791-1.795)
-
Antonio Domínguez Ortiz. Carlos III y la España de la Ilustración
-
Ferrocarriles de España
Fotografías
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José Huguet
-
Diez Arnal