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Las primeras disposiciones relativas a la hospitalización de los locos (Privilegio Real constituyente de Martín I concedido el  15 de marzo de 1.410) se refieren a la recogida de los locos por las calles de la ciudad, primer modo de hospitalización estrechamente vinculado con la realidad material de los destinatarios virtuales de dicha institución, fundamentalmente, indigentes y vagabundos.

Respecto a ellos, el Hospital desempeña el papel de guardián, papel no asumido por los padres o familiares de esas personas, el párrafo sexto del Privilegio otorga al hospitalero el poder de recogerlos de la vía pública y llevarlos al Hospital, además, los fundadores solicitan del monarca poder beneficiarse de la colaboración del Justicia civil y que ninguna oposición a la hospitalización pueda ser formulada por los funcionarios reales, lo cual se les concede dicho párrafo del Privilegio. En este texto, la reclusión aparece como motivo fundamental de la hospitalización, y ello con un objetivo definido, la preservación del orden público.

El Privilegio Real constituyente prevé una excepción significativa al encierro de los locos en ese hospital: el Hospitalero no podrá hacer uso de su poder coercitivo en el caso de un loco ya mantenido aparte y encerrado por sus familiares o su curador. Cabe recordar al respecto que los Furs asignaban a los padres o familiares de los locos la obligación legal de tenerlos encerrados. De modo que se asigna al Hospital el papel de sustituto de aquellos padres o familiares que no cumplan con esa obligación legal. Se pone aquí de manifiesto el papel de policía y preservación del orden público otorgado al Hospital de los Inocentes.

Además, según una de las disposiciones inmediatamente posteriores al Privilegio Real constituyente, el mayordomo debía consultar con dos o tres diputados antes de admitir en el Hospital a un loco no oriundo de Valencia. Con esa disposición, la asistencia a los locos en el Hospital de los Inocentes se inscribe en un esquema de asistencia restringida, concebida en el marco exclusivo del reino de Valencia y que concuerda con una tendencia, más amplia de exclusión de los mendigos y desvalidos no oriundos del reino.

A partir de las disposiciones adoptadas el 13 de diciembre de 1.459, el mayordomo debió también consultar con los demás diputados antes de despedir a los locos ingresados o autorizarles a salir.

Además, tanto el Pare de orats para los locos, como la Mare de orades para las locas, debían avisar a los médicos cuando llegaba un loco o una loca, para que éstos los examinaran cuanto antes.

Por otra parte, respecto a los bienes de los locos internados, el séptimo párrafo del Privilegio Real de 1.410 decidió que cuando el Justicia civil hubiese determinado que un loco cuyos familiares se negasen a ingresarlo en el Hospital, éste debía ser internado a pesar de todo y parte de los bienes del loco debía ser entregada al Hospital para el mantenimiento del internado. De la misma manera, cuando fallecía un loco en el Hospital, éste quedaba autorizado a heredar sus bienes, a menos que los familiares abonasen lo que se les pedía con motivo de la estancia de dicho loco en el Hospital.

Cabe concluir que, por lo menos en cuanto al nivel normativo, el encierro de las locas era mucho más riguroso que para los locos. En particular, se dibuja para ellas un esquema de encierro con dos grados: el riguroso e implacable encierro en las celdas (gabies) y un encierro dentro de los límites de la Casa de las locas. En este segundo grado, el espacio de clausura es también de los más rigurosos, aunque más amplio que el de las celdas. No sólo éstas, salvo caso excepcional, no pueden salir de la Casa de las locas, sino que además se subraya que la Mare de orades deberá tener cuidado que ningún hombre se introduzca en su casa. Su encierro tiene pues el rigor de clausura de un convento. La razón queda claramente explicitada, se temía el escándalo.

Así, comparando las reglas que regían la hospitalización de los locos a las relativas a las locas, evidencia un afán manifiesto de poner el acento en las obligaciones de la Mare de orades de vigilarlas estrechamente y en la necesidad, por temor al escándalo, de velar por el cierre casi total del espacio que les era asignado en el Hospital General. Si para los locos se subraya el aspecto de la medicación, respecto a las locas se habla, ante todo, de encierro y de trabajo obligatorio.

No cabe deducir, sin embargo, que se diera una asistencia médica menos importante a las locas en aquel final del siglo XVII.

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Manicomio de Valencia. Signos de locura. Del andar errante a los discursos y comportamientos desviados.

 

Fuentes consultadas:

  • Archivos autores

  • Archivo del Reino de Valencia

  • Archivo Histórico Municipal

  • Biblioteca valenciana

  • Biblioteca Histórica de la Universidad de Valencia

  • Hemeroteca valenciana

  • Wikipedia

 

Bibliografía

  • El manicomio de Valencia del siglo XV al XX

  • HEIMANN, C (1.994) El Manicomio de Valencia (1.900-1.936). Tesis Doctoral. Facultad de Medicina de Valencia.

  • Hélène Tropé. Del Hospital de los locos (1.409-1.512) a la Casa de los locos del Hospital General (1.512-1.699).